Resolución No. 9/021.- Establécese la redistribución de la captura total permisible habilitada a la pesca de rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2021 en la Zona Común de Pesca.

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Documen tos
Nº 30.745 - agosto 12 de 2021
DiarioOficial |
Resultando:
1) Que, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar
el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente
aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca,
para la especie arriba indicada.
2) Que, dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación
del recurso a partir de información de las campañas de
investigación en el área, de la estadística pesquera y de la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque,
ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo
de mantener la racional explotación de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2021, en la Zona Común de Pesca,
la captura total permisible (CTP) de la especie pez ángel/angelito
(Squatina guggenheim) en 2.000 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1º, habilítense 1.800 toneladas y fíjese una reserva administrativa
de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante
Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 29 de julio de 2021
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidente; Capitán de Navío
(R) Zapicán Bonino, Vicepresidente.
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Resolución 9/021
Establécese la redistribución de la captura total permisible habilitada a
la pesca de rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2021
en la Zona Común de Pesca.
(2.647*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 9/21
Norma que establece la redistribución de la captura total permisible
habilitada a la pesca de rayas costeras y de altura para el segundo
semestre de 2021 en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que el Artículo 3º de la Resolución CTMFM Nº 17/20 distribuye
las capturas habilitadas para la pesca en partes semestrales de
acuerdo al detalle establecido en la norma.
2) Que su Artículo 5º establece que los saldos y excesos que se
hubieren de contabilizar al nalizar el primer semestre se
ajustarán en el segundo semestre.
3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio indican
que no se alcanzó el cupo establecido para el primer semestre
del año en curso, correspondiendo por lo tanto transferir los
excedentes al segundo semestre.
4) Que, atento a lo expresado previamente, es preciso recticar
las capturas habilitadas para el segundo semestre del año 2021
a n de propender a un ordenamiento de las pesquerías que
permita la racional explotación de las especies de rayas.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la
pesca para el segundo semestre del año 2021, según el siguiente detalle:
Rayas costeras 2.226 t
Rayas de altura 3.460 t
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 29 de julio de 2021
Embajadora María Inés Llorente, Presidente; Capitán de Navío (R)
Zapicán Bonino, Vicepresidente.

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