Resolución No. 904/020.- Revócase el Decreto 382/019, por el que se agregó al Decreto 67/005 un inciso relativo a que no se gravarán los resultados de exámenes y análisis clínicos en las condiciones que se determinan

4Documentos Nº 30.551 - octubre 27 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 23 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 283/020
Establécese los cometidos de la Comisión de Expertos en Seguridad
Social, creada por Ley 19.889 de 9 de julio de 2020.
(4.625*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 15 de Octubre de 2020
VISTO: lo establecido por los artículos 393 a 398 de la Ley Nº
19.889, de 9 de julio de 2020;
RESULTANDO: I) que el artículo 393 de la Ley Nº 19.889, crea
una Comisión de Expertos en Seguridad Social con los cometidos
detallados en dicho artículo;
II) que el inciso 2 del artículo 395 de la Ley Nº 19.889 reere que
los integrantes de dicha comisión que sean funcionarios públicos
podrán ser relevados del cumplimiento de sus tareas en la respectiva
dependencia, en forma total o parcial;
III) que la Comisión se relacionará con los Ministerios competentes,
el Banco de Previsión Social, los servicios estatales de previsión social
y las tres personas públicas no estatales de seguridad social, dando
prioridad a sus requerimientos, brindando toda la información que
se les solicitare, de conformidad a lo establecido en el inciso 4º del
artículo 395 de la Ley Nº 19.889;
IV) que el Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario a efectos de
atender los gastos de funcionamiento de la Comisión y sus actividades
(artículo 398 de la Ley Nº 19.889);
CONSIDERANDO: que es necesario y en relación a la Comisión
de Expertos determinar los cometidos, la dedicación de los integrantes
que tengan la calidad de funcionarios públicos, el relacionamiento con
las demás instituciones vinculadas a la seguridad social, así como los
recursos para el funcionamiento de la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La Comisión de Expertos en Seguridad Social
creada por el artículo 393 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020,
tendrá los cometidos previstos en el referido artículo, así como todos
aquellos que sean consecuencia directa de los mismos.
2
ARTÍCULO 2º.- Los expertos designados para integrar la Comisión
de Expertos en Seguridad Social que tengan la calidad de funcionarios
públicos, podrán solicitar ante el jerarca respectivo ser relevados del
cumplimiento de sus tareas habituales en forma total o parcial, con la
nalidad de cumplir las correspondientes a la Comisión de Expertos.
La autorización correspondiente será noticada a quien corresponda
y al Presidente de la Comisión.
3
ARTÍCULO 3º.- La Comisión se relacionará con los Ministerios
competentes, el Banco de Previsión Social, los demás servicios estatales
de previsión social, las tres personas públicas no estatales de seguridad
social y cualquier otro organismo que estime pertinente, en forma
directa y a efectos del cumplimiento de sus cometidos. La información
requerida tendrá adecuada prioridad, debiendo brindarse con la
máxima diligencia toda aquella que se solicitare, salvo las limitaciones
que imponga la normativa vigente.
4
ARTÍCULO 4º.- Las decisiones de la Comisión se adoptarán
prioritariamente por consenso, o por una mayoría de nueve votos
conformes de acuerdo a lo establecido en el inciso 1º del artículo 395
de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020. Si en una primera instancia
no se lograra el consenso, la decisión se aplazará a la siguiente sesión
en la que podrá adoptarse por la mayoría legal referida. En caso de
decisiones adoptadas por mayoría, se dejará constancia del voto de
cada uno de los integrantes, prescindiéndose del fundamento de voto.
5
ARTÍCULO 5º.- Los recursos necesarios a efectos de atender
los gastos de funcionamiento y actividades de la Comisión y sus
Secretarías serán proporcionados a través del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto,
conforme los requerimientos que comunique la Presidencia de la
Comisión.
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROSECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
2
Resolución 904/020
Revócase el Decreto 382/019, por el que se agregó al Decreto 67/005 un
inciso relativo a que no se gravarán los resultados de exámenes y análisis
clínicos en las condiciones que se determinan.
(4.623*R)
PROSECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 19 de Octubre de 2020
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el Doctor Leonel
Estévez Ravazzani y la Doctora Giovanna Scigliano Álvarez en nombre

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