Resolución No. 7.580/020.- Modifícanse los artículos 63 y 64 de la Ordenanza Necrópolis Nº 95/15, relativa a Cremaciones.

38 Documentos Nº 30.669 - abril 27 de 2021 | DiarioOficial
GASCO RAMÍREZ al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de
la Ley N.º 18.834 como Técnico III Licenciado en Enfermería,(Escalafón
A” - Grado 8 - Correlativo 6188, - CI.: 3.795.282-0, perteneciente al
Centro Hospitalario Pereira Rossell), a partir del 12 de marzo de 2021;
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada a efectos
de realizar la correspondiente noticación, a la Unidad Ejecutora
087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones y División
Remuneraciones de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. : 962/2021
Ref.: 29/004/2/117/2021
/ja
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos de A.S.S.E.
26
Resolución 1.201/021
Incorpórase al padrón presupuestal del Centro Hospitalario Pereira
Rossell, el cargo de Especialista VII Especialización, perteneciente a la
Unidad Ejecutora - 068, ocupado por la Sra. Carla Daniela Carneiro
Viana.
(1.490)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Marzo de 2021
Visto: la solicitud debidamente fundada de pase a cumplir
funciones con incorporación del cargo en la Unidad Ejecutora destino
U.E 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell, formulada por la Sra.
Carla Daniela Carneiro Viana, presupuestada en la Unidad Ejecutora
068 - A.S.S.E., con un cargo de Especialista VII Especialización
(Escalafón “D”- Grado 3 - Correlativo 22493).
Resultando: I) que la Dirección de la UE 068 - A.S.S.E. entiende
oportuno acceder al pase a cumplir funciones siempre y cuando reciba
una unidad o vacante a cambio;
II) que la UE 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell, ofrece ceder
el cargo vacante (correlativo Nº 17640).
Considerando: que la Dirección de la Región Sur y la Administración
de la U.E 068, entienden pertinente proceder a la misma.,
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el
Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución Nº
5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Incorpórase al padrón de la Unidad Ejecutora 004 -Centro
Hospitalario Pereira Rossell, el cargo de Especialista VII Especialización
(Escalafón “D” - Grado 3 - correlativo Nº 22493), presupuestada,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E., ocupado por la Sra.
Carla Daniela Carneiro Viana.
2º) Asígnase a la Sra. Carla Daniela Carneiro Viana, el correlativo
18763 en el cargo de Especialista VII Especialización (Escalafón “D”
- Grado 3), en la Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira
Rossell
3º) Suprímase el cargo de Especialista VII Especialización
(Escalafón “D”- Grado 3, correlativo Nº 17640, de la Unidad Ejecutora
004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell.
4º) Créase en la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E, el cargo de
Especialista VII Especialización. (Escalafón “D” - Grado 3 - correlativo
Nº 23419);
5º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para su
conocimiento y noticación del interesado. Cumplido, archívese en la
Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell.
Res: 1201/2021
Ref. 29/068/3/10279/2020
/ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
27
Resolución 7.580/020
Modifícanse los artículos 63 y 64 de la Ordenanza Necrópolis Nº 95/15,
relativa a Cremaciones.
(1.466*R)
Resolución Expediente Fecha
Nº 20/07580 2020-81-1020-01859 18/12/2020
VISTO: que por Resolución Nº 20/04713 de fecha 28 de Agosto de
2020, la Intendencia de Canelones solicitó al Legislativo Departamental
anuencia para modicar los Artículos Nº 63 y 64 de la Ordenanza
Necrópolis Nº 95/15, referente a Cremaciones;
RESULTANDO: que el Legislativo Departamental por Resolución
0016-020, de fecha 10 de Noviembre de 2020, Exp. 2020-204-81-00111,
autoriza dicha modicación;
CONSIDERANDO: que se deberá dictar el presente acto
administrativo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
EL INTENDENTE DE CANELONES:
RESUELVE:
1.- CÚMPLASE con lo dispuesto en Resolución Nº 0016-020 de
Junta Departamental, autorizando modicar los Artículos Nº 63 y 64
de la Ordenanza Necrópolis Nº 95/15, referente a Cremaciones, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART. 63 - Se agregará en el Nral. 3, el inciso “g”, que dirá: “a falta
de éstos el familiar más próximo”
ART. 64 - “En caso de muerte violenta o sin asistencia médica,
corresponde al Ministerio de Salud Pública, o quien dirija la
investigación, determinar las pericias a realizar en cada caso, por lo
que, en el momento en que dicha autoridad disponga la entrega del
cuerpo a sus familiares, será responsabilidad de los intervinientes,
todos los hechos que puedan surgir posterior al deceso. La entrega
del cadáver faculta a los interesados a decidir o no la cremación,
habilitándose el orden de prelación establecido en el Art. 63 de la
presente Ordenanza”
2.- POR GERENCIA SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, siga a la Dirección General
Administración y Dirección Necrópolis para conocimiento y
noticación.- Diligenciado con sus constancias, archívese.-
Resolución aprobada en Acta 20/00602 el 18/12/2020
Firmado electrónicamente por Yamandú Orsi
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
Firmado electrónicamente por Silvia Santa Cruz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR