Resolución No. 67/021.- Extiéndese hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo otorgados por las Resoluciones del MTSS que se determinan.

12 Documentos Nº 30.698 - junio 8 de 2021 | DiarioOficial
la Corporación Vial del Uruguay S.A. y “Resignicación Parque París
Londres”, ejecutada por la empresa LEMIRO PABLO PIETROBONI
S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 96412/2020, convocada
por la Intendencia de Paysandú.
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4º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de
Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005,
de 21 de setiembre de 2005.
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5º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su
inscripción en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas,
proceder a noticar al interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Decreto 168/021
Dispónese que el sueldo anual complementario a que se reere la Ley Nº
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio
en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio
del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de
noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
(1.993*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Junio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525, de 27 de mayo
de 1976, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se
abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se reere
la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE que el sueldo anual complementario
a que se reere la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague
en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo
dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º
de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre
del año en curso.
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ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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Resolución 67/021
Extiéndese hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de vigencia de
los regímenes especiales de subsidio por desempleo otorgados por las
Resoluciones del MTSS que se determinan.
(1.989*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de Junio de 2021
VISTO: el régimen especial de subsidio de desempleo por causal
suspensión parcial de tareas para trabajadores con remuneración
mensual ja o variable, y el régimen especial de reducción de tareas
para trabajadores jornaleros o destajistas;
RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 143, de 18 de marzo de
2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen
especial de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores
dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley Nº 15.180, de 20
de agosto de 1981, modicativas y concordantes, por reducción de
tareas y con remuneración mensual ja o variable y pertenecientes a
determinados sectores de actividad;
II) que por Resolución Nº 163, de 20 de marzo de 2020, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social extendió el alcance de la Resolución
143 a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, modicativas y concordantes,
incluidos en los grupos de actividad clasicados para los Consejos de
Salarios según Decreto Nº 326/008 de 7 de julio de 2008, modicativos
y concordantes;
III) que por Resolución de 3 de abril de 2020 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen
especial referido en el apartado precedente, hasta el 31 de mayo de
2020, por Resolución Nº 440, de 15 de mayo de 2020, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social extendió la vigencia del régimen especial
referido hasta el 30 de junio de 2020, y por Resolución Nº 576, de
10 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
se extendió la vigencia del régimen especial de referencia hasta el
31 de julio de 2020;
IV) que por la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social Nº 1024, de 21 de julio de 2020, se crearon dos regímenes
especiales de seguro por desempleo: uno para los trabajadores
remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción
de jornales o de horario habitual, y otro para trabajadores con
remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos;
V) que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social Nº 2182, de 15 de setiembre de 2020, se extendió la vigencia de
los regímenes especiales aprobados por Resoluciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social números 143 y 1024 referidas
precedentemente, hasta el 31 de diciembre de 2020;
VI) que por Decreto Nº 358/020, de 22 de diciembre de 2020,
se extendió la vigencia de los regímenes especiales aprobados por
Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social números
143 y 1024 referidas precedentemente, hasta el 31 de marzo de 2021;
VII) que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social Nº 35, de 3 de marzo de 2021, se extendió la vigencia de los
regímenes especiales aprobados por Resoluciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social números 143 y 1024 referidas
precedentemente, hasta el 30 de junio de 2021;
VIII) que el artículo 1º de la Ley Nº 19.926, de 18 de diciembre de
2020 facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el
uso del subsidio de desempleo una vez agotado el término máximo
de extensión del mencionado subsidio dispuesto en el artículo 10 del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981;
CONSIDERANDO: I) que las consecuencias en la economía
nacional de las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el
Gobierno Nacional en combate al virus SarS CoV-2 son conocidas,
vericándose una continuación de actividades, por lo que resulta
conveniente y oportuno prorrogar la vigencia de una herramienta
que ha demostrado ser adecuada y ha ayudado a mantener fuentes
de trabajo y a los trabajadores en sus puestos dadas las actuales
circunstancias;
II) que el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción
de jornadas u horario de los trabajadores con remuneración mensual y
para trabajadores con remuneración variable o jornaleros y destajistas
por reducción parcial de ingresos, ha demostrado ser hasta el presente
una ecaz herramienta para mantener el vínculo del trabajador con la

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