Resolución No. 7.643/021.- Modifícase el Decreto Departamental 2523/020, promulgado por la Resolución 20.857 de fecha 7 de diciembre de 2020.

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Documen tos
Nº 30.951 - junio 15 de 2022
DiarioOficial |
INTENDENCIA DE DURAZNO
Resolución Nº 7643/2021
Durazno, 10 de Agosto de 2021
DA/ml
VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente 2021-7037 y su
agregado 2021-4237, referente a la detección por parte del Equipo de
Ordenamiento Territorial, de la existencia de diversas cuestiones que
merecen replantear la sanción de la Normativa Territorial Especíca
del Plan Local de Cenentario.
RESULTANDO: Que la mencionada normativa fue aprobada por
Decreto N° 2523 dictado por la Junta Departamental de Durazno con
fecha 24 de octubre del 2020 y promulgada la misma por Resolución
Nº 20857/2020 de fecha 7 de Diciembre de 2020.-
CONSIDERANDO I: Que se identicaron errores tipográcos que
obstan la aprobación de permisos de edicación ya presentados y de
futuros trámites similares. Tales discordancias acaban por distorsionar
la correcta aplicación de la normativa territorial aprobada en el ámbito
de la localidad de Centenario, que dada su despegada expansión
actual constituyen una limitación para el desarrollo de dicha localidad,
resultando necesario y primordial subsanar las mismas, meritando ello la
remisión de una iniciativa con ese tenor para ante la Junta Departamental.
CONSIDERANDO II: Que sin dudas la voluntad del Órgano
Legislativo Departamental no fue sancionar los artículos referidos
con los citados errores, sino que el error es posterior, al momento
de transcribir el Decreto a ser remitido a esta Intendencia para su
promulgación. En mérito a lo expuesto, este equipo de Ordenamiento
Territorial sugiere comunicar a la Junta Departamental el error material
descrito, debiendo la misma subsanar los errores tipográcos, a
los efectos de publicar los mismos en el Diario Ocial, saneando
denitivamente los mismos.-
CONSIDERANDO III: Que este Ejecutivo Departamental dictó
Resolución Nº 5012/2021 de fecha 12 de Mayo de 2021, disponiendo
la comunicación a la Junta Departamental de Durazno, respecto a
los errores tipográcos en el Decreto N° 2523 dictado por la Junta
Departamental de Durazno con fecha 24 de octubre del 2020. Los
mismos se informan a fojas 2 y 3 del presente.-
CONSIDERANDO IV: Que la Junta Departamental por medio
del Ocio Nº 054/2021 de fecha 23 de julio de 2021, remite adjunto
el Decreto Nº 2523, habiendo emnendado los errores tipográcos
cometidos en su momento y que imposibilitaban la correcta aplicación
respecto a dicha normativa .-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la normativa legal
vigente.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,
RESUELVE:
Primero: Se toma conocimiento de lo actuado por la Junta
Departamental de Durazno, tomándose nota de las correcciones de
los errores tipográcos cometidos por la misma, respecto al Decreto
Departamental Nº 2523 de fecha 24 de octubre de 2020 y promulgado
por Resolución Nº 20857/2020 de fecha 7 de Diciembre de 2020.-
Segundo: Dése publicidad de las correcciones de los errores, de
la misma manera en que se dió publicidad del Decreto Nº 2523, (FE
DE ERRATAS).-
Tercero: Pase a conocimiento del Departamento de Obras - Equipo
de Ordenamiento Territorial -, División Asesoría Letrada y Junta Local
de Centenario.-
Cuarto: Pase al Departamento de Administración a los efectos
de agregar a su antecedente expediente 2020-902, y posteriormente
procédase a su archivo.
ESTA ACTUACIÓN FUE FIRMADA DIGITALMENTE POR:
FUELLI, JOSÉ DOMINGO (3162952-6), Fecha: 12/08/2021 16:10:46,
VÁLIDA
VIDALIN, CARMELO (CVIDALIN), Fecha: 12/08/2021 15:22:19,
VÁLIDA
AVILA ROJAS, DIEGO (DAVILA), Fecha: 06/05/2022 10:38:52,
VÁLIDA
Artículo 25. (Mayoría, 24 votos era 27)
Suelo Rural Productivo con Atributo de Potencialmente
Transformable en Suburbano Logístico
SE CATEGORIZA como Suelo Rural Productivo con atributo de
Potencialmente Transformable en Suburbano Logístico a los actuales
padrones rurales N° 339, 10.115, 12.698 y 12.699 en aplicación de lo
previsto en el artículo 34 de la ley N°18.308 del 18 de junio de 2008.
A los efectos de la transformación del suelo mediante un
Programa de Actuación Integrada, las actividades y usos permitidos
serán exclusivamente industriales, agroindustriales, de servicio,
logística o similares, regirá el Articulo 82, del presente Decreto,
Artículo 73. (Mayoría. 24 vetos en 27)
Zona Centro y de Servicios — a (CAC-Ola)
LIMITES Plano MN - 05 “Áreas caracterizadas en Suelo Urbano”.
NIVEL DE RIESGO DE INUNDACION DE LA ZONA Sin riesgos de inundación identicas
USOS DEL SUELO COMPATIBLES
Residenciales y servicios complementarios.
Actividades comerciales que no generen ruidos y/o afectaciones
ambientales (físicas, visuales y sonoras), y/o afectaciones importantes
al tránsito.
Todas las actividades deberán desarrollarse dentro del predio.
USOS DEL SUELO INCOMPATIBLES
Actividades que provoquen ruidos y/o afectaciones ambientales (físicas,
visuales y sonoras) y/o afectaciones importantes al tránsito.
Ejemplos: whiskerías, moteles, centros de diversión nocturna, prostíbulos,
industria, logísticos mayoristas, depósitos, garajes de empresas
transportistas de carga y de transporte de pasajeros. talleres de vehículos
y maquinaria pesada de uso agrícola, vial y transporte, silos, caballerizas,
tambos, caniles, gallineros e instalaciones para animales no previstas en
el presente Plan Local.
SUPERFICIE MÍNIMA 300 metros cuadrados
F.O.S. MÁXIMO 70%
F.O.T. MÁXIMO 210%
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE DURAZNO
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Resolución 7.643/021
Modifícase el Decreto Departamental 2523/020, promulgado por la
Resolución 20.857 de fecha 7 de diciembre de 2020.
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