Resolución No. 7683/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 0008/018, que aprueba el Proyecto de Ordenanza del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro

VISTO: las presentes actuaciones remitidas por la Intendencia de Canelones radicadas en expediente 2017-81-1050-00443 que refiere a nuevo texto de la Ordenanza de Servicios de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

RESULTANDO: I) que el marco normativo vigente que regula dicha actividad data del año 2008;

II) que la realidad ha demostrado un aumento en la población en los distintos Municipios; el avance de la tecnología aplicada al transporte como así también la consolidación del Sistema de Transporte Canario; impone la actualización de las disposiciones que regulan dicha actividad;

III) que es deber de la Administración arbitrar todas las medidas que se entienden necesarias, con el objetivo de amparar los legítimos derechos de los usuarios del servicio, de los permisarios y de los cientos de puestos de trabajo que en relación de dependencia ellos ofrecen;

IV) que con fecha 6/8/18 la Comisión Permanente Nº 1 Asuntos Internos, Legales y Económico - Financieros emitió informe respecto al tema.

CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entiende pertinente aprobar el referido proyecto de decreto con las siguientes modificaciones:

II) que el artículo 1 in fine se agrega la frase ...”en el marco del sistema de transporte canario.”;

III) que en el artículo 3 en su literal b) se realiza la siguiente modificación donde dice “permisario” debe decir “permiso”;

IV) que en el artículo 5 se suprime el inciso c), quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 5. Podrá prescindirse de esa relación en casos especiales:

  1. zona de interés turístico, industriales, estaciones ferroviarias, puentes aéreos o marítimos, balnearios y en áreas donde se proyecten obras de interés departamental, en los que el número de unidades de alquiler se determinará en función de la población flotante del lugar.

  2. cuando se trate de permisos que correspondan a taxis accesibles definidos según los términos del artículo 54.

Para tales eventualidades, se deberá analizar el número de permisos a licitar por parte de la Comisión Asesora del Taxi, integrada por representantes del ejecutivo departamental, del legislativo departamental y la organización más representativa del sector. Dicha comisión determinara la cantidad de taxis a licitar pudiendo prescindir de las limitaciones que establece el artículo 27. La intendencia reglamentara el funcionamiento de la precitada comisión”;

V) que en el artículo 7 inciso “c” se modifica en su totalidad la primer oración la que quedará redactada de la siguiente manera: “Para los vehículos ya afectados al SATT, la antigüedad máxima admisible será de siete años pudiendo el permisario solicitar se le otorgue una prórroga anual teniendo como máximo de hasta tres prorrogas.”, asimismo en la segunda oración se modifica: donde dice ...”trece” debe decir “diez...”;

VI) que en el artículo 8 en su inciso e) literal III) donde dice ...”última letra...” debe decir ...”primer letra...”, que el segundo párrafo del literal IV quedará redactado de la siguiente manera: “El dispositivo indicado será optativo en las unidades con parada asignada al Aeropuerto Internacional de Carrasco”; en el inciso f) se agrega luego de la palabra ...”identificado”... la frase ... “como así también por el pasajero...”, asimismo en su inciso i) donde dice ... “de ella...” debe decir ...”de la...”, asimismo se modifica el inciso n) quedando redactado de la siguiente manera: “Contar con medios de cobros electrónicos.”, seguidamente se agrega un inciso ñ) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Luz de alarma exterior del auto.”, que el inciso o) quedará redactado de la siguiente manera: “Opcional (pudiendo la Intendencia de Canelones reglamentar su obligatoriedad) y con la debida autorización: sistema de posicionamiento satelital (GPS)” y por último el inciso o) del proyecto original pasa a ser inciso p) eliminando el último párrafo quedando redactado de la siguiente manera: “Opcionalmente y con la debida autorización:

* Equipos de transmisión - recepción debidamente habilitados por la unidad reguladora correspondiente.

* Botón de pánico, que en caso de peligro pueda ser accionado por el chofer y de esa manera alertar de su situación. Las características y su ubicación serán determinadas por la Administración.

* Detector de pasajeros.

VII) que en el artículo 10 se cambia donde dice “resolución municipal”, debe decir “resolución departamental”;

VIII) que en el artículo 13 inciso a) se cambia... “el mes de agosto de cada año”..., por “...todo el año”, en el inciso b) se agrega in fine... “el mes de agosto de cada año.”;

IX) que en el artículo 17 3er. párrafo se modifica el valor multa de “100 U.R a 30 U.R”;

X) que en el artículo 18 luego de la palabra ...”provisorio”... se agrega ...”revocable”... y se agrega la siguiente frase “la que cesará una vez culminada dicha circunstancia”;

XI) que en el artículo 24 se agrega luego de la palabra ... “causa”... la palabra ...”debidamente”...

