Resolución No. 895/017.- Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-16171-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el BID para la financiación del Proyecto “Trata de mujeres: Recursos y respuestas para su combate en la frontera UruguayBrasil

21
Documen tos
Nº 29.797 - octubre 4 de 2017
DiarioOficial |
112 años
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
40
Resolución 895/017
Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable Nº ATN/OC-16171-UR, a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el BID para la nanciación del Proyecto “Trata de
mujeres: Recursos y respuestas para su combate en la frontera Uruguay-
Brasil”.
(4.075*R)
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Setiembre de 2017
VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº
ATN/OC-16171-UR “Trata de mujeres: Recursos y respuestas para su
combate en la frontera Uruguay-Brasil” a suscribirse entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Desarrollo Social
de la República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: I) que la referida Cooperación Técnica tiene
por objeto contribuir a fortalecer las capacidades de las instituciones
públicas, empresas privadas y la sociedad civil para prevenir y
responder a la violencia contra las mujeres, particularmente a la trata
de mujeres con nes de explotación sexual en zonas de frontera entre
Uruguay y Brasil;
II) que la misma asciende a un monto de hasta U$S 120.000 (ciento
veinte mil dólares estadounidenses) que se nanciarán con aportes del
Banco asignados al “Programa Estratégicos para el Desarrollo Social”
(SDP) y la correspondiente contrapartida local, la cual se estima en U$S
38.000 (treinta y ocho mil dólares estadounidenses);
CONSIDERANDO: que es preciso aprobar el respectivo proyecto
de Convenio, el cual será suscrito en representación de la referida
Secretaría de Estado por la Ministra de Desarrollo Social Mtra. Marina
Arismendi o por la Subsecretaria de Desarrollo Social Prof. Ana
Olivera, indistintamente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Aprobar el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable Nº ATN/OC-16171-UR a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo para
la nanciación del Proyecto “Trata de mujeres: Recursos y respuestas
para su combate en la frontera Uruguay-Brasil”, cuyo texto se
adjunta y forma parte de la presente Resolución, por un monto de
hasta U$S 120.000 (ciento veinte mil dólares estadounidenses) que se
nanciarán con aportes del Banco Interamericano de Desarrollo y la
correspondiente contrapartida local.
2
2º.- Autorizar a suscribir el mismo a la Ministra de Desarrollo Social,
Mtra. Marina Arismendi o a la Subsecretaria de Desarrollo Social, Prof.
Ana Olivera, indistintamente.
3
3º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
4
4º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARINA ARISMENDI.
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-1588
Señora Ministra
Marina Arismendi
Ministerio de Desarrollo Social
República Oriental del Uruguay
Montevideo, Uruguay
Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-
16171-UR. Trata de mujeres: Recursos y respuestas
para su combate en la frontera Uruguay-Brasil.
Estimada señora Ministra:
Esta carta convenio, en adelante denominada el “Convenio”,
entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) de la República
Oriental del Uruguay, en adelante denominado el “Beneciario”, y
el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el
“Banco”, que sometemos a su consideración, tiene el propósito de
formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de
una cooperación técnica no reembolsable al Beneciario, hasta por el
monto de ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 120.000.00), o su equivalente en otras monedas convertibles, que
se desembolsará con cargo a los recursos del capital ordinario del
Banco asignados al “Programa Estratégico para el Desarrollo Social”
(SDP), en adelante denominada la “Contribución”, para nanciar la
selección y contratación de consultores necesarios para la realización
de un proyecto de cooperación técnica, en adelante denominado el
“Proyecto” y que se describe en el Anexo Único de este Convenio, cuyo
propósito es contribuir a fortalecer las capacidades de las instituciones
públicas, empresas privadas y la sociedad civil para prevenir y
responder a la violencia contra las mujeres, particularmente a la trata de
mujeres con nes de explotación sexual en las zonas de frontera entre
Uruguay y Brasil. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario,
en adelante el término “dólares” signica la moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneciario acuerdan lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está
integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones
Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales”, y
el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales,
se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Único.
Segundo. Organismo Ejecutor. (a) La ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos de la Contribución serán llevadas a cabo por
el MIDES, a través de su División de Gestión Financiera Internacional,
en adelante, indistintamente denominado como el “Beneciario” u
“Organismo Ejecutor”, con la excepción de lo indicado en el literal
(b) siguiente.
(b) El Banco ejecutará la actividad correspondiente al Componente
3 del documento de Cooperación Técnica, sobre “Fortalecimiento del
dialogo entre la sociedad civil y el sector empresarial”, por un monto
de hasta veinte mil dólares (US$ 20.000).
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a
que se cumplan, a satisfacción del Banco:
(a) Las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las
Normas Generales;
(b) Que el Beneciario o el Organismo Ejecutor presente evidencia
de que cuenta con un sistema de información nanciera y una
estructura de control interno adecuados a que hacen referencia
el Artículo 12 de las Normas Generales; y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR