Resolución No. 759/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 61/016 por el cual se aprueban las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Cerro Largo

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Documen tos
Nº 29.627 - enero 20 de 2017
DiarioOficial |
VISTO: el Ocio Nº 762/2016 remitido a la Junta Departamental
de San José, el 6 de octubre de 2016;
RESULTANDO: que a través del mismo se solicita la anuencia para
aprobar el Proyecto de Decreto relativo a la exoneración de costos para
la expedición del carné de manipulación de alimentos, para internos
y funcionarios que se encargan de la elaboración de alimentos en el
Instituto Nacional de Rehabilitación Unidad Nº 10 “Juan Soler”;
CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José, por
Resolución Nº 0837/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, sancionó
el Decreto Nº 3141;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
El Intendente Departamental de San José,
RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3141, aprobado por la Junta
Departamental de San José, por Resolución Nº 0837/2016 de fecha 21
de noviembre de 2016.
2º.- Cométese a la Ocina de Comunicación la publicación en el
Diario Ocial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase al Departamento de Hacienda a sus efectos.
4º.- Ofíciese al Instituto de Rehabilitación Unidad Nº 10 “Juan
Soler”.
5º.- Regístrese.-
José Luis FALERO, Intendente; Cra. Ana María BENTABERRI,
Secretaria General.
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Resolución 759/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.137/016 por el cual se aprueba
la creación de la Tasa del Servicio de Salubridad.
(213*R)
San José, 29 de agosto de 2016.
RESOLUCIÓN Nº 0648/2016. VISTO: el Oficio Nº 637/2016
enviado por la Intendencia Departamental y contenido en el
Expediente Nº 80/2016, adjuntando Proyecto de Decreto tendiente a
la creación de la Tasa de Servicio de Salubridad; CONSIDERANDO
I: que la vigencia de dicha Tasa sería a partir del 1º de enero de 2017, y
gravaría a los inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas
del departamento de San José; CONSIDERANDO II: que la misma se
cobraría conjuntamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria
y sustituiría al concepto de Tasa de Alumbrado y Salubridad aplicado
actualmente; CONSIDERANDO III: que según el informe de la
Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros, la recaudación de la
misma se destinará a nanciar parte de la inversión en equipamiento
y mantenimiento de los servicios referidos a la gestión de residuos
domiciliarios en el Departamento; ATENTO: a lo precedentemente
expuesto, la Junta Departamental de San José, por mayoría de presentes
(19 votos en 29); RESUELVE: aprobar el informe de la Comisión
Asesora de Presupuesto y Asuntos Financieros, sancionando en general
por unanimidad de presentes (29 votos en 29) y en particular como
se expresa al pie de cada artículo el Decreto Nº 3137, que quedará
redactado de la siguiente manera: AMC
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:
TASA DE SERVICIO DE SALUBRIDAD
Artículo 1º. Creación de la Tasa de Salubridad: Créase la Tasa de
Servicio de Salubridad, cuya vigencia será a partir de 1º de enero de
2017, la que gravará a los inmuebles ubicados en las zonas urbanas y
suburbanas del departamento de San José.
 -Armativounanimidad(29votosen29)
Artículo 2º. Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos los propietarios
de los inmuebles alcanzados por el Tributo.
 -Armativounanimidad(29votosen29)
Artículo 3º. Determinación: El tributo será de carácter anual y se
calculará sobre los valores reales de los inmuebles que anualmente
je el Ejecutivo Departamental previos los asesoramientos técnicos
correspondientes, debiendo requerirse para su entrada en vigencia, la
aprobación de la Junta Departamental, sin la que no podrá procederse
a su cobro.
 -Armativomayoría(19votosen29)
Artículo 4º. Oportunidad del Pago: Se recaudará conjuntamente
con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana,
rigiendo para su pago las mismas condiciones y beneficios
departamentales vigentes o que se establezcan para el impuesto
últimamente citado.
 -Armativounanimidad(29votosen29)
Artículo 5º. Tasas:
a) 16% o (dieciséis por mil) para todos los inmuebles, siempre que
se preste el servicio de recolección de residuos domiciliarios.
b) La tasa jada en el literal anterior se incrementará en un 25%
(veinticinco por ciento) para todos los inmuebles, siempre que se preste
el servicio de recolección de residuos domiciliarios y además se preste
el servicio de barrido.
c) Facúltase al Intendente a incrementar en hasta otro 25% la tasa
jada en el literal a), cuando se agreguen con carácter permanente,
nuevos servicios complementarios no contemplados en los literales
anteriores
 -Armativomayoría(19votosen29)
Artículo 6º. Exoneraciones: Estarán exonerados:
a) Los inmuebles de propiedad pública o privada, totalmente
ocupados por el Gobierno Departamental de San José, en goce o uso
gratuito.
b) Los inmuebles de propiedad nacional ocupados por las ocinas
dependientes del Poder Ejecutivo y Judicial, excluidos los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados.
c) Los inmuebles pertenecientes a templos consagrados al culto de
las diversas religiones.
d) Los inmuebles pertenecientes a empresas periodísticas o de
difusión radioeléctrica, cuando su área edicada esté dedicada a dichas
actividades especícas.
e) Los inmuebles propiedad de instituciones sociales, culturales y
deportivas, que gozando de personería jurídica, utilicen los mismos
para el cumplimiento de sus nes.
f) Los inmuebles que por Decreto Departamental se encuentren o
queden exonerados respecto a esta tasa.
g) los inmuebles propiedad de jubilados y pensionistas en las
condiciones dispuestas por los Decretos Departamentales Nº 2841 del
18 de junio de 1999 y Nº 2886 de 7 de agosto de 2000.
h) los inmuebles que a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto se conecten a la red de saneamiento de OSE. En este caso
la conexión corresponderá a las cuotas de la Tasa de Servicios de
Salubridad que venzan en el plazo de un año contado a partir de la
fecha de acreditación ante la Intendencia de la efectiva conexión a las
redes de saneamiento de OSE y se aplicará siempre que el padrón esté
en situación regular de pagos de tributos.
 -Armativounanimidad(29votosen29)
Artículo 7º. Tope Mínimo: Cuando corresponda liquidar el
Tributo, éste en ningún caso será inferior a $ 619 (pesos seiscientos
diecinueve) (*). Este valor se ajustará anualmente el 1º de enero de
cada ejercicio, en igual porcentaje de variación que tenga el Índice de
Precios al Consumo del período diciembre a noviembre anterior. (*)
Valor vigente a enero 2016.
 Armativomayoría(19votosen29)
Artículo 8º. Bonificación: Se aplicarán a la presente tasa la
bonicación prevista en el Decreto Departamental Nº 3076 de 13 de
marzo de 2012.
-Armativounanimidad(29votosen29)
Artículo 9º. Facúltase al Ejecutivo a reglamentar el presente
Decreto.
-Armativomayoría(19votosen29)
Artículo 10º. En ocasión de realizarse las actualizaciones de
egresos por la aplicación de las normas presupuestales vigentes,
deberán efectuarse las adecuaciones necesarias para el mantenimiento
del equilibrio presupuestal, enviándose a conocimiento de la Junta
Departamental.
-Armativomayoría(19votosen29)
Artículo 11º. La aprobación del presente Decreto será ad
referéndum de la Resolución del Tribunal de Cuentas de la República.
 -Armativounanimidad(29votosen29)
Artículo 12º. Comuníquese, publíquese, etc.
A sus efectos pase al Tribunal de Cuentas de la República
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DE SAN JOSÉ, EL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISÉIS.
Adriana Etchegoimberry, Presidente; Sofía E. Belsterli, Secretaria.

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