Resolución No. 71/021.- Adóptase el Sub-Estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según País de destino y origen de los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 07/20 (derogatoria de la Resolución GMC Nº 39/03).

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Documen tos
Nº 30.624 - febrero 11 de 2021
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 71/021
Adóptase el Sub-Estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para Oryza
sativa (Arroz) según País de destino y origen de los Estados Partes”,
aprobado por Resolución GMC Nº 07/20 (derogatoria de la Resolución
GMC Nº 39/03).
(534*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 28 de Enero de 2021
VISTO: el Sub -Estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para
Oryza sativa (Arroz) según País de destino y origen para los Estados
Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 39/03)” en el ámbito del
MERCOSUR aprobados mediante Resolución GMC número 07/20;
RESULTANDO: I) que la Resolución GMC Nº 39/03 fue derogatoria
de la Resolución Nº 110/96;
II) que la Resolución Nº 110/96 fue internalizada por Uruguay a
su normativa por Resolución DGSA S/N de 14 de agosto de 2000 junto
con otras resoluciones GMC y que la resolución GMC Nº 39/03 nunca
fue incorporada a nuestra normativa;
III) que mediante la Resolución GMC Nº 07/20 se establecen
modicaciones al estándar 3.T27 “Requisitos Fitosanitarios para Oryza
sativa (Arroz) según País de destino y origen para los Estados Partes;
CONSIDERANDO: I) que dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente;
II) que es necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados,
en tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado,
con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando
cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921 de
28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo 158
de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Ley 16.196 de 22 de julio
de 1991, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994; Ley 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero
de 1996, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001, artículos 285 y 286 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto 328/991 de 22 de junio de 1991;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Adoptar el Sub -Estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para
Oryza sativa (Arroz) según País de destino y origen para los Estados
Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 07/20 (derogatoria de la
Resolución GMC Nº 39/03) que gura como Anexo y forma parte de
la presente Resolución;
2) Derogar parcialmente la Resolución DGSA SIN de 14 de agosto
de 2000, derogándose lo pertinente a la aprobación de la Resolución
GMC Nº 110/96;
3) Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del
cumplimiento tanto en las actividades de vericación de importaciones
como de certicación de exportaciones;
4) Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría Jurídica
de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de Asuntos
Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas;
5) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional;
6) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO con los Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa
(arroz) se encuentra disponible en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 5.207/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Loren Camila
Cuello Correa como Técnico III Médico, perteneciente al Centro
Departamental de Rivera, a partir del 3 de diciembre de 2020.
(520)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Dra. Loren Camila Cuello Correa;
Considerando: I) que el contrato de la citada funcionaria se nancia con
el cargo vacante de Técnica III Médico - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo
1452, de la Unidad Ejecutora 025 - Centro Departamental de Rivera;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la DRA. LOREN CAMILA
CUELLO CORREA al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de
la Ley Nº 18.834 como Técnico III Médico, (Escalafón “A” Grado 08 -
Correlativo 1452 - C.I.: 5.042.349-8, perteneciente a la Unidad Ejecutora
025- Centro Departamental de Rivera), a partir del 3 de diciembre de 2020.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada a efectos
de realizar la correspondiente noticación, a la Unidad Ejecutora
087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones, y División
Remuneraciones de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res.: 5207/2020
Ref.: 29/025/2/165/2020
/ja
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos de A.S.S.E.
4
Resolución 5.228/020
Dispónese el cese de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 del Decreto Ley
14.189 de 30 de abril de 1974, de la Sra. Walquiria García Chimarostti
en sus funciones como Administrativo II Administrativo, perteneciente al
Centro Hospitalario Pereira Rossell, a partir del 7 de diciembre de 2020.
(521)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
Visto: la situación funcional de la funcionaria señora Walquiria

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