Resolución No. 7.580/020.- Modifícanse los artículos 63 y 64 de la Ordenanza Necrópolis Nº 95/15, relativa a Cremaciones.
38 Documentos Nº 30.669 - abril 27 de 2021 | DiarioOficial
GASCO RAMÍREZ al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de
la Ley N.º 18.834 como Técnico III Licenciado en Enfermería,(Escalafón
“A” - Grado 8 - Correlativo 6188, - CI.: 3.795.282-0, perteneciente al
Centro Hospitalario Pereira Rossell), a partir del 12 de marzo de 2021;
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada a efectos
de realizar la correspondiente noticación, a la Unidad Ejecutora
087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones y División
Remuneraciones de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. : 962/2021
Ref.: 29/004/2/117/2021
/ja
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos de A.S.S.E.
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Resolución 1.201/021
Incorpórase al padrón presupuestal del Centro Hospitalario Pereira
Rossell, el cargo de Especialista VII Especialización, perteneciente a la
Unidad Ejecutora - 068, ocupado por la Sra. Carla Daniela Carneiro
Viana.
(1.490)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Marzo de 2021
Visto: la solicitud debidamente fundada de pase a cumplir
funciones con incorporación del cargo en la Unidad Ejecutora destino
U.E 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell, formulada por la Sra.
Carla Daniela Carneiro Viana, presupuestada en la Unidad Ejecutora
068 - A.S.S.E., con un cargo de Especialista VII Especialización
(Escalafón “D”- Grado 3 - Correlativo 22493).
Resultando: I) que la Dirección de la UE 068 - A.S.S.E. entiende
oportuno acceder al pase a cumplir funciones siempre y cuando reciba
una unidad o vacante a cambio;
II) que la UE 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell, ofrece ceder
el cargo vacante (correlativo Nº 17640).
Considerando: que la Dirección de la Región Sur y la Administración
de la U.E 068, entienden pertinente proceder a la misma.,
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el
Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución Nº
5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Incorpórase al padrón de la Unidad Ejecutora 004 -Centro
Hospitalario Pereira Rossell, el cargo de Especialista VII Especialización
(Escalafón “D” - Grado 3 - correlativo Nº 22493), presupuestada,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E., ocupado por la Sra.
Carla Daniela Carneiro Viana.
2º) Asígnase a la Sra. Carla Daniela Carneiro Viana, el correlativo
18763 en el cargo de Especialista VII Especialización (Escalafón “D”
- Grado 3), en la Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira
Rossell
3º) Suprímase el cargo de Especialista VII Especialización
(Escalafón “D”- Grado 3, correlativo Nº 17640, de la Unidad Ejecutora
004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell.
4º) Créase en la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E, el cargo de
Especialista VII Especialización. (Escalafón “D” - Grado 3 - correlativo
Nº 23419);
5º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para su
conocimiento y noticación del interesado. Cumplido, archívese en la
Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell.
Res: 1201/2021
Ref. 29/068/3/10279/2020
/ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 7.580/020
Modifícanse los artículos 63 y 64 de la Ordenanza Necrópolis Nº 95/15,
relativa a Cremaciones.
(1.466*R)
Resolución Expediente Fecha
Nº 20/07580 2020-81-1020-01859 18/12/2020
VISTO: que por Resolución Nº 20/04713 de fecha 28 de Agosto de
2020, la Intendencia de Canelones solicitó al Legislativo Departamental
anuencia para modicar los Artículos Nº 63 y 64 de la Ordenanza
Necrópolis Nº 95/15, referente a Cremaciones;
RESULTANDO: que el Legislativo Departamental por Resolución
0016-020, de fecha 10 de Noviembre de 2020, Exp. 2020-204-81-00111,
autoriza dicha modicación;
CONSIDERANDO: que se deberá dictar el presente acto
administrativo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
EL INTENDENTE DE CANELONES:
RESUELVE:
1.- CÚMPLASE con lo dispuesto en Resolución Nº 0016-020 de
Junta Departamental, autorizando modicar los Artículos Nº 63 y 64
de la Ordenanza Necrópolis Nº 95/15, referente a Cremaciones, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART. 63 - Se agregará en el Nral. 3, el inciso “g”, que dirá: “a falta
de éstos el familiar más próximo”
ART. 64 - “En caso de muerte violenta o sin asistencia médica,
corresponde al Ministerio de Salud Pública, o quien dirija la
investigación, determinar las pericias a realizar en cada caso, por lo
que, en el momento en que dicha autoridad disponga la entrega del
cuerpo a sus familiares, será responsabilidad de los intervinientes,
todos los hechos que puedan surgir posterior al deceso. La entrega
del cadáver faculta a los interesados a decidir o no la cremación,
habilitándose el orden de prelación establecido en el Art. 63 de la
presente Ordenanza”
2.- POR GERENCIA SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, siga a la Dirección General
Administración y Dirección Necrópolis para conocimiento y
noticación.- Diligenciado con sus constancias, archívese.-
Resolución aprobada en Acta 20/00602 el 18/12/2020
Firmado electrónicamente por Yamandú Orsi
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
Firmado electrónicamente por Silvia Santa Cruz.
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