Resolución No. 8/020.- Establécese la captura total permisible de la especie besugo (Pagrus pagrus) para el año 2020 en la Zona Común de Pesca.

26 Documentos Nº 30.492 - agosto 3 de 2020 | DiarioOf‌icial
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2020, en la Zona Común de Pesca,
la captura total permisible (CTP) de lenguados en 5.300 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible (CTP) establecida
en el Artículo 1º, habilítense 4.800 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 500 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 24 de julio de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidente.
63
Resolución 8/020
Establécese la captura total permisible de la especie besugo (Pagrus
pagrus) para el año 2020 en la Zona Común de Pesca.
(2.985*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie
besugo (Pagrus pagrus) para el año 2020 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de
la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para
el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para la especie
arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación
del recurso a partir de información de las campañas de
investigación en el área, de la estadística pesquera y de la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque,
ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo
de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2020, en la Zona Común de Pesca, la
captura total permisible (CTP) de la especie besugo (Pagrus pagrus)
en 4.300 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible (CTP) establecida
en el Artículo 1º, habilítense 3.900 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 400 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 24 de julio de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidente.
64
Resolución 9/020
Establécese la captura total permisible de la especie pez palo (Percophis
brasiliensis) para el año 2020 en la Zona Común de Pesca.
(2.986*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie pez
palo (Percophis brasiliensis) para el año 2020 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie pez palo (Percophis brasiliensis).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la
pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el
año en curso en la Zona Común de Pesca para la especie arriba
indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación
del recurso a partir de información de las campañas de
investigación en el área, de la estadística pesquera y de la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque,
ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo
de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2020, en la Zona Común de Pesca,
la captura total permisible (CTP) de la especie pez palo (Percophis
brasiliensis) en 6.300 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible (CTP) establecida
en el Artículo 1º, habilítense 5.800 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 500 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR