Resolución No. 81/016.- Apruébase el Reglamento de Generadores de Vapor y deróganse las Resoluciones de URSEA que se determinan

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Nº 29.443 - abril 29 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21, 22, 26 y 27 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 81/016
Apruébase el Reglamento de Generadores de Vapor y deróganse las
Resoluciones de URSEA que se determinan.
(584*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 081/016 Nº 0383-02-006-2014 15/2016
VISTO: La necesidad de reglamentar los requisitos y procedimientos
para el registro, habilitación, mantenimiento y operación segura de
generadores de vapor.
RESULTANDO: I) que a partir del 1º de enero de 2011, de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se transrió
la competencia de la regulación y scalización del funcionamiento y
de las condiciones de seguridad de los generadores de vapor, que
radicaba en la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
(DNETN) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), siendo
en consecuencia competencia de la Unidad su regulación;
II) que en enero de 2011, por Resolución de URSEA, se establecieron
algunos requisitos e instructivos que se deben cumplir a los efectos
de obtener la habilitación o rehabilitación de un generador de vapor,
mientras que durante los años 2011 a 2015 se aprobaron resoluciones
que establecieron ciertas reglas en el sector, siendo imperioso - no
obstante - la elaboración de un Reglamento que estableciera las
condiciones de seguridad de estos equipos;
III) que, teniendo en cuenta lo anterior, la URSEA contrató al
consultor internacional Lic. Carlos Lasarte, junto al cual se elaboró
un Anteproyecto de Reglamento de Seguridad de Generadores de
Vapor que establece los requisitos y procedimientos para el registro,
habilitación, mantenimiento y operación segura de generadores de
vapor;
IV) que dicho Anteproyecto se sometió a Consulta Pública en
cumplimiento de las normas de esta Unidad Reguladora (Resolución
Nº 44/008 de 24 de abril de 2008), la cual fue convocada a través
de avisos en los medios de prensa de circulación nacional el 6 de
noviembre de 2015 y terminó extendiéndose hasta el 7 de diciembre
de 2015;
V) que el objetivo de la consulta pública es lograr una mayor
transparencia en las decisiones del Regulador y participación en la
elaboración de las normativas;
VI) que en el marco de la consulta pública antes referida se
recibieron veintitrés contribuciones, con una cantidad de aportes y
consultas que ronda las doscientos cincuenta, las que fueron remitidas
por: Asociación Uruguaya de Generadores Privados de Energía
Eléctrica (AUGPEE), Asociación de Ingenieros Químicos, Instituto de
Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería (UdelaR), Julio Berkes
SA, Conaprole, DIF, Dilvan, GP Ingeniería, Industrial Sulfúrica del
Uruguay SA, Celulosa y Energía Punta Pereira SA (Montes del Plata),
Note SRL, Syar, Tecnomeyn, Tecnosolar, Turboow Uruguay, ANCAP
y UTE, Ingenieros: Miguel Baldriz, Walter Perrone, Teodoro Vasallo,
Francisco Tangari, Miguel Garbarino y José Grajales;
VII) que los aportes recibidos fueron respondidos y/o incorporados
en el texto del Anteproyecto Reglamento, elaborándose documento de
respuestas a aportes que fuera aprobado en sesión de Directorio del 2
de marzo de 2016 y publicado en la web de la Unidad;
VIII) como consecuencia de lo anterior se conformó por el equipo
técnico de la Unidad un proyecto definitivo de Reglamento de
Generadores de Vapor que se aprueba en esta instancia.
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente aprobar la
reglamentación propuesta, la que contó con el visto bueno de las áreas
técnicas de esta Unidad Reguladora;
II) que esta reglamentación contribuirá a seguir consolidando el
bien jurídico de la seguridad, lo que redundará en benecio de quienes
usen y operen generadores de vapor y de toda la comunidad;
III) que resulta necesario resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en las
normas invocadas; EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1
1) Apruébase el Reglamento de Generadores de Vapor, que obra
adjunto y se considera parte de la presente resolución.
2
2) Derógase de forma expresa las siguientes Resoluciones de
URSEA: Nº 031/011 de 1º de febrero de 2011, Nº 104/011 y 105/011
ambas del 7 de abril de 2011, Nº 119/011 de 4 de mayo de 2011, Nº
004/012 y Nº 010/012, ambas del 11 de enero de 2012, Nº 062/012 de 18
de abril de 2012, Nº 146/013 de 18 de setiembre de 2013, Nº 206/013 de 12
de diciembre de 2013 y Nº 244/014 de 5 de noviembre de 2014, así como
todas aquéllas disposiciones que pudieran entrar en contradicción con
el Reglamento aprobado por la presente Resolución.
