Resolución No. 738/020.- Derógase la Resolución DGSA 324 de fecha 16 de setiembre de 2019, y determínanse nuevos procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos

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Documen tos
Nº 30.574 - noviembre 30 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 26 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 738/020
Derógase la Resolución DGSA 324 de fecha 16 de setiembre de 2019,
y determínanse nuevos procedimientos y requisitos técnicos para el
registro y control de fertilizantes inorgánicos.
(5.118*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 19 de Noviembre de 2020
VISTO: La Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019,
que determina procedimientos y requisitos técnicos para el registro y
control de fertilizantes inorgánicos;
RESULTANDO: I) que las Empresas registrantes de fertilizantes
han presentado observaciones en relación a los requerimientos allí
dispuestos y a la necesidad de logra que las pautas establecidas
contemplen las realidades del mercado de fertilizantes;
II) que es necesario considerar la realidad actual, regional y
mundial, en cuanto a información técnica y requerimientos acordes
con el mercado nacional y mundial de fertilizantes, sin dejar de
lado su posible impacto en el ambiente y asegurar que los usuarios
cuenten con la mayor información acerca del producto, para su uso
eciente;
CONSIDERANDO: I) que es potestad de la DGSA controlar
los productos que se comercializan y asegurar el cumplimiento
de las especicaciones necesarias para garantizar una producción
agropecuaria sustentable;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en la Ley de Fertilizantes Nº
13.663 de 14 de junio de 1968, en los articulos 173, 174, 175 y 176 de la
Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, art. 285 de la Ley Nº 16.736
de 05 de enero de 1996 y demás normas modicativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Derógase la Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de
2019;
2º) Definición: a efectos de esta norma, se entiende como
fertilizante mineral aquella sustancia o mezcla de sustancias portadoras
de elementos nutrientes esenciales para las plantas que luego de
aplicada al suelo, sustrato, solución hidropónica o supercie foliar
pueda ser absorbida por las raíces u otra parte de la planta en tiempos
acordes a un ciclo de cultivo o sistema productivo;
I - Condiciones Generales
3º) Las personas físicas o jurídicas que formulen, comercialicen y/o
importen fertilizantes para uso agrícola deberán estar inscriptas en el
Registro Único de Operadores (R.U.O.);
4º) El fertilizante que sea importado, fabricado, formulado y/o
comercializado deberá tener adherida o impresa la etiqueta con la
información según lo dispone la Ley Nº 13.663 de 14 de junio de 1968:
a. Nombre y dirección de la Empresa o persona que vende el
fertilizante. Si la Empresa es diferente a la registrante incluir
nombre y dirección de la misma
b. Fórmula (Cantidad en kilogramos de cada una de las
sustancias nutritivas, usados en la fabricación de 1000 kg
de fertilizante)
c. Análisis (% de nitrógeno total expresado en N, de fósforo
asimilable expresado en P205 y de potasio soluble en
agua expresado en K20. Cuando se aplique a fertilizantes
portadores de más de un elemento nutritivo, este porcentaje
debe expresarse solamente en números enteros, cuando el
contenido sea mayor al 5%)
d. Nº de registro
e. Industria nacional o importada
f. Contenido neto.
g. Se deberán indicar además:
g.1 - Dirección web del MGAP para acceder a la información
complementaria a la etiqueta;
g.2 - En el caso de los fertilizantes a granel esta información
deberá estar incluida en remito que acompaña el
transporte del producto;
5º) Las infracciones a lo establecido estarán acordes a los volúmenes
involucrados y a los antecedentes, en aplicación de la presente norma
según lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero
de 1996, modicativas y concordantes;
6º) La DGSA podrá prohibir aquellos orígenes de fertilizantes
(fabricantes) cuyo análisis de embarques demuestren que son
responsables de valores de contaminantes por encima de los valores
admitidos, luego de reincidencias en dos partidas;
II) Del Registro de Fertilizantes:
7º) Los fertilizantes deberán estar registrados previo a su
importación, fabricación, formulación y comercialización;
8º) A los efectos de la presente norma no se consideran propiedades
a considerar en el registro de fertilizantes cualquier posible efecto de
su uso en cambios en procesos siológicos internos de la planta que
vayan más allá del posible efecto de sus formas iónicas o quelatos del
nutriente o de sus iones acompañante;
9º) En el caso de las mezclas sólo se registrarán aquellas que se
ofrecen o están en stock de los fabricantes y/o importadores. Las
mezclas físicas fabricadas por pedidos ocasionales de pequeñas
cantidades (< 500 t anuales) se registrarán según la Resolución DGSA
Nº 32 de 21 de agosto de 2011, debiéndose indicar en el envase y/o
remito o factura de venta: mezcla especial, Nº de Registro, componentes
y sus porcentajes. Estarán permitidas bolsas, bolsones y granel;
10º) La vigencia de los registros de fertilizantes será de diez (10)
años a partir de la fecha en que se otorgue el registro;
11º) Los registros se podrán renovar presentando la solicitud de
Renovación dentro de un plazo de noventa (90) días previos a la fecha
de vencimiento del Registro. En caso contrario el registro caducará
automáticamente;
12º) La DGSA podrá solicitar información cientíca-agronómica
adicional a la aportada por el solicitante o titular del registro, cuando
no existan antecedentes que avalen el uso de la fuente del fertilizante
a registrar en el país y se vaya a registrar un producto por primera vez;
13º) Los registros autorizados que fueron inscriptos antes de la
entrada en vigencia de la Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre
de 2019, deberán actualizar la documentación a partir del 1º de
diciembre de 2020 y tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días
para que los titulares de los registros puedan aportar la información
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución,
priorizando los fertilizantes fosfatados en los primeros noventa (90)
días. Vencido este plazo se cancelará el registro;
14º) La información exigida para el Registro (excepto cuando la

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