Resolución No. 88/019.- Dispónese que no será necesaria la inscripción en el Registro Único de Operadores para el caso de personas físicas o jurídicas que realicen la solicitud en línea de exoneración de recargos y tributos a la importación de maquinaria agrícola e introducción de la misma en admisión temporaria

VISTO: La necesidad de implementar un sistema que permita la solicitud de exoneración de recargos y tributos a la importación de maquinaria agrícola e introducción de maquinaria agrícola en admisión temporaria, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos No 194/979 de 30 de marzo de 1979, No 464/978 de 11 de agosto de 1978, No 232/991 de 02 de mayo de 1991, relacionados y modificativos, mediante un trámite en línea;

RESULTANDO:

I) Que la resolución de la DGSA de 11 de julio de 2003 establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro Único de Operadores de las personas físicas o jurídicas que soliciten dichas exoneraciones;

II) Que el procedimiento de acreditación y registro del Poder o Mandato otorgado al Despachante de Aduana para la realización de operaciones aduaneras según Resolución de la Dirección General de Aduanas está regulado por Resolución General de Aduanas No 41/2015 y cuenta con las garantías necesarias;

III) Que por Ley No 18.600, de 21 de setiembre de 2009, se reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del Documento Electrónico y Firma Electrónica, creando como órgano de control la Unidad de Certificación Electrónica;

CONSIDERANDO: Que la posibilidad de gestionar documentos por medio de herramientas informáticas y de comunicación son imprescindibles para obtener agilidad, seguridad y transparencia en los procedimientos administrativo;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley No 18600 de 21 de setiembre de 2009, Decreto No 194/979 de 30 de marzo de 1979, Decreto No 500/991 de 27 de setiembre de 1991...

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