Resolución No. 693/018.- Déjase sin efecto el “Protocolo de Actuación ante situaciones de acoso laboral”

Resolución 693/018

Déjase sin efecto el “Protocolo de Actuación ante situaciones de acoso laboral”.

(2.155)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 31 en Enero de 2018

Visto: la necesidad de ajustar los procedimientos del “Protocolo de Actuación ante situaciones de acoso laboral”;

Considerando: I) que la Comisión de Acoso Laboral confeccionó un nuevo Protocolo de Actuación ante situaciones de acoso laboral que contempla los diferentes aspectos del procedimiento correspondiente;

II) que en tal sentido, se estima pertinente aprobar el protocolo referido;

Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5o de la Ley No 18.161 del 29/7/07;

El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:

1o) Déjase sin efecto el Protocolo de Actuación aprobado por Resolución No 3703/2013 de fecha 26/09/2013.

2o) Apruébase el “Protocolo de Actuación ante situaciones de Acoso Laboral” que luce adjunto y se considera parte integrante de la presente resolución.

3o) Comuníquese. Tomen nota las Gerencias General y de Recursos Humanos y la Comisión de Acoso Laboral.

Nota: 3959/2016 - 5279/2016 Res.: 693/2018

NFC

PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE ACOSO LABORAL.

I) POLITICA INSTITUCIONAL.

La Administración de los Servicios de Salud del Estado tiene como política institucional, el absoluto rechazo de toda situación de acoso laboral que se produzca en el organismo. Así como la prevención y el oportuno tratamiento a las denuncias, por tratarse de conductas que ponen en riesgo la salud de los trabajadores, entendida ésta como el estado de bienestar físico, psíquico y social, de acuerdo a la definición dada por la Organización Mundial de la Salud.

Las diversas modalidades de acoso en el ámbito laboral, y tanto las horizontales (entre pares) como verticales (de sus superiores o sus subalternos), resultan lesivas y atentan contra los más preciados bienes jurídicos y derechos fundamentales de los trabajadores, como asimismo inciden en el clima laboral y la gestión organizacional.

II) MARCO JURIDICO.

Las previsiones de este Protocolo tienen su respaldo en el marco normativo vigente, tanto nacional como internacional. Los derechos fundamentales de la persona del trabajador que se vulneran en las situaciones de acoso laboral, están especialmente protegidos por la Constitución de la República.

El artículo 7 reconoce que “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.”

El artículo 53 consagra que el trabajo está bajo la protección especial de la ley y el artículo 54 establece que la ley ha de reconocer a los trabajadores la independencia de su conciencia moral y cívica, así como la higiene física y moral.

A su vez, conforme a lo previsto por el artículo 72, la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

De acuerdo a la normativa expresada el Uruguay ratificó el Convenio Internacional de Trabajo N.o 100 referente a la igualdad de remuneración...

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