Resolución No. 85/016.- Apruébase el Reglamento para la Evaluación de la Conformidad para Equipos de Energía Solar Térmica

IM.P.O.
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Nº 29.444 - mayo 2 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21, 22, 26 y 28 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 118/016
Declárase que ha sido derogado tácitamente, por el Decreto 108/015 el
plazo previsto en el art. 2º del Decreto 148/992, relativo a la remisión de
los proyectos de misiones ociales.
(610*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Abril de 2016
VISTO: el plazo establecido por el artículo 2 del Decreto 148/992 de
3 de abril de 1992 para la remisión de los proyectos de misiones ociales
con sus antecedentes a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO: I) que conforme surge del Decreto 108/015
de 7 de abril de 2015, los proyectos de resolución que autorizan
misiones ociales deben remitirse a la Secretaría de la Presidencia de
la República en un plazo no inferior a los quince días hábiles previos
a la partida del funcionario;
II) que asimismo, establece que una vez recabada la conformidad
del Señor Presidente de la República, la Secretaría de la Presidencia
de la República remitirá los antecedentes a la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto dentro del plazo de tres días hábiles (artículos 1º y 4º
del citado Decreto);
III) que en atención a lo anterior, resulta inaplicable el plazo
previsto en el artículo 2º del Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992,
debiendo entenderse que el mismo ha sido tácitamente derogado por
la normativa superviniente;
IV) que corresponde por lo tanto declarar que dicho plazo ha sido
tácitamente derogado;
ATENTO: a lo establecido en los Decretos 148/992 de 3 de abril de
1992 y 108/015 de 7 de abril de 2015 y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Declárase que el plazo previsto en el artículo 2º del
Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992 ha sido tácitamente derogado por
las disposiciones contenidas en el Decreto 108/015 de 7 de abril de 2015.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDITH MORAES;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 85/016
Apruébase el Reglamento para la Evaluación de la Conformidad para
Equipos de Energía Solar Térmica.
(614*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 085/016 Nº 0966-02-006-2015 15/2016
VISTO: La necesidad de determinar la metodología para
la evaluación de la conformidad para equipos de Energía Solar
Térmica.
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 202/014, de 21 de julio de
2014, encomendó a la URSEA, la determinación de la metodología
para la evaluación de la conformidad que se exigirá para demostrar el
cumplimiento de la normativa técnica establecida en la reglamentación
aprobada por el MIEM en el marco del Decreto Nº 451/011 de 19 de
diciembre 2011, para el equipamiento y sistemas de energía solar
térmica;
II) que los productos alcanzados por la reglamentación que se
aprobará, son aquellos comprendidos en la Ley Nº 18.585, de 18 de
setiembre de 2009 y sus Decretos reglamentarios Nº 451/011, de 19 de
diciembre de 2011 y Nº 325/012, de 3 de octubre de 2012;
III) que los requisitos técnicos a cumplir por parte de los colectores
solares y sistemas prefabricados se encuentran determinados en las
Especicaciones Técnicas Uruguayas de Instalaciones Solares Térmicas
(ETUs), aprobadas según Resolución del Ministerio de Industria,
Energía y Minería Nº 72/014, de 14 de mayo de 2014, y versiones
modicativas;
IV) que en el proceso de elaboración del ante proyecto de
reglamento participaron los técnicos de esta Unidad Reguladora,
técnicos de la Unidad de Energías Renovables de la Dirección Nacional
de Energía, un consultor internacional y técnicos del Organismo
Uruguayo de Acreditación, Organismos de Certicación (LATU, LSQA
y UNIT) y Laboratorios (LATU y LES). Finalmente se puso en Consulta
Pública, durante la cual se recibieron aportes que fueron considerados
para ésta, la versión nal.
V) que el Área de Regulación, comparte la propuesta regulatoria,
sugiriendo aprobar el Reglamento que se adjunta a la presente.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el Reglamento con
la metodología allí establecida.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.585 de
18 de setiembre de 2009, la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002
y modicativas, el artículo 403 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, Decreto Nº 451/011 de 19 de diciembre de 2011, modicativas
y concordantes,

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