Resolución No. 9.920/019.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.017/019, que establece un plazo excepcional para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción que se especifican, en el departamento de Maldonado.

VISTO: El Expediente Nº 708/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, DICTA EL PRESENTE DECRETO:

Artículo 1º

) Establécese un plazo excepcional hasta el 30 de junio de 2020, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.

Artículo 2º

) El Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.

Artículo 3º

) Dentro del plazo previsto en el Artículo 1º), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1º): a) firma de técnico registrado ante la Administración; b) documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15º) del presente, respecto al impuesto de edificación inapropiada; c) certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada; d) recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9º) del Decreto.

Departamental Nº 3718/1997. El no cumplimiento de los requisitos antes referidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse al presente Decreto Departamental.

Artículo 4º

) La Intendencia podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Artículo 5º

) Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:

1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:

  1. Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.

  2. Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.

  3. Viviendas Confortables: serán...

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