Resolución No. 92/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 14/017, que aprueba la Modificación de la Ordenanza de Necrópolis

VISTO: la Resolución Nº 17/04581 de fecha 30 de Junio de 2017, la Intendencia de Canelones solicita al Legislativo anuencia para la aprobación del Proyecto de Modificación de Decreto de Ordenanza de Necrópolis 95/15;

RESULTANDO: que el Legislativo Departamental por Decreto 0014/017 de fecha 15 de Diciembre de 2017, concede la anuencia solicitada;

CONSIDERANDO: que se hace menester dictar el presente acto administrativo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

EL INTENDENTE DE CANELONES:

RESUELVE:

1- CÚMPLASE el Decreto Nº 0014/017 de fecha 15 de Diciembre de 2017 de la Junta Departamental que aprueba la Modificación de Ordenanza de Necrópolis.-

  1. - PUBLÍQUESE a través de la Secretaría de Comunicaciones.-

  2. - POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese, cumplido siga a la Dirección General de Administración - Dirección de Necrópolis.-Diligenciado con sus constancias, archívese.-

    Resolución aprobada en Acta 18/00007 el 05/01/2018

    Firmado electrónicamente por Yamandú Orsi

    Firmado electrónicamente por Gabriela Garrido

    Firmado electrónicamente por Javier Rodríguez Mar éneo.

    D. 0014/017 Nº Sesión: 0032/017

    Nº Expediente: 2017-204-81-00082 Nº de Acta: L48-P3-16

    Nº Asunto: 28 Fecha del Acta: 15/12/2017

    Canelones, 15 de diciembre de 2017

    VISTO: los presentes obrados remitidos por la Intendencia de Canelones, radicados en el expediente 2017-81-1020-01710 solicitando anuencia para aprobar las siguientes modificaciones a la Ordenanza de Necrópolis Nº 95/15.

    RESULTANDO: I) que recientemente se creó la unidad técnica encargada del asesoramiento en materia constructiva y la confección de planes directores de las distintas necrópolis departamentales;

    II) que del análisis de la misma surge la iniciativa de abordar aspectos técnicos que no fueron previstos en las normas antes mencionadas;

    III) que la Dirección de Necrópolis y la Dirección General de Administración comparten las modificaciones sugeridas;

    IV) que con fecha 9/10/17 la Comisión Permanente Nº 1 "Asuntos Internos, Legales, Económico-Financieros,/ emite informe favorable en relación a las modificaciones propuestas en materia de su competencia.

    CONSIDERANDO: que este Cuerpo entiende pertinente conceder la anuencia solicitada modifando el artículo 20 inciso c) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 20 inciso c) La información de tres testigos de su familia, los que deberán probar dicho parentesco con los recaudos de Registro Civil en un plazo de 2 años para iniciar el trámite de sucesión. Los mismos declararán en el Area Gestión Necrópolis o en las oficinas que esta indique, al tenor del interrogatorio que estará inserto en dicha solicitud" y el artículo 107 donde dice: 300 metros debe decir 3,00 metros.

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 273 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental

    DECRETA:

  3. Aprúebase en general el siguiente proyecto de Decreto referente a modificaciones a la Ordenanza de Necrópolis Nº 95/15, en los artículos que se mencionan a continuación:

    ORDENANZA DE NECRÓPOLIS

Artículo 10 El procedimiento administrativo para la solicitud de expedición de títulos que acreditan los derechos de utilización de parcelas y sepulcros como consecuencia de transmisiones que operen de acuerdo con lo establecido en el Articulo 8 será la siguiente:

1) Las partes interesadas presentarán su solicitud acreditando los extremos exigidos en cada caso, ante la Oficina de Necrópolis local correspondiente al cementerio respectivo.

2) Dicha solicitud llevará agregada la documentación a que se refiere el artículo 8º de esta Ordenanza, formándose expediente.

3) Agregados los recaudos necesarios, la Oficina de Necrópolis local sin más trámite elevará los antecedentes a informe del Area Gestión de Necrópolis.

4) Informado el expediente, si hubieran observaciones, se devolverá el mismo a la oficina de origen, a fin de que los interesados cumplan con las mismas en el plazo de 30 días corridos.

5) Otorgada por las partes, la escritura de cesión, donación o permuta, éstas dentro de los 10 días corridos de dicho otorgamiento, agregarán su primera copia al expediente por la oficina de origen y se percibirán los derechos que correspondan, por la transmisión otorgada, quedando de ambas circunstancias constancia en autos.

6) Los antecedentes, cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, se elevarán al...

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