3
3) Comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 15/2016 de fecha 19/04/2016.
REGLAMENTO DE GENERADORES DE VAPOR
Versión
29 de febrero de 2016
ÍNDICE
Contenido
REGLAMENTO DE GENERADORES DE VAPOR ......................4
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES ...............................4
TITULO I - OBJETO ............................................................................4
TITULO II - ALCANCE .....................................................................4
TITULO III - DEFINICIONES ...........................................................5
TITULO IV - REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE
LAS ACTIVIDADES ...........................................................................9
SECCION II - IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN.................13
TITULO I - IDENTIFICACIÓN DE LOS GENERADORES
DE VAPOR ...........................................................................................13
TITULO II - CARPETA DEL GENERADORES DE VAPOR ........ 14
SECCION III - REGISTRO Y HABILITACIÓN DE
GENERADORES DE VAPOR ...........................................................17
TITULO I - ASPECTOS GENERALES .............................................17
TITULO II - ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE REGISTRO ........17
SECCION IV - CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN ..................18
TITULO I - MATERIALES .................................................................18
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TITULO II - ALIMENTACIÓN DE AGUA .....................................19
TITULO III - TUBERIAS DE VAPOR ..............................................19
TITULO IV - PURGA DE FONDO ..................................................20
SECCION V - OPERACIÓN .............................................................20
TITULO I - FOGUISTAS ....................................................................20
TITULO II - MEDICIONES, CONTROLES Y
ENCLAVAMIENTOS .........................................................................21
TITULO III - ACONDICIONAMIENTO Y CONTROL
DE LA CALIDAD DE AGUA – VAPOR .........................................23
SECCION VI - MANTENIMIENTO ................................................23
TITULO I - REPARACIONES Y ALTERACIONES .......................23
TITULO II - VÁLVULAS DE SEGURIDAD ...................................25
TITULO III - REPORTES DE ALTERACIONES Y
REPARACIONES MAYORES ...........................................................26
SECCION VII - INSPECCIONES Y RESOLUCIÓN
DE HABILITACIÓN ...........................................................................27
TITULO I - ASPECTOS GENERALES .............................................27
TITULO II - CONTENIDO DE LAS INSPECCIONES..................28
TITULO III - ALCANCE DE LAS INSPECCIONES .....................28
TITULO IV - RESOLUCIÓN DE URSEA ........................................32
SECCION VIII - ESTUDIO DE INTEGRIDAD ..............................34
SECCION IX - VIGENCIA DEL REGLAMENTO .........................37
SECCION X - RÉGIMEN SANCIONATORIO ...............................37
ANEXO 1. INFORMACIÓN PARA REGISTRO ............................38
1.1 REPORTE DE DATOS ..................................................................38
I. Datos de la Empresa .......................................................................38
II. Datos de la Ubicación del Generador de Vapor ........................38
III. Datos Generales del Generador de Vapor ................................38
IV. Datos Especícos del Generador de Vapor .............................. 39
1.2 PROYECTO DE INSTALACIÓN ...............................................40
1.3 MODELO DECLARACIÓN JURADA PARA REGISTRO ....41
ANEXO 2. PRUEBAS DE GENERADORES DE VAPOR .............42
2.1 REVISIÓN DE INFORMACIÓN ................................................42
2.2 TEST HIDRÁULICO ....................................................................43
2.3 TEST DE SEGURIDAD ................................................................44
2.4 INFORME PARA HABILITACIÓN/REHABILITACIÓN ......46
ANEXO 3. VALVULAS DE SEGURIDAD ......................................48
3.1 REQUERIMIENTOS GENERALES ...........................................48
ANEXO 4. CONTROL, MEDICIÓN Y ENCLAVAMIENTOS .....51
4.1 CONTROL ....................................................................................52
4.2 ENCLAVAMIENTOS ...................................................................52
ANEXO 5. SALA Y ÁREA DE GENERACIÓN DE VAPOR .......55
ANEXO 6. REPARACIONES MAYORES .......................................58
ANEXO 7. ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (END) .....................60
ANEXO 8. PLAN DE INSPECCION DEL ESTUDIO
DE INTEGRIDAD ...............................................................................61
ANEXO 9. REGISTRO DE AGENTES VINCULADOS ................64
ANEXO 10. BASE DE DATOS DE OTROS AGENTES
VINCULADOS A LOS GENERADORES DE VAPOR .................66
REGLAMENTO DE GENERADORES DE VAPOR
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I - OBJETO
Artículo 1 - El objeto del presente Reglamento es establecer
los requisitos y procedimientos para el registro, habilitación,
mantenimiento y operación segura de generadores de vapor.