XII) que en el artículo 29 luego de la palabra ...nuevas...se agrega “tarifas (diurnas y nocturnas), las...” y luego de la palabra vigente,... se continua con la frase “deberán estar obligatoriamente a la vista del usuario del servicio para su consulta.” y luego de la palabra ...”aparatos”... se agrega ...”de taxímetro la”... y luego de la palabra ...”organizaciones”... se elimina la palabra ...”profesionales”... ;

XIII) que en el artículo 35 el inciso a) luego de la palabra ...”servicio”... queda redactado de la siguiente manera ...”pudiendo realizar complemento teórico para la prestación del mismo”...que el inciso b) se suprime después de la palabra ...”vehículos”... la frase ...”durante las horas de servicio”... y el texto del inciso h) pasa a ser inciso g) y el texto del inciso g) pasa a ser inciso h) con sus respectivos literales, y en el literal h) inciso c) se elimina ...” en estado de ebriedad”...;

XIV) que en el artículo 42 luego de la palabra ...”comunicación” se elimina la frase ... “de cualquier tipo mientras se transporta pasajeros”...

XV) que en el artículo 46 en el inciso c) donde dice...”y se procederá”, debe decir...”pudiéndose proceder...”;

XVI) que en el artículo 47 donde dice...”dará noticias” debe decir...”comunicará...”

XVII) que el artículo 48 se modifica quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 48. Las infracciones a las disposiciones de los artículos que se citan serán sancionadas con multas:

Articulo 3º c)- 20 UR.
Articulo 8º b)- (sin aparato ) - 65 UR.
Articulo 8º b)- (sin precinto ) - 10 UR.
Articulo 8º c)- (sin indicador de libre o no reglamentario ) - 10 UR

Articulo 8º.-d)- 30 UR.

Articulo 8º e)- (sin letrero) - 10 UR.
Articulo 8º j )- (por rueda ) - 2 UR.
Artículo 8º n) - (sin medio cobro electrónico) - 10 UR.
Artículo 8º ñ ) -(sin luz exterior) - 10 UR.
Articulo 8º o )- (sin conexión GPS) SIN CONEXIÓN.

Primera vez: 5 UR.

Segunda vez: 15 UR.

Tercera vez : Cancelación de Permiso

Articulo 8º p)- (sin autorización ) - 10 UR.
Articulo 9º a)- 10 UR.
Articulo 13º (circulando sin habilitación ) - 30 UR.
Articulo 14º (no comunicar)- 10 UR.
Articulo 22º (no respetar régimen)- 10 UR.
Articulo 24º (no asistencia a la parada) - Primera vez: 30 UR

Segunda vez: 60 UR.

Tercera vez: Cancelación de Permiso 30 UR.

Articulo 29º (tarifa no actualizada) 20 UR.
Articulo 31º (sin planillas) - 5 UR.
Articulo 39º.-20

UR.

Articulo 40º.-20

UR.

Articulo 41º.-20

UR.

XVIII) que en el artículo 50 se cambia la palabra ...”prejuicio”... por la palabra ...”perjuicio”...

ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515, la Junta Departamental

DECRETA:

ORDENANZA DEL SERVICIO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONCEPTOS GENERALES Y OBJETIVOS

SECCIÓN 1 Artículos 1 y 2
Artículo 1º La presente ordenanza regulará el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (SAAT de aquí en adelante) en el territorio del departamento de Canelones en el marco del sistema de transporte canario.
Artículo 2º Se considerarán permisarios del SAAT, siendo en consecuencia destinatarios del conjunto de obligaciones y derechos establecidos por la presente norma, los que a continuación se detallan:
  1. Los propietarios de los vehículos hasta ahora afectados al referido servicio público sin excepciones, tanto en su condición de personas físicas, como en su calidad de personas jurídicas nacionales conformadas de acuerdo a los diferentes tipos societarios al amparo de la normativa vigente. Lo expresado es extensivo a quienes se encuentren en condición de usuarios de vehículos afectados bajo la modalidad de leasing.

  2. Los que las autoridades departamentales declaren tales en el futuro, de conformidad con las disposiciones que subsiguen.

SECCIÓN 2 Artículos 3 a 5

DE LAS CONDICIONES DEL PERMISO

Artículo 3º Los permisos para la explotación del SAAT serán otorgados por la Intendencia Departamental de Canelones (IDC) en conformidad con el conjunto de disposiciones que forman parte de esta norma y tendrán las siguientes características:
  1. Serán de carácter personal, precario, revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización de especie alguna e intransferibles, salvo las excepciones determinadas en la presente norma.

  2. A cada permiso del SAAT podrá habilitarse solamente una unidad automotor, que podrá ser sustituida indefinidamente, mientras esté vigente el permiso.

  3. Deberán prestar el servicio desde la parada asignada.

Artículo 4º La Intendencia Departamental...

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