Resolución No. 8034/2018.- Fíjanse los valores fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina en los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, que regirán a partir del mes de setiembre de 2018

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1o del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2o de los artículos 9o y 15o del Decreto No 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2018.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RES...

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