Resolución No. 670/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 4/016, por el que se modifica el Art. 5º del Decreto Departamental 20/007, relativo a la manipulación de alimentos

IM.P.O.
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Nº 29.462 - mayo 27 de 2016
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atención a la salud humana, se regularán según la normativa nacional
(Decreto 135/999, 586/09 sus ampliaciones y modicativas).
Sección 7.-
Gestión de Residuos-
Artículo 60º) bis Las infracciones al presente capítulo serán pasible
en primera instancia de una observación por escrito por parte de la
unidad competente de la Intendencia. La reiteración de las infracciones
será sancionada con una multa de 2 UR, duplicándose sucesivamente
el monto de la multa en cada reincidencia posterior, hasta alcanzar el
máximo legal admisible, salvo disposición expresa para determinados
tipos de infracciones.
En caso que se detecte empresas que dispongan sus residuos en
contenedores de uso domiciliario se les aplicará una multa de 10 UR,
duplicándose en reincidencias.
ARTÍCULO 29º. Derógase el artículo 14 de la Ordenanza 1/013,
Decreto 1.052/013.
ARTÍCULO 30º. Declárase caducado el plazo de regularización de
las partidas pendientes relacionadas a los fondos extra-presupuestales
que no afectan resultados correspondientes a faltantes de caja
originados en los ejercicios 2003 (As. 603/04 sumario) y 2009 (As.
2243/09. Investigación administrativa), realizando las correcciones
contables que correspondan.
ARTÍCULO 31º Créase el rubro de pasivo denominado
Acreedores por partidas insucientes MTOP (boletos estudiantiles)”
contabilizándose en el mismo las diferencias generadas entre los
importes facturados por las empresas y lo efectivamente transferido
por el MTOP, para el pago a las mismas.
ARTÍCULO 32º.- Créase para cada una de los Municipios un
fondo especial de incentivo a la gestión que se compondrá con los
ingresos recaudados por sobre el promedio anual de recaudación
del último quinquenio presupuestal, cuyos datos proporcionará
la Dirección General de Hacienda. Dicho fondo será destinado
únicamente a nanciación de programas y proyectos de mejora de
gestión (excluido el componente Recursos Humanos) del Municipio.
La gestión y ejecución de los procesos de mejora de recaudación en la
localidad estará a cargo de cada Municipio, con el apoyo del Ejecutivo
Departamental y constituirá compromiso de gestión para el periodo
2015-2020.-
ARTÍCULO 33º.- Modifícase el plazo de prescripción establecido
en el artículo 29 del Presupuesto Quinquenal 2001 - 2005 jándose
en diez años para todos los tributos recaudados por la Intendencia.
ARTÍCULO 34º.- Obras municipales. Facultase al Ejecutivo
Comunal a realizar en caso de que se disponga del nanciamiento
especíco las siguientes obras y adquisiciones de bienes de uso no
previstas en el rubro “inversiones”, las cuales se detallan en forma
genérica:
Centro cultural Rivera
Apoyo Planes de MEVIR
Lotes con servicio
Parque de AFE
Vialur
Anillo perimetral
Apoyo campus universitario
Parques y espacios públicos
Obras de urbanización
Obras de alumbrado
ARTÍCULO 35º Facúltase al Ejecutivo departamental a proceder
a la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 36.- Increméntase en un 15% (quince por ciento), el
monto establecido en el artículo 9 del Presupuesto Quinquenal 2001
- 2005.-
ARTÍCULO 37º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
a las normas dispuestas por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 38º.- El presente decreto departamental entrará
en vigencia a partir de su promulgación, salvo disposiciones que
establezcan lo contrario.
Presidencia
de la
Asamblea General
N.º 57/16
Montevideo, 12 de mayo de 2016.
Señor Presidente de la
Junta Departamental de Rivera
Heber Freitas Turnes
Cúmpleme comunicar a usted que, a los efectos dispuestos en
el artículo 225 de la Constitución de la República, venció el plazo
establecido para el análisis del expediente mediante el cual se comunica
la no aceptación de las observaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas al Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Departamental
de Rivera, correspondiente al período 2015 - 2020, sin que la Asamblea
General se haya expedido al respecto. Se remite adjunto el referido
expediente.
Saludo a usted con mi más alta consideración.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
Rivera, 19 de mayo de 2016.
VISTO: Ocio N.º 57/16 de la Presidencia de la Asamblea General,
con relación a la no aceptación por parte de este Legislativo de las
observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República
al Presupuesto Quinquenal de la IDR, correspondiente al período
2015-2020.
CONSIDERANDO: que venció el plazo establecido en el Artículo
225 de la Constitución de la República para su análisis, sin que se haya
expedido la Asamblea General al respecto.
ATENTO: a ello;
LA MESA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:
Pase a la Intendencia Departamental a los efectos pertinentes.
HEBER FREITAS TURNES, Presidente; ING. AGR. ABILIO BRIZ
LUCAS, Secretario General.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 20 de mayo de 2016.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Dr. MARNE OSORIO, Intendente; Cr. RICHARD SANDER,
Secretario General.
Rivera, 20 de mayo de 2016.
VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando
la promulgación de la Ordenanza N.º 02/2016 “APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO QUINQUENAL PERIODO 2016-2020”.
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas
a efectos de la publicación correspondiente.
Oportunamente siga a la Dirección General de Hacienda a los
efectos que correspondan.
Cumplido, archívase.
POR EL INTENDENTE DE RIVERA, Cr. Richard Sander, Secretario
General.
INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES
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Resolución 670/016
Promúlgase el Decreto Departamental 4/016, por el que se modica el
Art. 5º del Decreto Departamental 20/007, relativo a la manipulación
de alimentos.
(765*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL TREINTA Y TRES
La junta Departamental de Treinta y Tres, en sesión de hoy ha
aprobado el siguiente
DECRETO Nº 04/2016
VISTO: La sugerencia de la Comisión asesora de Higiene, Salud

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