Resolución No. 9293/016.- Ajústanse los valores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, Impuesto General Municipal, Tasa de Conservación de Pavimento, Tasa Forestal e Impuesto de Alumbrado Público a partir del 1º de enero de 2017

4Documentos Nº 29.614 - enero 2 de 2017 | DiarioOficial
VII) asimismo, el decreto Nº 576/009, de 15 de diciembre de 2009,
comete a la citada Dirección General, la investigación de residuos
de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en
establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de
productos de origen animal;
CONSIDERANDO: I) que los productos veterinarios fueron
declarados de interés nacional para la explotación agropecuaria, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto Nº 160/997 citado
precedentemente, reglamentario de los artículos 12 y 13 de la ley de
Policía Sanitaria Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y modicativos;
II) necesario, iniciar la implantación del sistema de vigilancia
a través de la plataforma del SNIG, incluyendo en esta primera
instancia, el control de ventas de especícos veterinarios garrapaticidas
y mosquicidas de uso en bovinos, en todos los establecimientos
controlados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios
de la DILAVE;
III) conveniente, avanzar hacia el objetivo de consolidación del
sistema de fármaco vigilancia en vía electrónica, en el marco del control
permanente de productos veterinarios llevado a cabo por la DILAVE,
incorporando en forma paulatina, los registros de la totalidad de los
medicamentos veterinarios de interés para el Sector, en todas las etapas
de la cadena de venta de dichos productos;
IV) conveniente organizar y ejecutar un plan de capacitación a
los funcionarios ociales y a los usuarios del sistema de información;
V) la propuesta elaborada por los técnicos de la Dirección General
de Servicios Ganaderos (DGSG) y del Sistema Nacional de Información
Ganadera (SNIG);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y modicativas; artículos 261, 262 y 285
de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 y sus modicativas; ley
Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, modicativas y complementarias; ley
Nº 18.268, de 17 de abril de 2008 y decreto reglamentario Nº 9/010, de
12 de enero de 2010; artículo 292 de la ley Nº 19.355, de 19 de diciembre
de 2015; decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997; decreto Nº 177/004,
de 2 de junio de 2004; decreto Nº 576/009, de 15 de diciembre de 2009,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Los titulares de los establecimientos que fabriquen, manipulen,
almacenen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten productos
veterinarios, registrados y habilitados por el Departamento de Control
de Productos Veterinarios de la DILAVE, deberán obligatoriamente
registrar todos los ingresos y egresos de productos garrapaticidas y
mosquicidas de uso en bovinos en forma electrónica, a través de la
plataforma del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG):
www.snig.gub.uy, de acuerdo a los Instructivos publicados en la
página web del MGAP a tales efectos.
2
2º.- El registro se realizará a través del portal web o en aplicación
móvil, el que incluirá al menos los siguientes datos: fecha y motivo del
ingreso y egreso de los productos al establecimiento; origen; destino y
cantidades de los productos terminados, según su presentación. Toda
vez que el producto veterinario especicado en el numeral precedente,
sea comercializado a un veterinario de libre ejercicio o a un productor
agropecuario, deberá incluirse en el registro, el número de habilitación del
veterinario ante el MGAP y el Número de DICOSE del establecimiento.
3
3º.- A partir del 1º de febrero de 2017, todos los establecimientos
especicados en el numeral 1º de la presente resolución, deberán
ingresar en la plataforma del SNIG, las existencias de productos
veterinarios garrapaticidas y mosquicidas de uso en bovinos
mantenidas en stock a la fecha.
Los registros sucesivos, deberán efectuarse con una frecuencia
mensual.
Los datos ingresados a la plataforma tendrán el carácter de
“reservado”.
4
4º.- La constatación de omisiones en proporcionar los registros
correspondientes en tiempo y forma, o de registrar datos que no se
ajusten a la realidad, podrá aparejar para el obligado, la aplicación
de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas por los
artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas
modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en normas especiales.
5
5º.- Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a
través de sus dependencias competentes, el control del cumplimiento
de lo dispuesto por la presente resolución.
6
6º.- Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos
en coordinación con el SNIG, a ampliar el registro de productos
veterinarios, cuando sean de importancia para la salud humana o
animal, o susceptibles de causar perjuicios a la economía nacional.
7
7º.- El SNIG, en coordinación con la DGSG, mantendrá actualizados
los instructivos de acuerdo a las necesidades del Sistema, y publicados
en la página web del MGAP para conocimiento público.
8
8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de
febrero de 2017.
9
9º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Dirección General de Secretaría y a la Dirección General de Servicios
Ganaderos y por su intermedio, comuníquese al SNIG y a las
Divisiones Laboratorios Veterinarios (DILAVE), Sanidad Animal e
Industria Animal respectivamente.
10
10º.- Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y
Difusión para su publicación en el Diario Ocial y en la Página
Web del MGAP.
11
11º.- Cumplido, archívese.
TABARÉ AGUERRE.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
3
Resolución 9.293/016
Ajústanse los valores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana,
Impuesto General Municipal, Tasa de Conservación de Pavimento, Tasa
Forestal e Impuesto de Alumbrado Público a partir del 1º de enero de
2017.
(2.474*R)
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 09293/2016 2016-88-01-19286 02694/2016
VISTO: Que corresponde ajustar los valores de los tributos
inmobiliarios de los inmuebles urbanos del Departamento que se
emitan para el ejercicio 2017 y los costos mínimos de los servicios que
se brindan.
CONSIDERANDO: Que el Indice de Precios al Consumo en
el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y el 30 de
noviembre de 2016, ascendió al 8.10% (ocho con diez por ciento).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los
artículos 78, 82 y 83 del Decreto Departamental Nº 3947;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Ajústense los valores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana, Impuesto General Municipal, Tasa de Conservación de

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