Resolución No. 738/020.- Derógase la Resolución DGSA 324 de fecha 16 de setiembre de 2019, y determínanse nuevos procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

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Resolución 738/020

Derógase la Resolución DGSA 324 de fecha 16 de setiembre de 2019, y determínanse nuevos procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos.

(5.118*R)

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

Montevideo, 19 de Noviembre de 2020

VISTO: La Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019, que determina procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos;

RESULTANDO: I) que las Empresas registrantes de fertilizantes han presentado observaciones en relación a los requerimientos allí dispuestos y a la necesidad de logra que las pautas establecidas contemplen las realidades del mercado de fertilizantes;

II) que es necesario considerar la realidad actual, regional y mundial, en cuanto a información técnica y requerimientos acordes con el mercado nacional y mundial de fertilizantes, sin dejar de lado su posible impacto en el ambiente y asegurar que los usuarios cuenten con la mayor información acerca del producto, para su uso eficiente;

CONSIDERANDO: I) que es potestad de la DGSA controlar los productos que se comercializan y asegurar el cumplimiento de las especificaciones necesarias para garantizar una producción agropecuaria sustentable;

ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en la Ley de Fertilizantes Nº 13.663 de 14 de junio de 1968, en los articulos 173, 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. ) Derógase la Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019;

  2. ) Definición: a efectos de esta norma, se entiende como fertilizante mineral aquella sustancia o mezcla de sustancias portadoras de elementos nutrientes esenciales para las plantas que luego de aplicada al suelo, sustrato, solución hidropónica o superficie foliar pueda ser absorbida por las raíces u otra parte de la planta en tiempos acordes a un ciclo de cultivo o sistema productivo;

    I - Condiciones Generales

  3. ) Las personas físicas o jurídicas que formulen, comercialicen y/o importen fertilizantes para uso agrícola deberán estar inscriptas en el Registro Único de Operadores (R.U.O.);

  4. ) El fertilizante que sea importado, fabricado, formulado y/o comercializado deberá tener adherida o impresa la etiqueta con la información según lo dispone la Ley Nº 13.663 de 14 de junio de 1968:

    1. Nombre y dirección de la Empresa o persona que vende el fertilizante. Si la Empresa es diferente a la registrante incluir nombre y dirección de la misma

    2. Fórmula (Cantidad en kilogramos de cada una de las sustancias nutritivas, usados en la fabricación de 1000 kg de fertilizante)

    3. Análisis (% de nitrógeno total expresado en N, de fósforo asimilable expresado en P205 y de potasio soluble en agua expresado en K20. Cuando se aplique a fertilizantes portadores de más de un elemento nutritivo, este porcentaje debe expresarse solamente en números enteros, cuando el contenido sea mayor al 5%)

    4. Nº de registro

    5. Industria nacional o importada

    6. Contenido neto.

    7. Se deberán indicar además:

    g.1 -Dirección web del MGAP para acceder a la información complementaria a la etiqueta;

    g.2 -En el caso de los fertilizantes a granel esta información deberá estar incluida en remito que acompaña el transporte del producto;

  5. ) Las infracciones a lo establecido estarán acordes a los volúmenes...

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