Resolución No. 917/021.- IVA - Exoneración - Maquinaria agrícola - Guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola.

54 Último Momento Nº 30.698 - junio 8 de 2021 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 917/021
IVA - Exoneración - Maquinaria agrícola - Guinches de acople al levante
de tres puntos del tractor agrícola.
(2.019*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 04 de junio de 2021
VISTO: La solicitud de incluir determinados bienes en la nómina
que establece el numeral 1º de la Resolución Nº 305/1979 de 30 de
noviembre de 1979.
RESULTANDO: I) que el literal D) del numeral 1º y el literal B)
del numeral 3º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y
sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo;
II) que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de
1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes
que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina
de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el
Visto, de los bienes denominados “Guinches de acople al levante de
tres puntos del tractor agrícola”.
ATENTO: A lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Inclúyase en la nómina de bienes exonerados del I.V.A. que
establece el numeral 1º de la Resolución Nº 305/1979 de 30 de
noviembre de 1979, a los siguientes:
“Guinches de acople al levante de tres puntos del tractor
agrícola”
2º) Publíqueseen el DiarioOcial. Insértese enla página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 171/021
Actualízanse los precios máximos de venta al público para los
combustibles, disolventes y productos especiales producidos por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 8 de junio de
2021.
(2.020*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Junio de 2021
VISTO: el artículo 235 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y
el Decreto Nº 363/020, de 28 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el artículo 235 de la referida Ley establece
que el Poder Ejecutivo deberá actualizar el precio máximo de
venta al público de los diferentes combustibles producidos por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución;
II) que el artículo 1 del Decreto Nº 363/020, estableció que a
partir del 1 de enero de 2021, el Poder Ejecutivo actualizará el precio
máximo de venta al público de los combustibles líquidos producidos
por ANCAP;
III)queconfecha28deabrilde2021,serecibióocioproveniente
deANCAPy confecha27deabril de2021ocioprovenientede la
Unidad Reguladora de Energía y Agua (URSEA) con sus respectivos
informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y
Minería, de Economía y Finanzas y de la Presidencia de la República,
concopiaalaOcinadePlaneamientoyPresupuesto,deconformidad
con lo previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 235 de la Ley Nº 19.889
así como del artículo 2 del Decreto Nº 363/020, de 28 diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que
mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial los informes
enumerados en el Resultando III) del presente Decreto, y el impacto
de las recomendaciones que realizan la ANCAP y la URSEA en el
balance de ANCAP y en la situación económica del país en general,
el Poder Ejecutivo entiende conveniente determinar la siguiente
actualización de precios máximos de venta al público para los
diferentes combustibles producidos por ANCAP;
II) que el artículo 321 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020, , dispuso la no aplicación del monopolio creado por la Ley Nº
8.764, de 15 de octubre de 1931, y administrado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en cualquier aeropuerto
internacionalúnicamente para la provisiónde aeronaves connes
comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio
nacional;
III) que, asimismo, el artículo 320 de la Ley Nº 19.924 dispuso la
no aplicación del monopolio referido en el Considerando anterior en
el Puerto de Montevideo, ni en cualquier otro puerto propiedad u
operado por la Administración Nacional de Puertos, ni en las zonas de

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