Resolución No. 78/018.- Apruébase el Reglamento de Uso de Vehículos Oficiales, y déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 1818/84 de fecha 4/VII/84 y 622/13 de fecha 28/V/13

(1.004*R)

ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

E. 75/2018.

Montevideo, 31/01/2018.

R/D Nº 78/18

VISTO: que por R/D Nºs. 1818/84 de fecha 4/VII/84 y 622/13 de fecha 28/V/13, se aprobó el Reglamento de Choferes y el Reglamento de Uso de Vehículos Oficiales vigentes.

CONSIDERANDO I: que el nuevo Proyecto de Reglamento de Uso de Vehículos Oficiales se ajusta a la realidad existente, en el que se incluye el uso de nuevas tecnologías que serán de importancia para la Gestión eficiente de la Flota Oficial del Organismo y se establece las exigencias para los Choferes acorde a responsabilidades y obligaciones que deben cumplir para la utilización, uso, cuidados de las unidades que se asignen, etc..

CONSIDERANDO II: que para tal fin, la Gerencia de Servicios Generales participó en la elaboración del mismo en forma conjunta con un Grupo de Trabajo convocado por la Sub Gerencia General de Servicios y Logística.

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 11º, Literal "c" de la Ley Nº 11.907 y a lo expuesto precedentemente.

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;

RESUELVE:

  1. ) APROBAR el Reglamento de Uso de Vehículos Oficiales, que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución.

  2. ) DEJAR SIN EFECTO las R/D Nºs. 1818/84 de fecha 4/VII/84 y 622/13 de fecha 28/V/13.

  3. ) COMUNÍQUESE a las Gerencias General, de Comunicación, a los efectos de que proceda a la publicación y dar la más amplia difusión a todas las Gerencias y de Planeamiento y Control de Gestión (Oficina de Organización y Gestión Documental). Cumplido, pase a la Gerencia de Servicios Generales, a sus efectos.

  4. ) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. POR EL DIRECTORIO:

Firmado electronicamente por Gerardo Siri, (Secretario Gral.) el 5/2 y por Milton Machado (Presidente) el 6/2.

REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS OFICIALES Y CONDUCTORES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1º

(Ámbito de Aplicación).- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de los vehículos oficiales, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de los conductores de los mismos.

Artículo 2º (Definiciones).- A los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- Conductores a los funcionarios públicos y/o contratados por O.S.E., que manejen vehículos oficiales en forma habitual o eventual. II.- Vehículos oficiales, todas las unidades automotrices (automóviles, camiones, tractores, camión grúa, pick up, recolectores de basura, plataforma y maquinarias especiales, autobuses o minibuses, motocicletas y similares), propiedad o arrendados por O.S.E. para su uso.

Se encuentran incluidos en la definición referida en el Numeral II anterior, aquellos vehículos afectados al uso exclusivo de O.S.E. en el marco de un Contrato de obra o servicio dispuesto por el Organismo. Por su parte, se encuentran excluidos los casos de Contrato de Servicio de Transporte con Chofer los cuales se regularán por el Reglamento respectivo.

Artículo 3º (Autoridad Funcional).- La Gerencia de Servicios Generales tendrá a su cargo la autoridad funcional sobre todos los vehículos oficiales, para lo cual establecerá los criterios de operación, mantenimiento, adecuación, inspección, seguridad y otros que entienda pertinente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. A los efectos antes referidos podrá dictar los procedimientos que considere necesarios, debiendo comunicar los mismos a la Gerencia General.

Toda excepción, que se considere necesaria, a lo regulado y establecido en el presente Reglamento, deberá ser planteada y fundada ante la Gerencia General, quien si así lo considera, la remitirá al Directorio para su Resolución.

TÍTULO SEGUNDO VEHÍCULOS OFICIALES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 15

USO

Artículo 4º

(Principio General).- El uso de vehículos oficiales por los conductores, lo será exclusivamente para el cumplimiento de sus responsabilidades y dentro del ámbito de sus funciones. En ningún caso el ejercicio de una función pública, podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo oficial, fuera de los límites antes indicados. La violación de lo preceptuado en el presente Artículo configurará falta administrativa grave o muy grave, consideradas las circunstancias del caso.

Artículo 5º (Traslado).- En los vehículos oficiales se podrá trasladar exclusivamente a aquellas personas que estén prestando servicios para el Organismo, sean estos funcionarios públicos, contratados por el propio Organismo, o contratados por terceros.

Queda prohibido el transporte benévolo de cualquier persona y su utilización para fines gremiales, lo que será considerado falta grave o muy grave. De igual forma se encuentra prohibido transportar personas en las cajas de carga de los camiones y camionetas.

Artículo 6º (Rutas preestablecidas - Límite Territorial).- Para aquellos casos que exista una ruta preestablecida, los vehículos no podrán apartarse de ella, con la excepción que se establece a continuación.

Cuando existan razones debidamente justificadas, los conductores podrán apartarse de la ruta preestablecida hasta un máximo 1.000 metros y por un lapso de tiempo no mayor de 30 minutos. El hecho deberá ser comunicado a la Jefatura o Gerencia de la cual depende el conductor, una vez finalizada la jornada correspondiente.

Los vehículos podrán ser utilizados fuera del límite territorial de la República Oriental del Uruguay exclusivamente en casos de misiones oficiales o situaciones de ayuda humanitaria, previa solicitud fundada y autorización expresa de la Gerencia General.

Artículo 7º (Guardias a la Orden).- Atendiendo a que los casos de Guardias a la Orden implican imprevisión y urgencia, la Gerencia o Jefatura correspondiente, bajo su responsabilidad y por razones debidamente justificadas, podrá autorizar el retiro de su domicilio o traslado al finalizar el servicio del funcionario de Guardia y de cualquier otro funcionario, que se entienda necesario deba concurrir a la emergencia por razones de idoneidad. Se entenderá que existen causas debidamente justificadas, entre otras, cuando el servicio debe prestarse entre las 22:00 y las 6:00 am.

Artículo 8º (Control de Uso).- Los vehículos deberán contar con Sistema de Posicionamiento Satelital (GPS), que permita realizar un...

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