Resolución No. 70/021.- Adóptase el Estándar 3.7.29 “Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (Maíz) según País de destino y origen para los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 08/20 (derogatoria de la Resolución GMC Nº 54/06).
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Documen tos
Nº 30.619 - febrero 4 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 69/021
Adóptase el Estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp
(Pino) según País de destino y origen para los Estados Partes”, aprobado
por Resolución GMC Nº 09/20 (derogatoria de la Resolución GMC Nº
13/18).
(437*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 28 de Enero de 2021
VISTO: El Sub -Estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para
Pinus spp (Pino) según País de destino y origen para los Estados
Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 13/18)” en el ámbito del
MERCOSUR aprobados mediante Resolución GMC número 09/20;
RESULTANDO: I) Que la Resolución GMC Nº 13/18 fue
derogatoria de la Resolución Nº 24/16;
II) Que dichas Resoluciones nunca fueron internalizadas por
Uruguay a su normativa;
III) Que mediante la Resolución GMC Nº 09/20 se establecen
modicaciones al estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para Pinus
spp (Pino) según País de destino y origen para los Estados Partes;
CONSIDERANDO: I) Que dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente;
II) Que es necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados,
en tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado,
con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando
cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR;
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921
de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo
158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Ley 16.196 de 22 de
julio de 1991, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; Ley 16.712
de 1º de setiembre de 1995, artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5
de enero de 1996, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001 y Decreto 328/991
de 22 de junio de 1991;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Adoptar el Estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para Pinus
spp (Pino) según País de destino y origen para los Estados Partes”,
aprobado por Resolución GMC Nº 09/20 (derogatoria de la Resolución
GMC Nº 13/18) que gura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución;
2) Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del
cumplimiento tanto en las actividades de vericación de importaciones
como de certicación de exportaciones;
3) Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría Jurídica
de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de Asuntos
Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas:
4) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA;
5) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO con los Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp. (pino)
se encuentra disponible en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
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Resolución 70/021
Adóptase el Estándar 3.7.29 “Requisitos Fitosanitarios para Zea mays
(Maíz) según País de destino y origen para los Estados Partes”, aprobado
por Resolución GMC Nº 08/20 (derogatoria de la Resolución GMC Nº
54/06).
(438*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 28 de Enero de 2021
VISTO: El Sub -Estándar 3.7.29 “Requisitos Fitosanitarios para
Zea mays (Maíz) según País de destino y origen para los Estados
Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 54/06)”, en el ámbito
del MERCOSUR aprobados mediante Resolución GMC número 08/20;
RESULTANDO: I) Que la Resolución GMC Nº 54/06 fue
derogatoria de la Resolución Nº 43/03 y esta última a su vez derogatoria
de la resolución GMC 112/96;
II) Que las dos primeras Resoluciones nunca fueron internalizadas
por Uruguay a su normativa y que la resolución Nº 112/96 fue
incorporada por Resolución DGSA S/N de fecha 14 de agosto de 2000,
junto con otras resoluciones GMC;
III) Que mediante la Resolución GMC Nº 08/20 se establecen
modicaciones al estándar 3.7.29 “Requisitos Fitosanitarios para Zea
mays (Maíz) según País de destino y origen para los Estados Partes”;
CONSIDERANDO: I) Que dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente;
II) Que es necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados,
en tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado,
con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando
cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR;
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921
de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo
158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Ley 16.196 de 22 de
julio de 1991, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; Ley 16.712
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