Resolución No. 797/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 014/2021, que autoriza a la Intendencia a realizar convenios de facilidades de pagos, quitas en las multas y recargos generados por el no pago de los impuestos que se determinan, devengado hasta el 31 de diciembre de 2020.

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Documen tos
Nº 30.778 - setiembre 29 de 2021
DiarioOficial |
Humanos, Dirección de Auditoría Delegada y Departamento de
Comunicaciones, Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y a la Unidad de Calidad y Desarrollo Organizacional.
Res.: 3760/2021
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
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Resolución 797/021
Promúlgase el Decreto Departamental 014/2021, que autoriza a la
Intendencia a realizar convenios de facilidades de pagos, quitas en las
multas y recargos generados por el no pago de los impuestos que se
determinan, devengado hasta el 31 de diciembre de 2020.
(3.163*R)
venciendo la primera cuota a los 30 (treinta) días de la suscripción de
los convenios respectivos.
Artículo 3º.- El valor de la cuota no podrá ser, en ningún caso,
inferior a 300 UI (trescientas Unidades Indexadas).
Artículo 4º.- Para ampararse al presente Plan de Renanciación
de Adeudos, se deberá abonar en el mismo acto la deuda exigible
del ejercicio en curso del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana, del Impuesto de Alumbrado Público que
grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del
Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de diciembre de 2016 y de
la Sobretasa de Salubridad y Limpieza.
Artículo 5º.- Los contribuyentes con convenios de pago vigente
o vencido, podrán ampararse al presente Plan de Renanciación de
Adeudos respecto a los saldos adeudados.
Articulo 6º.- En caso de incumplimiento de pago de cuotas de los
convenios de facilidades que se suscriban, se aplicarán recargos de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Código Tributario.
Artículo 7º.- Los Planes de Renanciación de Adeudos en cuotas
que se suscriban al amparo del presente régimen, caducarán en forma
automática en cualquiera de las siguientes hipótesis:
Si se produce el atraso de 3 (tres) de las cuotas consecutivas del
plan de pago o de 2 (dos) cuotas normales de los vencimientos del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del
Impuesto de Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de
lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de
16 de diciembre de 2016 y de la Sobretasa de Salubridad y Limpieza.
En cualquiera de las hipótesis enumeradas en el presente artículo,
la caducidad se producirá de pleno derecho, sin interpelación judicial
o extrajudicial de especie alguna.
En caso de caducidad del Plan de Renanciación de Adeudos
suscrito, se retrotraerá la deuda a su cuantía original, imputándose
los montos abonados a la misma.
Artículo 8º.- Los inmuebles que se amparen al presente Plan de
Renanciación de Adeudos, no podrán acogerse a ningún otro Plan
con similar objeto hasta tanto no procedan a la cancelación de éste.
Artículo 9º.- El presente Plan de Renanciación estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 10.- En caso que el contribuyente adeude solamente el
ejercicio 2021, no podrá acogerse al presente Plan.
Artículo 11.- Los inmuebles que no se hayan amparado en el
presente Plan de Renanciación de Adeudos y que al 31 de diciembre
de 2021 hayan efectuado el pago del ejercicio en curso del Impuesto
de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del Impuesto de
Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto
por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de
diciembre de 2016 y de la Sobretasa de Salubridad y Limpieza, se les
otorgará un crédito equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto
jado para el ejercicio 2021 por concepto de los referidos tributos, el cual
será aplicado de ocio para el pago de los mismos en el ejercicio 2022.
Artículo 12.- Vencido el plazo estipulado en el Artículo 9º, la
Intendencia de Colonia procederá a tomar las acciones pertinentes
para la cobranza judicial de los inmuebles deudores.
Artículo 13.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro
informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los diez
días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Por: Presidente de la Junta Departamental de Colonia, Roberto
Calvo; Secretaria General, Claudia Maciel Raimondo
Exp. Nº 01/2021/3087
RESOLUCION Nº 797/021.-
Colonia, 21 de setiembre de 2021.-
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en
sesión celebrada el día 16 de setiembre de 2021.
EL INTENDENTE DE COLONIA:
RESUELVE
I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa.
III) Cumplido, siga al Departamento de Hacienda y Administración.
Por: Intendente de Colonia, Dr. Carlos Moreira Reisch; Secretario
General, Guillermo Rodríguez.
Junta Departamental de Colonia
Decreto Nº 014/2021
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar a la Intendencia de Colonia a realizar una
quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de las multas y recargos
adeudados por el no pago en fecha del Impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana, del Impuesto de Alumbrado Público
que grava los inmuebles en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del
Decreto Departamental No. 34/2016 de 16 de diciembre de 2016 y de
la Sobretasa de Salubridad y Limpieza, que se hubieran devengado
hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, cuando el pago se efectué
al contado.
A efectos de aplicar la quita antedicha, también se considerará pago
contado cuando el deudor se obligue a abonar la deuda:
A. Hasta en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las
que se establecerán en Unidades Indexadas y sin interés de nanciación,
lo cual podrá aplicarse a todos los inmuebles que presenten deudas
vencidas impagas, cualquiera sea su monto;
B. Hasta en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que
se establecerán en Unidades Indexadas y sin interés de nanciación, lo
cual podrá aplicarse únicamente para inmuebles con deudas vencidas
impagas que en el ejercicio 2020 debieron tributar hasta la suma de
$ 7.000 (pesos uruguayos siete mil) por todo concepto, incluyendo
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Impuesto
de Alumbrado Público que grava los inmuebles en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6 del Decreto Departamental No. 34/2016 de
16 de diciembre de 2016 y Sobretasa de Salubridad y Limpieza.
Artículo 2º.- Autorizar a la Intendencia de Colonia a suscribir
convenios de facilidades de pago por los tributos indicados en el
artículo anterior, que se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre
de 2020 inclusive, a los cuales se les realizará una quita del 45%
(cuarenta y cinco por ciento) de las multas y recargos adeudados por
el no pago en fecha.
Los convenios de facilidades de pago se otorgarán hasta en 36
(treinta y seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que se
establecerán en Unidades Indexadas y sin intereses de nanciación,

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