Resolución No. 9.971/019.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.016/019, que modifica el art. 289º del Decreto Departamental 3.718/997.

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XIV. Maldonado 20 de diciembre de 2019

VISTO: El Expediente Nº 539/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EA FECHA, DICTA EE PRESENTE DECRETO:

"Artículo único: Modifícase el Artículo 289º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3972/2017 (Capítulo II - Sector 2 -Otros Centros Poblados no Balnearios) el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 289º) Límites del sector y normas

Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar, Aiguá y de los otros centros poblados menores no balnearios.

Se divide en las siguientes Zonas:

Zona 2.1 Pueblo Garzón

Zona 2.2 Aiguá

Zona 2.3 Pan de Azúcar y Otros centros poblados.

Artículo 289.1

) Zona 2.1 Pueblo Garzón.

Generalidades:

A) División del suelo: El área mínima de lotes en:

- Subzona 2.1.1 Casco Urbano: 300 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.2 Estación: 2.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.1 Chacras: 4.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.2 Chacras: 2.000 metros cuadrados.

B) Diseño de espacios verdes: Se conservará la vegetación nativa del lugar y se evitará la introducción de especies exóticas.

Se deberá respetar la vegetación existente en los predios que la posean, en caso de que por razones inevitables para la edificación, deban afectarse ejemplares existentes, se deberá explicitar la situación en los recaudos y se analizará por los mecanismos que se instrumentarán con la participación de la Administración Departamental y el Municipio de Garzón.

En los nuevos fraccionamientos se utilizarán en veredas públicas y en jardines privados plantas nativas del lugar. Queda excluido el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general.

C) Estacionamiento: Uno por cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos.

D) Cercos: Rige artículo 109 del Decreto Departamental Nº 3718 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Departamental Nº

3911 y artículos 110 a 117 del Decreto Departamental Nº 3718 (Capítulo

II Cercos, Volumen V TONE, Digesto Departamental).

E) Taludes: No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios.

F) Vivienda económica: Se permite en Subzona 2.1.2 Estación y

2.1.1 Casco Urbano.

G) Usos y actividades:

Zona 2.1 Pueblo Garzón.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 2.1.1 Casco Urbano.

Subzona 2.1.2 Estación.

Subzona 2.1.3 Chacras.

Subzona 2.1.1 Casco Urbano.

A) Límites:

Comprende los predios urbanos y suburbanos del Pueblo Garzón. Manzanas Catastrales 1 a 30, incluyendo el polígono definido por el límite NW de las Manzanas 22, 23, 24, y 25 hasta una línea paralela a 25 m de la ribera SE de la Cañada de los Pereira, límite NE del Padrón Nº 20799 y Cno de las Sierras.

B) Normas especiales:

bl) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.

En obra nueva, ampliación o reforma el porcentaje de vanos hacia la calle no podrá superar el 25% de la superficie de la fachada.

b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación, en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura, color, etc alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual del pueblo, baja densidad y en ambiente campestre. Serán permitidos los colores tierra (marrones), ocres (cremas), blancos, grises, añil, según colores incluidos como referencia en el E.E. Nº 2016-88-01-13174.

La carpintería debe ser de madera natural o pintada o de otros materiales pintados, no permitiéndose aberturas de aluminio o acero inoxidable color natural.

b3) Los padrones frentistas a la Plaza incluyendo los Padrones números 148,268,13 y 3, podrán instalar en la vereda cubiertas livianas a modo de galería o pasiva, sin elementos de cierre verticales. Estas cubiertas guardarán carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización y su diseño será objeto de consulta previa ante las oficinas técnicas de la Intendencia.

No podrán instalarse heladeras, mostradores, publicidad, ni otros elementos que no sean mesas, sillas y bancos para descanso y/o consumo.

Cubierta: chapa prepintada gris o negra, dejando libre 1 metro de vereda sin cubrir, medida desde el borde del cordón.

Se deberá dejar un pasaje peatonal bajo la galería. Altura mínima de galería: 2,70 metros.

b4) Se creará una Comisión de Protección Patrimonial que determinará el grado de protección y se elaborará un inventario patrimonial.

b5) En los predios en esquina se debe dejar una ochava de 3 metros.

C) Retiros mínimos: No hay. Alineación frontal obligatoria mínima con el límite frontal del predio: 60% del ancho de la construcción proyectada.

D) Altura máxima: 5 metros.

E) Ocupación: FOS = FOT 55%, FOS natural no pavimentado 40%, FOSSS 55%...

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