Resolución No. 738/020.- Derógase la Resolución DGSA 324 de fecha 16 de setiembre de 2019, y determínanse nuevos procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
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Resolución 738/020
Derógase la Resolución DGSA 324 de fecha 16 de setiembre de 2019, y determínanse nuevos procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos.
(5.118*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 19 de Noviembre de 2020
VISTO: La Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019, que determina procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos;
RESULTANDO: I) que las Empresas registrantes de fertilizantes han presentado observaciones en relación a los requerimientos allí dispuestos y a la necesidad de logra que las pautas establecidas contemplen las realidades del mercado de fertilizantes;
II) que es necesario considerar la realidad actual, regional y mundial, en cuanto a información técnica y requerimientos acordes con el mercado nacional y mundial de fertilizantes, sin dejar de lado su posible impacto en el ambiente y asegurar que los usuarios cuenten con la mayor información acerca del producto, para su uso eficiente;
CONSIDERANDO: I) que es potestad de la DGSA controlar los productos que se comercializan y asegurar el cumplimiento de las especificaciones necesarias para garantizar una producción agropecuaria sustentable;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en la Ley de Fertilizantes Nº 13.663 de 14 de junio de 1968, en los articulos 173, 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
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) Derógase la Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019;
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) Definición: a efectos de esta norma, se entiende como fertilizante mineral aquella sustancia o mezcla de sustancias portadoras de elementos nutrientes esenciales para las plantas que luego de aplicada al suelo, sustrato, solución hidropónica o superficie foliar pueda ser absorbida por las raíces u otra parte de la planta en tiempos acordes a un ciclo de cultivo o sistema productivo;
I - Condiciones Generales
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) Las personas físicas o jurídicas que formulen, comercialicen y/o importen fertilizantes para uso agrícola deberán estar inscriptas en el Registro Único de Operadores (R.U.O.);
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) El fertilizante que sea importado, fabricado, formulado y/o comercializado deberá tener adherida o impresa la etiqueta con la información según lo dispone la Ley Nº 13.663 de 14 de junio de 1968:
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Nombre y dirección de la Empresa o persona que vende el fertilizante. Si la Empresa es diferente a la registrante incluir nombre y dirección de la misma
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Fórmula (Cantidad en kilogramos de cada una de las sustancias nutritivas, usados en la fabricación de 1000 kg de fertilizante)
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Análisis (% de nitrógeno total expresado en N, de fósforo asimilable expresado en P205 y de potasio soluble en agua expresado en K20. Cuando se aplique a fertilizantes portadores de más de un elemento nutritivo, este porcentaje debe expresarse solamente en números enteros, cuando el contenido sea mayor al 5%)
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Nº de registro
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Industria nacional o importada
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Contenido neto.
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Se deberán indicar además:
g.1 -Dirección web del MGAP para acceder a la información complementaria a la etiqueta;
g.2 -En el caso de los fertilizantes a granel esta información deberá estar incluida en remito que acompaña el transporte del producto;
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) Las infracciones a lo establecido estarán acordes a los volúmenes...
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