Resolución No. 70/021.- Adóptase el Estándar 3.7.29 “Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (Maíz) según País de destino y origen para los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 08/20 (derogatoria de la Resolución GMC Nº 54/06).

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Documen tos
Nº 30.619 - febrero 4 de 2021
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 69/021
Adóptase el Estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp
(Pino) según País de destino y origen para los Estados Partes”, aprobado
por Resolución GMC Nº 09/20 (derogatoria de la Resolución GMC Nº
13/18).
(437*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 28 de Enero de 2021
VISTO: El Sub -Estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para
Pinus spp (Pino) según País de destino y origen para los Estados
Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 13/18)” en el ámbito del
MERCOSUR aprobados mediante Resolución GMC número 09/20;
RESULTANDO: I) Que la Resolución GMC Nº 13/18 fue
derogatoria de la Resolución Nº 24/16;
II) Que dichas Resoluciones nunca fueron internalizadas por
Uruguay a su normativa;
III) Que mediante la Resolución GMC Nº 09/20 se establecen
modicaciones al estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para Pinus
spp (Pino) según País de destino y origen para los Estados Partes;
CONSIDERANDO: I) Que dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente;
II) Que es necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados,
en tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado,
con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando
cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR;
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921
de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo
158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Ley 16.196 de 22 de
julio de 1991, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; Ley 16.712
de 1º de setiembre de 1995, artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5
de enero de 1996, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001 y Decreto 328/991
de 22 de junio de 1991;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Adoptar el Estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para Pinus
spp (Pino) según País de destino y origen para los Estados Partes”,
aprobado por Resolución GMC Nº 09/20 (derogatoria de la Resolución
GMC Nº 13/18) que gura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución;
2) Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del
cumplimiento tanto en las actividades de vericación de importaciones
como de certicación de exportaciones;
3) Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría Jurídica
de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de Asuntos
Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas:
4) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA;
5) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO con los Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp. (pino)
se encuentra disponible en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
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Resolución 70/021
Adóptase el Estándar 3.7.29 “Requisitos Fitosanitarios para Zea mays
(Maíz) según País de destino y origen para los Estados Partes”, aprobado
por Resolución GMC Nº 08/20 (derogatoria de la Resolución GMC Nº
54/06).
(438*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 28 de Enero de 2021
VISTO: El Sub -Estándar 3.7.29 “Requisitos Fitosanitarios para
Zea mays (Maíz) según País de destino y origen para los Estados
Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 54/06)”, en el ámbito
del MERCOSUR aprobados mediante Resolución GMC número 08/20;
RESULTANDO: I) Que la Resolución GMC Nº 54/06 fue
derogatoria de la Resolución Nº 43/03 y esta última a su vez derogatoria
de la resolución GMC 112/96;
II) Que las dos primeras Resoluciones nunca fueron internalizadas
por Uruguay a su normativa y que la resolución Nº 112/96 fue
incorporada por Resolución DGSA S/N de fecha 14 de agosto de 2000,
junto con otras resoluciones GMC;
III) Que mediante la Resolución GMC Nº 08/20 se establecen
modicaciones al estándar 3.7.29 “Requisitos Fitosanitarios para Zea
mays (Maíz) según País de destino y origen para los Estados Partes”;
CONSIDERANDO: I) Que dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente;
II) Que es necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados,
en tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado,
con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando
cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR;
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921
de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo
158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Ley 16.196 de 22 de
julio de 1991, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; Ley 16.712

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