Resolución No. 7.016/022.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.053/2022, que otorga beneficios fiscales a las personas físicas y jurídicas que gestionen un permiso de construcción o de urbanización en las condiciones que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.975 - julio 20 de 2022
DiarioOficial |
2º)- Comuníquese a la Junta Departamental y a las Direcciones
Generales de Gestión Ambiental y de Hacienda. Pase por su orden a
la Dirección de Prensa para su publicación en el Diario Ocial y en
dos medios de circulación departamental y a la Dirección General
de Asuntos Legales. Oportunamente siga a la Dirección General de
Gestión Ambiental.-
Resolución incluída en el Acta rmada por Luis Eduardo Pereira
el 14/07/2022 11:47:33.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el
14/07/2022 13:13:49.
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Resolución 7.016/022
Promúlgase el Decreto Departamental 4.053/2022, que otorga
benecios scales a las personas físicas y jurídicas que gestionen un
permiso de construcción o de urbanización en las condiciones que se
determinan.
(2.834*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO I. Maldonado 12 de julio de
2022
Decreto Nº 4053/2022
VISTO: El Expediente Nº 367/2022 y con lo informado por las
Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones e integrada
de Legislación y de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
1º) Apruébase el siguiente Decreto Departamental:
Artículo 1º. (OBJETO). Otórganse beneficios fiscales a las
personas físicas o jurídicas que a partir del presente ejercicio y antes
del 31 de diciembre de 2023 gestionen un permiso de construcción o
de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en
forma regular las obras o la ampliación de una edicación existente.
Artículo 2º. (TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE). A las
personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en
el Artículo 1º, les serán aplicables los siguientes benecios:
2.1.) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2023 del
pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y
Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que
la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y
de Edicación.
2.2.) Las superficies de edificación generadas en los casos
comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las
mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a
efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y
demás tributos que se liquidan conjuntamente, hasta cumplidos los
dos ejercicios posteriores a la habilitación nal de obras.
2.3.) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
Artículo 3º. (CONDICIÓN - CONTRALOR)
3.1.) El otorgamiento de los benecios previstos en el Artículo 2º
quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Artículo
33º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
3.2.) Si la Administración constatare que la edicación se encuentra
terminada, procederá a noticar al técnico responsable con el objeto
que solicite el correspondiente Certicado de Habilitación Final de
Obras en un plazo de 30 días. De no cumplirse la intimación en plazo, el
Ejecutivo Departamental quedará facultado a aplicar lo establecido en
el Artículo 102º del Decreto Departamental Nº 4036/2021, sin perjuicio
de otras medidas que pudieran corresponder.
Artículo 4º. (TÍTULO EJECUTIVO). Dispónese que al amparo
del Artículo 157º de la Ley Nº 17.556, en la redacción dada por el
Artículo 686º de la Ley Nº 19.355, las resoluciones rmes del Intendente
aprobando liquidaciones de créditos por Retorno por Mayor Valor
Inmobiliario constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable al respecto
lo establecido por los Artículos 91º y 92º del Código Tributario.
Artículo 5º. (RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO -
RETORNO POR MAYOR VALOR INMOBILIARIO).
5.1.) Facúltase al Ejecutivo Departamental a otorgar el siguiente
régimen de facilidades de pago, por deudas devengadas a la fecha de
promulgación del presente Decreto Departamental, por concepto de
Retorno por Mayor Valor Inmobiliario por permisos de construcción.
A esos efectos, se computará el monto de la deuda en pesos uruguayos
al momento del otorgamiento del permiso de construcción.
El monto resultante será pagadero:
a) en efectivo, en hasta 12 (doce) cuotas mensuales calculadas en
unidades indexadas, con un interés de nanciación del 0,5 % efectivo
mensual sobre el saldo en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción
total de la obligación.
b) mediante la entrega por el propietario de inmuebles libres de
cargas de cualquier tipo. En este caso, se requerirá el previo acuerdo
de la Junta Departamental por dos tercios de votos del total de sus
componentes. El deudor deberá ser el único propietario, con precio
totalmente integrado, de los inmuebles a ser dados en pago o la
dación deberá ser consentida por los restantes copropietarios o los
propietarios, y dicha dación en pago deberá recaer sobre la totalidad
del inmueble.
c) con la realización de obras de infraestructura o de carácter social.
5.2.) El Ejecutivo Departamental, a petición de condóminos que
representen al menos el 75% del total de las unidades del edicio,
podrá autorizar el otorgamiento del régimen de facilidades previsto
en el Artículo 5.1, en las siguientes condiciones:
A) No podrá formular la solicitud antes referida ni ampararse al
acto administrativo de autorización del otorgamiento del benecio,
el titular del permiso de construcción ni cualquier otra persona física,
jurídica o entidad vinculada al mismo.
B) Los peticionantes deberán ser contribuyentes de los tributos
inmobiliarios en aplicación del Artículo 102º del Decreto Departamental
Nº 4036/2021 y acreditar estar en situación regular de pago de los
mismos.
C) El monto a pagar por concepto del Retorno por Mayor Valor
Inmobiliario se prorrateará entre las unidades en proporción a sus
respectivos valores.
D) El remanente de la obligación, deberá ser abonado por los
restantes propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes
compradores con promesa inscripta y mejores postores de remate
judicialmente aprobado, en forma conjunta con los tributos
inmobiliarios, en proporción al valor de cada unidad.
5.3.) La aplicación de las disposiciones precedentes no generarán
en ningún caso un crédito scal ni darán lugar a devolución alguna.
Artículo 6º. (OBRAS DETENIDAS). Autorízase al Ejecutivo
Departamental el otorgamiento de los benecios establecidos en el
Artículo 2º del presente Decreto Departamental para construcciones
detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de
construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del
31 de diciembre de 2022; en este caso, para la exoneración de Retorno
por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento
previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº
3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras
detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad
previstos en el Artículo 27º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
Artículo 7º. (PÉRDIDA DE BENEFICIOS). Los beneficios
previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera
de estas causas:
A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.
B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la
aprobación del permiso.
C) El incumplimiento de obligaciones establecidas en el presente
Decreto Departamental.
Artículo 8º. (INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA
PERMANENTE). Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque
o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino
vivienda permanente, incluyendo bloques bajos y medios (excluidos
bloques altos) podrán solicitar parámetros opcionales si:

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