TITULO II - ALCANCE
Artículo 2 - El presente Reglamento se aplica a todos los
Generadores de Vapor, identificándose las siguientes categorías
generales y especiales:
Categorías Generales:
• GeneradoresdeVaporpequeños (P) son aquellos con PMTA igual
o menor a 6,0 kgf/cm2 (5,9 bar), no incluidos en la categoría E1.
• Generadoresdevapormedianos (M) son aquellos con PMTA mayor
a 6,0 kgf/cm2 (5,9 bar) y menor a 22,0 kgf/cm2 (21,6 bar).
• Generadoresdevaporgrandes (G) son aquellos con PMTA igual o
mayor a 22,0 kgf/cm2 (21,6 bar).
Categorías Especiales:
• Generadoresde Vaporespeciales deltipo 1(E1) sonaquellos con
PMTA igual o menor a 3,0 kgf/cm2(2,9bar),volumenigualomenor
a140litros,ysuperciedecalefacciónigualomenora6m2.
• Generadoresde Vaporespeciales deltipo 2(E2) sonaquellos que
utilizan como combustibles licor negro para recuperación de químicos
especícoscontratamientoparticularonoconvencional.
• GeneradoresdeVaporespecialesdeltipo3(E3)sonaquellosquetienen
como fuente energética la electricidad.
Artículo 3 - Se excluyen del alcance del presente Reglamento a los
siguientes equipamientos:
Los Generadores de Vapor de cualquier capacidad cuya presión
de trabajo no supere la de 0,5 kgf/cm2 (0,5 bar) siempre que se
compruebe fehacientemente que la válvula de seguridad sea
de diámetro suciente para su cometido y no se pueda regular
a más de 0,75 kg/cm2 (0,74 bar) de presión;
Los generadores de vapor cuya capacidad total sea inferior a
25 litros y la presión que deban soportar sea inferior a 5,0 kg/
cm2 (4,9 bar).
Las Calderas de Agua Caliente que operen inundadas, y las
calderas de uido térmico, y artefactos que usen el servicio de
vapor sin que lo generen.
Artículo 4 - Los requisitos establecidos en este Reglamento
no tendrán efectos retroactivos sobre los Generadores de Vapor
registrados ante URSEA en lo que respecta al diseño y fabricación y a
requisitos de la Sala de Generación de Vapor, excepto cuando así sea
dispuesto por Resolución de la URSEA.
TITULO III - DEFINICIONES
Artículo 5 - Las siguientes expresiones tienen, en el marco de este
Reglamento, el sentido que se indica:
Agentevinculado: Persona física o jurídica que presta servicios
especícos relacionados con los Generadores de Vapor.
Alteración: Cualquier intervención o adecuación que luego de
ejecutarse genere cambios en las condiciones esenciales de generación
de vapor, tales como: PMTA, capacidad de producción de vapor,
dispositivos de seguridad, sistema de manejo de combustible, y que
requiera hacer cambios en el Manual de Operación y Mantenimiento,
o que implique recapacitar a los foguistas.
ÁreadeGeneracióndeVapor: Lugar abierto dentro de una facilidad
donde están emplazados los generadores de vapor.
Biomasa: Categoría de combustible en la cual se incluyen todos los
materiales y residuos orgánicos que pueden utilizarse como fuente
de energía en un Generador de Vapor, incluyendo entre otros: leña,
residuos forestales y licor negro.
Caldera de Agua Caliente: Es un recipiente inundado por agua,
sometido a presión interna, que se utiliza para calentar agua a una
presión superior a la atmosférica mediante la aplicación del calor
producido por una fuente externa.
Calibración: operación que bajo condiciones especificadas
establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus
incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones
de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres
asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para
establecer una relación que permita obtener un resultado de medida
a partir de una indicación
Calibracióndeválvulasdeseguridad: Es el trabajo como comúnmente
se denomina al “ajuste de la Presión de Apertura y Cierre de una
Válvula de Seguridad”.
Carpetadel Generadorde Vapor: Es la carpeta donde se registra y
almacena toda la información del Generador de Vapor, incluyendo
Reporte de datos, Proyecto de Instalación, informes de inspecciones,
reparaciones, alteraciones y tratamiento de agua entre otros. Esta
información deberá estar ordenada de forma cronológica y puede ser
llevada en un libro físico o de manera electrónica.
Código original de construcción: Documentos promulgados por
un organismo o cuerpo de normalización nacional o internacional,
reconocido, que contiene los requerimientos técnicos para la
construcción de componentes de retención de presión (recipientes o

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