Resolución No. 879/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 66/016, que sanciona el Decreto Departamental 56/016, por el que se dispone la creación de un régimen de regularización de adeudos de todos los tributos que recauda la Intendencia de Río Negro

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GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 879/016
Promúlgase el Decreto Departamental 66/016, que sanciona el Decreto
Departamental 56/016, por el que se dispone la creación de un régimen
de regularización de adeudos de todos los tributos que recauda la
Intendencia de Río Negro.
(1.337*R)
Junta Departamental de Río Negro
Decreto 56/016
VISTO: El ocio 142 de fecha 31 de mayo de 2016, recibido de la
Intendencia de Río Negro;
RESULTANDO: Que por el mismo se propone la creación de un
nuevo régimen de regularización de adeudos provenientes de todos
los tributos departamentales;
CONSIDERANDO: Que esta Corporación comparte la idea de
ofrecer a todos los contribuyentes la oportunidad de regularizar el
cumplimiento de sus obligaciones, por lo que prestará aprobación al
régimen proyectado;
ATENTO: I) Al informe de las Comisiones de Legislación y
Hacienda (integradas) el que en sesión de la fecha resulta aprobado;
II) A lo expresado y de conformidad con lo establecido en los
concordantes de la Ley Orgánica Municipal 9515 de 28 de octubre de
1935; y en la Ordenanza 62 del Tribunal de Cuentas en la redacción
dada por su Resolución de fecha 16 de agosto de 1995;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º) Creación.
Establécese un régimen extraordinario para la regularización
de adeudos con la Intendencia de Río Negro, que funcionará con
los alcances, formas, condiciones, plazos y demás especicaciones
incluidas en los artículos siguientes.
Artículo 2º) Alcance General.
Podrán acogerse al presente régimen todas las personas que
registren deudas vencidas al 31 de diciembre del año inmediato
anterior a la fecha a convenir, por los siguientes conceptos:
- Tributos, tasas, precios, multas, intereses y recargos adeudados
a la Intendencia de Río Negro, a excepción de Patente de
Rodados.
Amparo de convenios anteriores: Podrán hacerlo quienes
habiéndose amparado a los regímenes anteriores de regularización
de adeudos, mantengan saldos pendientes de pago, previa rescisión
del convenio suscrito oportunamente.
Opción: Se podrá realizar un convenio por cada padrón o hecho
generador, no siendo obligatorio convenir en un mismo acto la
totalidad de los padrones o hechos generadores del mismo tipo.
Exclusión: Quedan expresamente excluidos de este régimen los
padrones rurales integrantes de la cartera de Asa.
Artículo 3º) Determinación de la deuda.
La determinación de la deuda a regularizar se conformará con el
monto de las obligaciones originales del tributo a valores nominales,
en pesos uruguayos, vencidos al 31 de diciembre del año inmediato
anterior y sus respectivas multas y recargos devengados a la fecha
del convenio.
Se considerará la aplicación de la prescripción automática de
acuerdo al Presupuesto Quinquenal vigente.
Artículo 4º) Formas de pago.
Quienes se acojan al presente régimen podrán cancelar o regularizar
sus adeudos, optando por alguna de las siguientes formas de pago:
a) Al contado: el monto será pagadero en un único pago al
momento de suscribir el convenio, incluyendo la totalidad de
la deuda neta deducidas las prescripciones que correspondan
y las quitas establecidas en el artículo 6º del presente régimen.
b) En cuotas: Incluye la totalidad de la deuda neta deducidas las
quitas establecidas en el artículo 6º del presente régimen y se
podrá nanciar hasta un máximo de 36 (treinta y seis) cuotas
mensuales, 6 (seis) cuotas semestrales o 12 (doce) cuotas
trimestrales, debiendo ser en todos los casos, cuotas iguales y
consecutivas.
c) Mixto: Se podrá convenir la deuda de un mismo padrón en
forma parcial, una parte al contado y otra por una de las
opciones en cuotas, siempre que la parte convenida al contado
sea de la porción más antigua de la deuda y el padrón quede
con el total de su deuda convenida.
En la opción de pago en cuotas las mismas devengarán un interés
por nanciación, equivalente a una tasa del 2% (dos por ciento) efectiva
mensual.
El importe de las cuotas en el caso de optar por esta opción, no
podrá ser menor a 0,6 UR mensuales, debiendo abonarse la primera,
al momento de suscribir el convenio.
Artículo 5º) Franjas.
