Resolución No. 650/019.- Promúlgase el Decreto Departamental 028/019, que modifica la Ordenanza de Edificación

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA DECRETA:

Artículo 1º MODIFICAR la Ordenanza de Edificación en los artículos que a continuación se indican:

3.1.1 - Servidumbre de Alineación.

Los edificios que se construyan con frente a la vía pública estarán sujetos a Servidumbre de Alineación, igual prescripción rige para aquellos edificios que se reformen de manera importante, tales como cambios de techos, de muros de fachada, sustitución con ampliación de aberturas al frente. En general el criterio a aplicar para evaluar estos trabajos será el indicado en el ítem 3.2.2 y en caso de dudas se estará a lo dispuesto por las oficinas competentes de la IC.

En los casos de que se admitan retiros voluntarios, éstos serán de 4.00 m como mínimo.

6.8.10 - Cámaras de Inspección: características y ubicación.

En todos los puntos en que se requiera cambio de dirección en una cañería subterránea principal, o que se empalme con otra u otras cañerías deberán ubicarse cámaras de inspección y limpieza, así como previo a la conexión al colector o depósito impermeable a una distancia máxima de 2.00 m. Tendrán una profundidad mínima de 0.30 m y las dimensiones de los lados variarán de acuerdo con la profundidad y con la cantidad de ramales que lleguen a ellas. Si solo llegase un ramal, pueden ser de 0.40 x 0.40 m mientras que en caso de recibir más de un ramal y tener entre 0.30 y 0.60 m de profundidad deberán ser como mínimo de 0.60 x 0.60 m de lado.

En profundidades entre 0.60 y 1.00 m tendrán necesariamente como mínimo 0.60 x 0.60 m de lado en toda su profundidad, mientras que para profundidades maj/ores a 1.00 m tendrán una sección de 0.60 x 1.20 m con tapa...

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