Resolución No. 797/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 014/2021, que autoriza a la Intendencia a realizar convenios de facilidades de pagos, quitas en las multas y recargos generados por el no pago de los impuestos que se determinan, devengado hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Documen tos
Nº 30.778 - setiembre 29 de 2021
DiarioOficial |
Humanos, Dirección de Auditoría Delegada y Departamento de
Comunicaciones, Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y a la Unidad de Calidad y Desarrollo Organizacional.
Res.: 3760/2021
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
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Resolución 797/021
Promúlgase el Decreto Departamental 014/2021, que autoriza a la
Intendencia a realizar convenios de facilidades de pagos, quitas en las
multas y recargos generados por el no pago de los impuestos que se
determinan, devengado hasta el 31 de diciembre de 2020.
(3.163*R)
venciendo la primera cuota a los 30 (treinta) días de la suscripción de
los convenios respectivos.
Artículo 3º.- El valor de la cuota no podrá ser, en ningún caso,
inferior a 300 UI (trescientas Unidades Indexadas).
Artículo 4º.- Para ampararse al presente Plan de Renanciación
de Adeudos, se deberá abonar en el mismo acto la deuda exigible
del ejercicio en curso del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana, del Impuesto de Alumbrado Público que
grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del
Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de diciembre de 2016 y de
la Sobretasa de Salubridad y Limpieza.
Artículo 5º.- Los contribuyentes con convenios de pago vigente
o vencido, podrán ampararse al presente Plan de Renanciación de
Adeudos respecto a los saldos adeudados.
Articulo 6º.- En caso de incumplimiento de pago de cuotas de los
convenios de facilidades que se suscriban, se aplicarán recargos de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Código Tributario.
Artículo 7º.- Los Planes de Renanciación de Adeudos en cuotas
que se suscriban al amparo del presente régimen, caducarán en forma
automática en cualquiera de las siguientes hipótesis:
Si se produce el atraso de 3 (tres) de las cuotas consecutivas del
plan de pago o de 2 (dos) cuotas normales de los vencimientos del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del
Impuesto de Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de
lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de
16 de diciembre de 2016 y de la Sobretasa de Salubridad y Limpieza.
En cualquiera de las hipótesis enumeradas en el presente artículo,
la caducidad se producirá de pleno derecho, sin interpelación judicial
o extrajudicial de especie alguna.
En caso de caducidad del Plan de Renanciación de Adeudos
suscrito, se retrotraerá la deuda a su cuantía original, imputándose
los montos abonados a la misma.
Artículo 8º.- Los inmuebles que se amparen al presente Plan de
Renanciación de Adeudos, no podrán acogerse a ningún otro Plan
con similar objeto hasta tanto no procedan a la cancelación de éste.
Artículo 9º.- El presente Plan de Renanciación estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 10.- En caso que el contribuyente adeude solamente el
ejercicio 2021, no podrá acogerse al presente Plan.
Artículo 11.- Los inmuebles que no se hayan amparado en el
presente Plan de Renanciación de Adeudos y que al 31 de diciembre
de 2021 hayan efectuado el pago del ejercicio en curso del Impuesto
de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del Impuesto de
Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto
por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de
diciembre de 2016 y de la Sobretasa de Salubridad y Limpieza, se les
otorgará un crédito equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto
jado para el ejercicio 2021 por concepto de los referidos tributos, el cual
será aplicado de ocio para el pago de los mismos en el ejercicio 2022.
Artículo 12.- Vencido el plazo estipulado en el Artículo 9º, la
Intendencia de Colonia procederá a tomar las acciones pertinentes
para la cobranza judicial de los inmuebles deudores.
Artículo 13.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro
informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los diez
días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Por: Presidente de la Junta Departamental de Colonia, Roberto
Calvo; Secretaria General, Claudia Maciel Raimondo
Exp. Nº 01/2021/3087
RESOLUCION Nº 797/021.-
Colonia, 21 de setiembre de 2021.-
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en
sesión celebrada el día 16 de setiembre de 2021.
EL INTENDENTE DE COLONIA:
RESUELVE
I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa.
III) Cumplido, siga al Departamento de Hacienda y Administración.
Por: Intendente de Colonia, Dr. Carlos Moreira Reisch; Secretario
General, Guillermo Rodríguez.
Junta Departamental de Colonia
Decreto Nº 014/2021
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar a la Intendencia de Colonia a realizar una
quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de las multas y recargos
adeudados por el no pago en fecha del Impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del Impuesto de Alumbrado Público
que grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del
Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de diciembre de 2016 y de
la Sobretasa de Salubridad y Limpieza, que se hubieran devengado
hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, cuando el pago se efectué
al contado.
A efectos de aplicar la quita antedicha, también se considerará pago
contado cuando el deudor se obligue a abonar la deuda:
A. Hasta en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las
que se establecerán en Unidades Indexadas y sin interés de nanciación,
lo cual podrá aplicarse a todos los inmuebles que presenten deudas
vencidas impagas, cualquiera sea su monto;
B. Hasta en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que
se establecerán en Unidades Indexadas y sin interés de nanciación, lo
cual podrá aplicarse únicamente para inmuebles con deudas vencidas
impagas que en el ejercicio 2020 debieron tributar hasta la suma de
$ 7.000 (pesos uruguayos siete mil) por todo concepto, incluyendo
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Impuesto
de Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de
16 de diciembre de 2016 y Sobretasa de Salubridad y Limpieza.
Artículo 2º.- Autorizar a la Intendencia de Colonia a suscribir
convenios de facilidades de pago por los tributos indicados en el
artículo anterior, que se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre
de 2020 inclusive, a los cuales se les realizará una quita del 45%
(cuarenta y cinco por ciento) de las multas y recargos adeudados por
el no pago en fecha.
Los convenios de facilidades de pago se otorgarán hasta en 36
(treinta y seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que se
establecerán en Unidades Indexadas y sin intereses de nanciación,
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