Resolución No. 65/019.- Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 11 “Reglas para la formulación, emisión y enmienda de los RAUs”, Revisión 1, 2019

VISTO: La adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y la necesaria armonización de términos técnicos con la nomenclatura utilizada por los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.

RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 319 - 2009 de fecha 27 de julio de 2009, se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 11 "Reglas para la formulación, emisión y enmienda de los RAUs".

II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta con un reglamento de similares características denominado "Reglamento para el desarrollo, aprobación y enmienda de los LAR", el cual utiliza una nomenclatura distinta a la normativa nacional para referirse a determinados términos técnicos.

III) Que es deseable la adopción de las normas aeronáuticas regionales o bien la mayor uniformidad posible con las mismas, especialmente en lo que se refiere a la nomenclatura técnica a ser utilizada.

IV) Que existen realidades particulares de cada Estado las cuales deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC), entendiéndose que dichas particularidades refieren a la materia específica y al mismo nivel reglamentario.

V) Que en el propuesto RAU 11, Revisión 1, 2019, se incluyen Definiciones, así también como un mayor detalle en los requisitos para la evaluación y eventual otorgamiento de "Dispensas Técnicas" recogidas por nuestra normativa nacional desde hace varios años, las cuales equivalen a las "Exenciones" de acuerdo a los términos técnicos que maneja la reglamentación regional.

VI) Que las enmiendas propuestas al citado reglamento facilitan la comunicación tónica con los organismos regionales de aviación y en definitiva favorecen las gestiones de la autoridad aeronáutica en cuanto a la evaluación, desarrollo y aplicación de las normas y métodos recomendados por la O.A.C.I. en materia de seguridad operacional.

CONSIDERANDO: I) Que siguiendo con el proceso de adecuación en la normativa aeronáutica nacional, sin apartarse de las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), y cumpliendo así con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la modificación del Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 11 "Reglas para la formulación, emisión y enmienda de los RAUs", aprobado por Resolución Nº 319 - 2009 de 27 de julio de 2009.

II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el citado RAU 11, las modificaciones al mismo fueron puestas a consulta de la comunidad aeronáutica por el plazo de 30 días, no recibiéndose comentarios.

III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución NQ 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros Nº 1808 de 12 de diciembre de 2003.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

  1. ) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 11 "Reglas para la formulación, emisión y enmienda de los RAUs", Revisión 1, 2019, a partir de su publicación en el Diario Oficial.

  2. ) La reglamentación que se aprueba reemplaza en su totalidad al RAU 11 "Reglas para la formulación, emisión y enmienda de los RAUs", aprobado por Resolución Nº 319 - 2009 de 27 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial Nº 27.789 de 07 de agosto de 2009.

  3. ) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

  4. ) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DIN ACIA, www.dinacia.gub.uy.

  5. ) Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 3º y 4º.

  6. ) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.

Reglas para la formulación, emisión y enmienda de los RAU

Lista de páginas efectivas

SUBPARTE A GENERALIDADES Y DEFINICIONES

11.1 Aplicabilidad

(a) Este reglamento aplica a la elaboración, emisión, enmienda, consulta y dispensa de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAUs) de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigencia.

(b) Establece los requerimientos aplicables para:

(1) El archivo de la documentación relativa a la formulación, emisión y publicación en el Diario Oficial de los RAUs.

(2) Sus reglas de elaboración.

(3) Su estructura, numeración y formato de presentación.

(4) Los requisitos y procedimientos para su formulación, emisión, enmienda, consulta y dispensa.

(c) Este reglamento no aplica a los RAUs existentes hasta tanto se realicen las revisiones correspondientes.

11.3 Significado de los Términos que se Usan en este Reglamento

(a) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tendrán el significado que se indica:

(1) Adopción - Proceso que implica el recibir, haciéndolos propios, los reglamentos, requisitos, métodos y procedimientos desarrollados por la Organización de Aviación Civil Internacional o sus Estados contratantes.

(2) Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC) - La DINACIA es la Autoridad Aeronáutica. Está a cargo de la supervisión y control de la actividad aeronáutica de la República, así como también en materia de Seguridad Operacional de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes. Constituye el órgano especializado, sin perjuicio de las demás atribuciones que establezca la reglamentación.

(3) Asesoría de Normas Técnico - Aeronáuticas (ANTA) - Es la responsable de coordinar la formulación, emisión, enmienda y dispensa de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAUs). Cuenta con el apoyo técnico y logístico de los distintos Coordinadores y sus respectivos Grupos de Trabajo designados, según sea necesario. Actúa de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales en vigencia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos y con las normas y métodos recomendados internacionales (SARPs) de la OACI.

(4) Certificación - Es el reconocimiento técnico, de acuerdo a la normativa vigente, de que un producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos aplicables.

(5) Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) - Es el documento por el que se autoriza a un explotador aéreo a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial.

(6) Circulares Internas - Instrucciones y directrices para el personal ejecutivo, técnico - operativo y administrativo dependiente de la DINACIA.

(7) Circular Aeronáutica - Publicación de alance general que notifica, instruye, informa o clarifica respecto de las materias relativas a la seguridad del vuelo u otros asuntos de carácter operativo, técnico o administrativo dirigida a los usuarios. La mismas pueden tener...

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