Resolución No. 7.434/022.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.055/022, que refiere a la Regularización de obras sin permiso de construcción

38 Documentos Nº 30.988 - agosto 8 de 2022 | DiarioOficial
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 7.432/022
Promúlgase el Decreto Departamental 4.054/022, que instituye el tercer
viernes del mes de agosto de cada año como el "Día de la Donación
Voluntaria de Sangre".
(3.394*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO I. Maldonado 26 de julio de
2022
Decreto Nº 4054/2022
VISTO: El Expediente Nº 616/2021 y con lo informado por las
Comisiones de Higiene y Salud y de Legislación que este Cuerpo
comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
"Artículo 1º.- Institúyese el tercer viernes del mes de agosto de cada
año como el "Día de la Donación Voluntaria de Sangre", promovido
por la Junta Departamental de Maldonado.
Artículo 2º.- Dicha jornada tendrá como propósito sensibilizar
y despertar el interés de la población en donar sangre, para que el
Departamento cuente con los volúmenes necesarios que permita
atender los requerimientos cotidianos y excepcionales de sus
habitantes."
Siga a la Intendencia a sus efectos.
Damián Tort Rodríguez, Presidente; Susana Hualde, Secretaria
General.
Resolución Expediente Acta N.º
N.º 07432/2022 2021-88-02-00904 01415/2022
VISTO: que en sesión de fecha 26 de julio de 2022, la Junta
Departamental sancionó el Decreto N.º 4054/2022; que instituye
el tercer viernes del mes de agosto de cada año como el "Día de la
Donación Voluntaria de Sangre";
CONSIDERANDO: I)que el artículo 281 de la Constitución
de la República dispone que "Los decretos que sancione la Junta
Departamental requerirán, para entrar en vigencia, laprevia
promulgación por el Intendente";
II) que cumplido el procedimiento legislativo departamental,
resulta pertinente promulgar el decreto antes referido, a efectos que
pueda " entrar en vigencia";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 275 inc. 2º de la Constitución Nacional;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Cúmplase, publíquese e insértese en el Digesto, el Decreto
Departamental N.º 4054.-
2º) Comuníquese a la Junta Departamental de Maldonado y a la
Dirección de Salud. Pase a la Dirección de Prensa para su publicación
en el Diario Ocial y en dos medios de circulación departamental.
Hecho siga a la Dirección General de Asuntos Legales. Oportunamente
devuélvanse los presentes obrados a la Junta Departamental.
Resolución incluída en el Acta rmada por Luis Eduardo Pereira
el 01/08/2022 16:10:45.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el
01/08/2022 16:44:14.
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Resolución 7.434/022
Promúlgase el Decreto Departamental 4.055/022, que reere a la
Regularización de obras sin permiso de construcción.
(3.395*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO I. Maldonado 26 de julio de
2022
Decreto Nº 4055/2022
VISTO: El Expediente Nº 171/2022 y con lo informado por la
Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
"Artículo 1º) (Alcance temporal y objetivo). Establécese un plazo
de 12 (doce) meses a partir de la vigencia del presente Decreto
Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de
construcción que cumplan con las siguientes condiciones que operan
en forma conjunta:
a) nalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019;
b) que se encuentren ubicadas dentro de las siguientes zonas:
I) Sector 2 Maldonado;
II) Sector 1 Piriápolis: 1.2.1 Rinconada; 1.2.3 La Falda al este de la
calle Monte Caseros; 1.2.4 Barrio Obrero; 1.2.5 Country Oeste; 1.3.4
Resto, padrones ubicados al este de la calle Monte Caseros entre las
subzonas 1.2.2 y 1.2.3.
III) Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de
la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y
clubes de campo.
IV) Sector 1 San Carlos.
V) Sector 2 Otros centros poblados no balnearios (Pueblo Garzón,
Aiguá, Pan de Azúcar y Otros Centros Poblados).
VI) Sector 1 La Barra - Manantiales: 1.4.2 Barrio Jardín Resto solo
los predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle 48,
en La Bota y en Balneario El Tesoro en zona descripta en el artículo
344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
VII) Sector José Ignacio, Balneario La Juanita, predios urbanos
ubicados al norte de la Calle República Argentina en las manzanas
27, 40, 49 a 52, 54 a 61, 69 a 72.
Los interesados que hayan presentado solicitudes para regularizar
obras y el trámite se encuentre archivado o tengan pendiente el
dictado de resolución, podrán acceder al régimen contenido en
las disposiciones del presente Decreto si se observan los requisitos
antes referidos y no se hubiese realizado la gestión al amparo de los
siguientes Decretos Departamentales: 3948/2016, 3991/2018,4010/2019,
4017/2019 o 4021/2020.
Artículo 2º) (Régimen simplicado). El Ejecutivo Departamental
podrá otorgar a quienes resulten comprendidos por este Decreto
Departamental, la Habilitación Final de Obras sin controlar si se ha
procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (BPS)
establecido en el Decreto Nº 471/81, del 16 de setiembre de 1981,
debiéndose dejar constancia de tal extremo.
Artículo 3º) (Autorización de Obras que se ajusten a la normativa).
Cométese a la Subdirección General de Urbanismo y a la Dirección
de Control Edilicio la resolución de las peticiones de los interesados
que reeran a regularizar obras que se ajusten a la normativa vigente,
previo informe fundado de la Dirección de Control Edilicio.
Artículo 4º) (Tratamiento Fiscal).
4.1) Exonérase de los recargos de tasas que prevén los artículos
54 y 55 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 y la Resolución del
Ejecutivo Departamental Nº 2418/998, a los interesados comprendidos
en lo establecido por el Artículo 3º del presente Decreto Departamental.
4.2) Por las obras autorizadas que se aparten de la normativa, se

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