Resolución No. 68/021.- Autorízase el ingreso al país de determinados productos sin la intervención de la Dirección General de Servicios Ganaderos, y deróganse las Resoluciones DGSG 215/2014 de 2 de diciembre de 2014 y DGSG 417/2018 de 28 de diciembre de 2018

4Documentos Nº 30.644 - marzo 15 de 2021 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 11 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 68/021
Autorízase el ingreso al país de determinados productos sin la
intervención de la Dirección General de Servicios Ganaderos, y deróganse
las Resoluciones DGSG 215/2014 de 2 de diciembre de 2014 y DGSG
417/2018 de 28 de diciembre de 2018.
(1.022*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 24 de febrero de 2021
DGSG/Nº 68/021
VISTO: la gestión promovida por las Divisiones Sanidad Animal
e Industria Animal, en relación a productos importados de origen
animal destinados a la alimentación humana;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº
14/993 de 12 de enero de 1993, las importaciones de producto de
origen animal, deberán ser autorizadas mediante resolución de esta
Dirección General, estableciendo los requisitos sanitarios de ingreso
al país de dichos productos;
II) actualmente ingresan al país, alimentos preparados e
ingredientes para la elaboración de alimentos para consumo humano
con bajo contenido de productos de origen animal, los cuales no se
ajustan a las categorías denidas en los Capítulos 13, 15, 16 y 17 del
Reglamento Bromatológico Nacional (decreto Nº 315/994 de 5 de julio
de 1994) como productos cárnicos y lácteos;
III) los mencionados alimentos para consumo humano importados,
son controlados desde el punto de vista de la inocuidad alimentaria
por otros organismos nacionales y departamentales competentes en
la materia;
CONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos
no realiza el control sanitario y de inocuidad de los alimentos
preparados con contenido cárnico y lácteo en el mercado interno;
II) existen organismos nacionales y departamentales que
ejercen competencias de control en la etapa de industrialización y
comercialización de alimentos para consumo humano en el mercado
interno;
III) conviene y necesario, proceder a la adecuación de los
procedimientos de importación de alimentos con contenido
de productos de origen animal, e inocuos para la salud de los
consumidores, a n de facilitar el ujo comercial, sin comprometer
la salud pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modicativas; decreto Nº 369/983
de 7 de octubre de 1983 y modicativos; decreto Nº 14/993 de 12 de
enero de 1993; Nº decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, modicativos
y complementarios; ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994 (Acuerdo
sobre medidas sanitarias y tosanitarias de la OMC); y resolución
del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con las modicaciones
introducidas por la resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo
de 2020;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Autorízase el ingreso al país de los productos indicados en la
nómina que se detalla en el ANEXO que se adjunta y forma
parte integrante de la presente resolución. La importación de
dichos productos, no requerirá la intervención de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
2) Deróganse las resoluciones DGSG Nº 215/2014 de 2 de
diciembre de 2014 y DGSG Nº 417/2018 de 28 de diciembre de
2018.
3) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y al Comité de
Importaciones.
4) Dese cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales (UAI) y
a la Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria
(DIGECIA).
5) Dese cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas.
6) Publíquese en el diario ocial y en la página web del MGAP.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
El anexo se encuentra disponible en: https://www.gub.uy/
ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 4.241/020
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. Cono Daniel López
Suárez como Ocial I Ocio, perteneciente al Centro de Rehabilitación
Médico Ocupacional y Sicosocial, a partir del 13 de febrero de 2021.
(988)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 18 de Setiembre de 2020
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por el funcionario señor Cono Daniel López Suárez de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
jubilatorios, del Señor CONO DANIEL LÓPEZ SUÁREZ - C.I.:

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