Establécese, para la aplicación de quitas sobre recargos devengados,
las siguientes franjas:
Para Contribución Urbana y Asimiladas:
Franja 1- Aforo del padrón a nanciar=
Franja 2- Aforo del padrón a nanciar > $ 400.001 y =
Franja 3- Aforo del padrón a nanciar > $ 1.000.001 y =2.850.000
Franja 4- Aforo del padrón a nanciar > $ 2.850.001
Para Contribución Inmobiliaria Rural:
Franja 1- Área del padrón a nanciar 500 hás. índice Coneat 100
Franja 2- Área del padrón a nanciar > 500 y =
Coneat 100
Franja 3- Área del padrón a nanciar > 1000 hás. índice Coneat 100
Para el resto de precios, Tasas y servicios se aplicarán las quitas
directamente de acuerdo a la modalidad de pago elegida.
Artículo 6º) Quitas.
El porcentaje de quitas a aplicar sobre los recargos devengados,
será el que se detalla a continuación:
Para Contribución Urbana y Asimiladas:
REGIMEN Franja 1 Franja 2 Franja 3 Franja 4
Pago Contado 100% 95% 90% 85%
2 TR- 6 ME 85% 75% 70% 65%
2 SE- 4 TR- 12 ME 75% 65% 60% 55%
3 SE- 6 TR- 18 ME 65% 55% 50% 45%
4 SE- 8 TR- 24 ME 55% 45% 40% 35%
5 SE- 10 TR- 30 ME 45% 35% 30% 25%
6 SE- 12 TR- 36 ME 35% 25% 20% 15%
Para Contribución Rural:
REGIMEN Franja 1 Franja 2 Franja 3
Pago Contado 100% 95% 90%
2 TR- 6 ME 90% 85% 80%
2 SE- 4 TR-12 ME 80% 75% 70%
3 SE- 6 TR - 18 ME 70% 65% 60%
4 SE- 8 TR- 24 ME 60% 55% 50%
5 SE- 10 TR- 30 ME 50% 45% 40%
6 SE- 12 TR- 36 ME 40% 35% 30%
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Para el resto de los tributos:
REGIMEN QUITAS
Pago Contado 100%
2 TR- 6 ME 85%
2 SE- 4 TR-12 ME 75%
3 SE- 6 TR - 18 ME 65%
4 SE- 8 TR- 24 ME 55%
5 SE- 10 TR- 30 ME 45%
6 SE- 12 TR- 36 ME 35%
Se entenderá por ME: Cuota Mensual; T: Cuota Trimestral y SE:
Cuota Semestral.
Artículo 7º) Multas y recargos por pagos fuera de plazo.
El no pago en fecha de las cuotas convenidas tendrá una sanción
del 0,25% (cero punto veinticinco por ciento) de multa diario hasta un
tope del 5% (cinco por ciento), más un interés por mora equivalente a
una tasa del 3% (tres por ciento) efectiva mensual.
Artículo 8º) Caducidad
Los convenios suscritos al amparo del presente régimen caducarán
de pleno derecho, sin necesidad de notificación, intimación o
interpelación de ninguna especie, en caso de atraso en el pago de 3
(tres) cuotas, por un lapso superior a los 90 (noventa) días, así como
por el incumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza,
especie y fuente de las incluidas en la regularización, devengados con
posterioridad a su respectivo otorgamiento.
Por razones fundadas y previo a operar la caducidad, se podrá
solicitar la suspensión temporaria de las obligaciones que emanan
del convenio, por única vez, hasta un máximo de 12 (doce) meses,
retomando posteriormente el cumplimiento de dichas obligaciones
por el monto adeudado a la fecha de la suspensión, actualizado a la
tasa descripta en el artículo 7º, siendo potestad del Intendente acceder
total o parcialmente a la solicitud del contribuyente.
La caducidad implicará la pérdida de todos los benecios que
instituye el presente régimen, determinándose la exigibilidad de la
totalidad del monto adeudado por el convenio, adicionando la porción
de la quita de los recargos devengados al momento de la rma del
mismo. Así recobrará vigencia la deuda original con más las multas
y los recargos del tributo, imputándose los pagos que se hubieren
efectuado, a la deuda más antigua en el orden: recargos, multas,
intereses devengados y obligaciones scales propiamente dichas, todo
de acuerdo a lo establecido en el Decreto 107/012.
Establécese la indivisibilidad de las obligaciones incluidas en los
convenios, con las de la misma naturaleza, especie y fuente devengadas
a partir de la fecha de suscripción de los referidos acuerdos.
