Resolución No. 655/2022.- IRPF - Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2022, el plazo para la presentación del original de la declaración jurada prevista en el segundo inciso del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007

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Nº 30.933 - mayo 20 de 2022
DiarioOf‌icial |
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
1
Resolución 4.870/021
Promúlgase el Decreto 37.906 por el que se faculta al Ejecutivo
Departamental para aplicar medidas cautelares a los padrones que se
determinan.
(1.179*R)
Unidad: Resolución Nro.:
SECRETARIA GENERAL 4870/21
II.13
Expediente Nro.:
2021-6440-98-000214
Montevideo, 13 de diciembre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 37.906 sancionado por la Junta Departamental
de Montevideo el 11 de noviembre de 2021, por el cual de conformidad
con la Resolución Nº 3685/21, de 1/10/21, se faculta a este Ejecutivo
para aplicar medidas cautelares según lo dispuesto en el inciso nal
que se indican, en la forma que se establece;
CONSIDERANDO: lo establecido en el tercer inciso del artículo
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Hacer constar que el Decreto Nº 37.906 sancionado el 11 de
noviembre de 2021 y recibido el 17 del mismo mes y año quedó
ctamente promulgado el 28 de noviembre de 2021.-
2. Aplicar medidas cautelares según lo dispuesto en el inciso nal
Nos. 2367, 9837, 23406, 25968, 29558, 29564, 29855, 30085, 30086, 30093,
30139, 30158, 30174, 30192, 30205, 30248, 30330, 30334, 30335, 30375,
30417, 30467, 31052, 31195, 31421, 31422, 31524, 31733, 31909, 31917,
31927, 31928, 31941, 32279, 32338, 32361, 32429, 32532, 32542, 32544,
32545, 32560, 32569, 32720, 32928, 33905, 33910, 33938, 33976, 33988,
34016, 34196, 34484, 34485, 57873, 58416, 93830, 93831, 94909, 94910,
94921, 95585, 97725, 97819, 97821, 98315, 98897, 99348, 99349, 99793,
99819, 100273, 100274, 100275, 100278, 101366, 101543, 102936, 108617,
108619, 108620, 108621, 108622, 108625, 108626, 108627, 108628, 108636,
108639, 108645, 110170, 110171, 114677, 115083, 116969, 121841, 123260,
125883, 127332, 132901, 140008, 154531, 158862, 161947, 171751, 171752,
182641, 182642, 183828, 186603, 186661, 186997, 405680, 411892, 421439,
422412 y 429513.-
3. Establecer que el plazo de vigencia de la cautela es hasta la
aprobación denitiva del Plan Especial de Ordenación, Protección y
Mejora de Pocitos.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 655/2022
IRPF - Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2022, el plazo para la
presentación del original de la declaración jurada prevista en el segundo
inciso del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.
(1.183*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 655/2022
Montevideo, 19 de mayo de 2022
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de
2020, el Decreto Nº 105/022 de 5 de abril de 2022, así como el segundo
inciso del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007,
el numeral 72 ter) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007
y la Resolución Nº 632/2020, de 30 de marzo de 2020.
RESULTANDO: I) que la primera norma citada declaró el estado
de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia
originada por COVID -19;
II) que la Resolución Nº 632/2020 dispuso que mientras se
mantuviera el estado de emergencia nacional sanitaria, la recepción de
un archivo digital conteniendo la imagen escaneada de la declaración
jurada a que reere numeral 72 ter) de la Resolución Nº 662/2007 se
consideraría suciente a efectos que el responsable designado no
aplicara la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso de artículo 39º del Decreto
Nº 148/007;
III) que la citada Resolución Nº 632/2020, estableció asimismo
que una vez nalizado el estado de emergencia nacional sanitaria,
los contribuyentes dispondrían de un plazo de 60 (sesenta) días para
efectivizar ante la entidad correspondiente, la presentación del original
de la declaración jurada enviada digitalmente;
IV) que conforme lo establecido por el Decreto Nº 105/022 ha
nalizado el estado de emergencia nacional.
CONSIDERANDO: adecuado, por razones de buena
administración, extender el plazo para que los contribuyentes
efectivicen, ante la entidad correspondiente, la presentación del
original de la referida declaración jurada.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2022, el plazo para que los
contribuyentes efectivicen, ante la entidad correspondiente, la
presentación del original de la declaración jurada digitalmente
remitida conforme lo dispuesto por el numeral 1º) de la
Resolución Nº 632/2020 de 30 de marzo de 2020.
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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