Resolución No. 854/020.- Derógase el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo 751/014 de fecha 24 de diciembre de 2014.

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Documen tos
Nº 30.519 - setiembre 10 de 2020
DiarioOficial |
RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución designó los
delegados propuestos por los representantes del Comercio y la
Industria, para integrar la Junta de Clasicación de la Dirección
Nacional de Aduanas, de acuerdo al artículo 265 de la Ley Nº 19.726
de 19 de setiembre 2014 (CAROU);
II) que de acuerdo al numeral 1º) de la referida Resolución, se
designaron como delegados por la Cámara Nacional de Comercio
y Servicios del Uruguay al Cr. Hugo Montgomery y Sra. Rossana
Donamarí, en calidad de titular y alterno respectivamente;
III) que la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay
propone designar como delegadas para integrar en su representación
la Junta de Clasicación de la Dirección Nacional de Aduanas, a las
Sras. Rossana Donamarí y María José Barac, en calidad de titular y
alterna respectivamente;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la designación
de nuevos integrantes de la delegación de la Cámara Nacional de
Comercio y Servicios del Uruguay ante la Junta de Clasicación de la
Dirección Nacional de Aduanas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnanse para integrar la Junta de Clasificación de la
Dirección de Aduanas del Inciso 05 “Ministerio de Economía y
Finanzas”, como titular y alterna respectivamente, a las siguientes
delegadas propuestas por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios
del Uruguay: Sras. María Rossana Donamarí y María José Barac.
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2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Decreto 247/020
Desígnase para ser expropiado por ANTEL el inmueble empadronado
con el Nº 9730 (antes padrón Nº 7750), ubicado en la 2ª Sección
Catastral del departamento de Treinta y Tres, y declárase urgente la
toma de posesión del mismo.
(3.751*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 4 de Setiembre de 2020
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) por la que solicita la designación para
la expropiación del inmueble empadronado con el Nº 9730 (antes
padrón Nº 7750), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento
de Treinta y Tres, zona rural, en un área de 1 há 2370 m²;
RESULTANDO: I) que en el inmueble de referencia ANTEL instaló
una estructura soporte de antenas brindando servicios de voz y datos
en toda la zona y continuidad de servicio móvil en la Ruta 18, por lo
que ANTEL necesita disponer denitivamente del referido inmueble
para mantener y mejorar la calidad del servicio de telecomunicaciones
de la zona;
II) que la Asesoría Notarial de ANTEL, realizó infructuosos intentos
a lo largo del tiempo para obtener la documentación necesaria a n de
formalizar la escritura de compraventa del referido inmueble;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en
mérito a que ANTEL podrá brindar el servicio de telecomunicaciones
con mayor ecacia y seguridad;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912
y sus modicativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1 de setiembre de
1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes Nos. 9.257 de 15 de febrero
de 1934 y 9.722 de 18 de noviembre de 1937;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado
con el Nº 9730 (antes padrón Nº 7750), ubicado en la 2ª Sección Catastral
del departamento de Treinta y Tres, zona rural, en un área de 1 há
2370 m².
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir
el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar y dar
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 del 17 de
junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
5
Resolución 854/020
Derógase el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo 751/014 de
fecha 24 de diciembre de 2014.
(3.755)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 4 de Setiembre de 2020
VISTO: la solicitud de la Asociación Nacional de Broadcaster
Uruguayo (ANDEBU) de derogar el numeral 2º de la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 751/014 de 24 de diciembre de 2014;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó
a los titulares de Servicios de Televisión para Abonados que brindan
el servicio por medio de señales que se propagan por guía articial
(cable o similar), a poner en funcionamiento sistemas complementarios
“TDH” (Televisión Directa al Hogar o Televisión Satelital), en las
condiciones establecidas por el numeral 2º de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 459/997 de 28 de mayo de 1997;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual
(DINATEL) informa que, el numeral segundo de la Resolución de
1997 fue derogado por el artículo 9º del Decreto Nº 160/000 de 30
de mayo de 2000, y como consecuencia, las limitaciones devinieron
aplicables solo a quienes obtuvieron la licencia después del 28 de
mayo de 1997 y que fueron autorizadas a prestar el servicio por
la Resolución del año 2014, lo cual atenta contra la igualdad de
condiciones de los servicios de televisión para abonados por el
sistema de cable o similar;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, según lo informado por la mencionada Dirección Nacional,
y a n de ajustar la normativa al principio de igualdad, sugiere dictar
resolución derogatoria del numeral 2º de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 751/014 de 24 de diciembre de 2014;
III) que corresponde actuar en consecuencia;

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