Resolución No. 857/2021.- Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1º de junio de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican

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Nº 30.691 - mayo 28 de 2021
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución Nº 857/2021
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de junio de 2021,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican.
(1.915*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de mayo de 2021
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de junio de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso
del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo
inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución de la
Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre
de 2015, fíjanse los siguientes valores ctos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto
gallinas de postura de descarte) 9,23
Gallinas de postura de descarte 1,67
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto
al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando
la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio
de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
2
2º) La presente Resolución regirá desde el 1º de junio de 2021.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución Nº 858/2021
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando
la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios ctos por kilo, por el mes de
junio de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos,
son los que se determinan.
(1.916*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de mayo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1º del Texto Ordenado
1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe
establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el
precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne
bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon,
autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente
a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el
caso (inciso 2º de los artículos 9º y 15º del Decreto Nº 381/990 de 24
de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha
prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la jación de
los precios para el mes de junio de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta
de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios ctos por Kilo,
por el mes de junio de 2021, a efectos de la liquidación de los
impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
Carne Bovina destino abasto $175,12
Carne Bovina destino industria $121,44
Carne Ovina $161,12
Carne Porcina $135,84
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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