Resolución No. 76/023.- Incorpórase la definición que se determina al art. 3º del Reglamento de Prestación de Actividades de Comercialización mayorista, transporte, envasado, recarga y distribución de GLP (RPA), aprobado por Resolución de Ursea Nº 05/004 de fecha 6 de febrero de 2004 y modificativas; y apruébanse los artículos que modifican el citado Reglamento.

92 Último Momento Nº 31.128 - febrero 28 de 2023 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
Carne Bovina destino abasto $159,21
Carne Bovina destino industria $118,83
Carne Ovina $127,89
Carne Porcina $142,99
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
3
Resolución Nº 426/2023
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de marzo de 2023,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican.
(536*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 426/2023
Montevideo, 27 de febrero de 2023
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de marzo de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso
del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo
inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución de la
Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre
de 2015, fíjanse los siguientes valores ctos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas
(excepto gallinas de postura de descarte) 11,43
Gallinas de postura de descarte 2,08
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto
al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando
la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio
de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
2
2º) La presente Resolución regirá desde el 1º de marzo de 2023.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
4
Resolución 76/023
Incorpórase la denición que se determina al art. 3º del Reglamento
de Prestación de Actividades de Comercialización mayorista, transporte,
envasado, recarga y distribución de GLP (RPA), aprobado por Resolución
de Ursea Nº 05/004 de fecha 6 de febrero de 2004 y modicativas; y
apruébanse los artículos que modican el citado Reglamento.
(534*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 076/023 Nº 0879-69-001-022 08/2023
VISTO: la exhortación realizada a la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (Ursea) por el Poder Ejecutivo, por el
Decreto Nº 343/022, de 21 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que hasta el presente las condiciones
regulatorias del mercado del gas licuado de petróleo (GLP) han
venido estando previstas en gran medida contractualmente, teniendo
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) en ello una participación signicativa;
II) que la Ursea, como organismo desconcentrado del Poder
Ejecutivo, y en el marco de sus atribuciones legales, en años anteriores
puso foco en la reglamentación de calidad y seguridad del sector,
emitiendo sendas regulaciones, a la vez que cumpliendo actividad
scalizadora en consonancia con ellas;
III) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a través de la
técnica de sustitución de la redacción de artículos de la Ley Nº 17.598,
de 13 de diciembre de 2002, dio nueva institucionalidad a la Ursea,
organizándola como servicio descentralizado, a la vez que reconguró
sus atribuciones;
IV) que el actual artículo 1º de la Ley Nº 17.598 declara el interés
general de las actividades relacionadas al aprovechamiento de los
hidrocarburos, y en particular el literal “E” de ese artículo le da
competencia a la Ursea en lo referido a la importación, renación,
transporte, almacenamiento, y distribución de petróleo, combustibles
y otros derivados de hidrocarburos;
V) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye en
particular a la Ursea el establecer los requisitos que deberán cumplir
quienes realicen esas actividades (literal B) y ejercer potestad
normativa según los objetivos explicitados legalmente (literal C), y
evaluar en forma permanente y determinar técnicamente las tarifas y
precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su
competencia (literal K);
VI) que el artículo 15 le comete regular el mercado de petróleo,
combustibles y otros derivados de los hidrocarburos, atendiendo a
las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo, pudiendo
incluir esa regulación la jación de precios máximos intermedios,
posibles limitaciones de participación en más de una de las etapas
de la distribución de combustibles, así como plazos máximos en las
vinculaciones entre agentes, u otras condiciones de estructuración
o prestación que razonablemente lo justiquen conforme al interés
público (literal C, numeral 4º);
VII) que, en ese marco, a través del Decreto Nº 343/022, de 21 de
octubre de 2022, el Poder Ejecutivo exhortó a la Ursea a emitir una
regulación sobre múltiples aspectos del mercado del GLP, a regir a
partir del 1º de marzo de 2023, de acuerdo a ciertos lineamientos que
se establecen (artículo 1º);

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR