Resolución No. 86/025.- Autorízase el registro de vacunas para el control de la Bronquitis Infecciosa Aviar cuyo componente antigénico sea la cepa GI-23 o combinada con la cepa Masachussetts, a través del Departamento Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios.
4Documentos Nº 31.646 - abril 7 de 2025 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1, 2 y 3 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 86/025
Autorízase el registro de vacunas para el control de la Bronquitis Infecciosa
Aviar cuyo componente antigénico sea la cepa GI-23 o combinada con
la cepa Masachussetts, a través del Departamento Control de Productos
Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios.
(1.621*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 1º de abril de 2025
DGSG/Nº 086/2025
VISTO: el diagnóstico ocial en casos de Bronquitis Infecciosa
Aviar provocados por cepas no detectadas previamente en el país,
distintas de las que componen las vacunas autorizadas por la autoridad
competente;
RESULTANDO: I) que, la Bronquitis Infecciosa Aviar es una
enfermedad cuyo agente etiológico tiene la capacidad de recombinarse
entre cepas de diferente origen;
II) que la mencionada enfermedad se encuentra dentro de las
enfermedades de más rápida difusión;
III) que, asimismo, causa importantes pérdidas económicas al
sector avícola;
IV) que los últimos diagnósticos realizados por la División
Laboratorios Veterinarios y remitidos a Facultad de Ciencias para
su secuenciación determinaron la presencia del linaje GI-23 en
establecimientos comerciales y de traspatio con cuadros clínicos de
enfermedad;
V) que la División Laboratorios Veterinarios, a través del
Departamento Control de Productos Veterinarios y en aplicación al
Decreto Nº 160/997 de 21 de mayo de 1997 es la autoridad sanitaria
competente para autorizar registros de vacunas;
CONSIDERANDO: I) que es necesario, contar con vacunas ecaces
para las cepas diagnosticadas de forma ocial, en el territorio nacional
mediante técnicas de PCR y secuenciación genética;
II) que es pertinente y oportuno, realizar en forma conjunta por
parte de la División Sanidad Animal y la División Laboratorios
Veterinarios una vigilancia de los genotipos actuantes en los cuadros
clínicos compatibles con la enfermedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la Ley Nº 3606 de 13 de abril de 1910, Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008; artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre
de 2012, artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la
redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre
de 2017, Decreto Nº 160/997 de 21 de mayo de 1997; de Resolución
DGSG Nº 106/013 de 7 de mayo de 2013, y Resolución Ministerial de
fecha 24 de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1)Autorícese el registro de vacunas para el control de la Bronquitis
Infecciosa Aviar cuyo componente antigénico sea la cepa
GI-23 o combinada con la cepa Masachusses, a través del
Departamento Control de Productos Veterinarios de la División
Laboratorios Veterinarios.
2)Refréndense las disposiciones contenidas en la resolución de
la Dirección General de Servicios Veterinarios, de fecha 15 de
diciembre de 1982, respecto a la autorización del registro de
vacunas para el control de la Bronquitis Infecciosa Aviar cuyo
componente antigénico sea la cepa Massachuses del tipo suave
(190 pasajes) o intermedio (90 pasajes).
3)Las rmas registrantes de las vacunas deberán comunicar
al Departamento de Control de Productos Veterinarios de
DILAVE, vía correo electrónico (conprovet@mgap.gub.uy), de
forma mensual, el listado de establecimientos (DICOSE y razón
social) que la adquieran, detallando nombre comercial y serie/
lote, número de registro, número de dosis.
4)Los establecimientos interesados en utilizar las vacunas
precedentemente nombradas deberán presentar ante el
Departamento de Programas Sanitarios y Epidemiología
de la División Sanidad Animal vía correo electrónico
(programasanitarios@mgap.gub.uy), el plan de vacunación
pertinente, que incluya la siguiente información: laboratorio
registrante, nombre comercial y serie/lote, número de
registro, número de dosis, vía de inoculación y evaluación de
bioseguridad del o de los establecimientos, realizado por el
Veterinario de Libre Ejercicio (VLE) responsable del mismo.
5)La Dirección General de Servicios Ganaderos seguirá con el
programa de relevamiento de la Bronquitis Infecciosa Aviar,
mediante sus direcciones (División Sanidad Animal y División
de Laboratorios Veterinarios), recibiendo noticaciones de
sospechas de Bronquitis Infecciosa Aviar para la vigilancia de
los genotipos actuantes.
6) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá
ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en
el artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en
la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley
Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modicativas y
complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas
en normas especiales.
7)Derógase toda otra norma reglamentaria que difiera o se
oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas
en la presente resolución.
8)Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, a la
División Industria Animal y a la División Sanidad Animal y
por su intermedio a todas las ocinas del país.
9)Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Ocial.
Dra. Sandra Acosta Maguregui, Encargada Dirección General,
Servicios Ganaderos.
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