Artículo 9º) Rescisión
Operada la caducidad, se producirá la rescisión de pleno derecho
sin necesidad de noticación, intimación o interpelación de ninguna
especie. La Intendencia promoverá las acciones judiciales pertinentes
para el cobro compulsivo de la deuda, dentro de un plazo de 90
(noventa) días.
Artículo 10º) Vigencia
El régimen que se instituye entrará en vigencia a partir del día
siguiente a la promulgación del presente decreto por el Ejecutivo
Departamental y regirá durante un plazo de 180 días, con un tope
máximo hasta el 31/12/16, pudiendo el señor Intendente prorrogar el
mismo por un plazo de 180 días corridos o intercalados.
Artículo 11º) Elévese al Tribunal de Cuentas a sus efectos.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Río Negro el 24 de
junio de 2016.
Se hace contar que el presente decreto fue aprobado con el voto
conforme de los 29 (veintinueve) los señores Ediles presentes en Sala.
José Luis Almirón, Presidente; Laura Viori, Secretaria.
Decreto 66/016
VISTO: El ocio 142 de fecha 31 de mayo de 2016 recibido de la
Intendencia de Río Negro por el que se propone la creación de un
nuevo régimen de regularización de adeudos provenientes de todos los
tributos departamentales, aprobado en principio por esta Corporación
según Decreto 56/016 de fecha 24 de junio de 2016 y elevado al Tribunal
de Cuentas para el dictamen correspondiente;
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Cuentas en su resolución
de fecha 20 de julio de 2016 no formula observaciones a la creación de
recursos dispuesta;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Art. 1º) Apruébase la resolución del Tribunal de Cuentas de fecha
20 de julio de 2016. (E.E. Nº 2016-17-1-0004579- Ent. Nº 3454/16).
Art. 2º) Sanciónase la creación de un régimen de regularización de
adeudos de todos los tributos departamentales aprobado en principio
por Decreto 56/016 de fecha 24 de junio de 2016 de esta Corporación.
Art. 3º) Pase al Ejecutivo, a sus efectos.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Río Negro, el doce
de agosto de dos mil dieciséis.
Se hace constar que el presente Decreto fue aprobado con el voto
conforme de los 30 (treinta) señores Ediles presentes en sala.
Raúl H. Bodeant, Presidente; Laura Viori, Secretaria.
FRAY BENTOS, 16 de agosto de 2016.-
RESOLUCIÓN Nº 879
VISTO: Los Decretos Nos. 56/016 y 66/016 dictados por la Junta
Departamental de Río Negro con fechas 24 de junio y 12 de agosto de
2016, respectivamente.- Expediente 2016-15818
RESULTANDO I): Que por el primero de los textos mencionados
la Junta Departamental aprobó “ad-referendum” de la intervención
preventiva del Tribunal de Cuentas de la República, un Régimen
Extraordinario para la Regularización de Adeudos con la Intendencia
de Río Negro, de todos los tributos, tasas, precios, multas, intereses y
recargos, con excepción de Patente de Rodados.-
II): Que el Tribunal de Cuentas, en Expediente Nº 3454/16, el
20 de julio de 2016 resolvió no formular observaciones al Régimen
Extraordinario de Regularización de Adeudos.-
III): Que por Decreto 66 de fecha 12 de agosto de 2016 la Junta
Departamental sancionó la normativa aprobada en principio por
Decreto Nº 56/016 de fecha 24 de junio de 2016.-
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las normas constitucionales
vigentes se debe promulgar y cumplir como tal los Decretos
mencionados.-
ATENTO: A lo expresado y de conformidad con lo establecido en
los Arts. 274, 275 Num. 2º, 281 y cc. de la Constitución de la República.-
EL INTENDENTE DE RIO NEGRO
RESUELVE:
Art. 1º) Cúmplanse y publíquense los Decretos Nos. 56/016 y 66/016
dictados por la Junta Departamental de Río Negro con fechas 24 de
junio y 12 de agosto de 2016, respectivamente y en su mérito, regístrese,
comuníquese a la Junta citada, notifíquese a la Dirección General de
Hacienda a sus efectos y a las restantes Direcciones Generales, así
como las Unidades de Asesoramiento del Gabinete Departamental,
Municipios y Comisiones Especiales, para su conocimiento.-
Art. 2º) Cumplido, archívese.-
Ing. Agr. Oscar Terzaghi, Intendente de Río Negro; Arq. Guillermo
Levrao, Secretario General.

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