Resolución No. 860/2021.- Fíjanse a partir del 1º de junio de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución Nº 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3º y 5º de la Resolución 451/985, para la modalidad de autoabasto

36 Último Momento Nº 30.691 - mayo 28 de 2021 | DiarioOficial
3
Resolución Nº 859/2021
Fíjanse, a partir del 1º de junio de 2021, los nuevos valores por kilo
de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a
efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar
quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada
de animales de su propiedad.
(1.917*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITVA
Montevideo, 27 de mayo de 2021
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº
451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria
proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para jar
nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado
por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto
al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el
producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de
la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reere el numeral 1º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios ctos por
Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
Media Res $227,69
Cuarto Delantero $193,53
Cuarto Trasero $261,84
2
2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que
hace mención el numeral 2º) de la Resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
3
) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de
carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res $227,69
Carne ovina, cordero $209,44
Carne ovina, borrego, capón, oveja $146,60
Menudencias $193,60
4
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes
importes:
Por Kilo de Carne Bovina (media res) $22,77
Por Kilo de carne ovina, cordero $20,94
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja $14,66
Por Kilo de Menudencias $19,36
5
5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º de junio de 2021
inclusive.
6
6º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
4
Resolución Nº 860/2021
Fíjanse a partir del 1º de junio de 2021, para los mataderos incluidos
en la Resolución Nº 194/006, para la faena asignada en la misma, los
precios ctos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto
por los numerales 3º y 5º de la Resolución 451/985, para la modalidad
de autoabasto.
(1.918*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de mayo de 2021
VISTO: La Resolución Nº 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el
incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes
(INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO: I) Que se mantienen las razones que en el año
2005 llevaron a establecer el régimen de ctos de frontera a efectos de
colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
II) Que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado
los valores necesarios a tal n;
CONSIDERANDO: Necesario establecer los valores que regirán a
partir del 1º de junio de 2021, considerando la variación experimentada
por los precios de la carne bovina y menudencias;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fíjanse a partir del 1º de junio de 2021, para los mataderos
incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para
la faena asignada en la misma, los precios ctos e impuestos
establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto
por los numerales 3º y 5º de la Resolución 451/985 de 28 de
agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto
solamente:
a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por
carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo
exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros,
del producto de la faena por ellos realizada de animales de
su propiedad.
2
2º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985 de
28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de
carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res $62,06
Menudencias $60,06
3
) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º de la Resolución
de la Dirección General Impositiva Nº 451/985 de 28 de agosto de
1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
Por Kilo de Carne Bovina (media res) $6,21
Por Kilo de Menudencias $6,01
4º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR