Resolución No. 93/022.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución DGSG 68/021 de fecha 24 de febrero de 2021.

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Documen tos
Nº 30.977 - julio 22 de 2022
DiarioOficial |
del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA
ARBELECHE; WALTER VERRI; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO
MATTOS.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 2
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Octogésimo Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de
la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida
forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
CONSIDERANDO:
El Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, el cual
tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo
aprovechamiento de los factores de producción y estimular su
complementación económica.
La necesidad de contar con un instrumento que regule las
condiciones de acceso en el comercio bilateral para mercaderías
producidas en zonas francas y en áreas aduaneras especiales.
Que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo
Protocolo Adicional al ACE Nº 2 tuvieron vigencia, de acuerdo a lo
establecido en el Octogésimo Primer Protocolo Adicional, hasta el 31
de diciembre de 2021.
La conveniencia de garantizar predecibilidad en materia de
acceso a mercados para las mercaderías producidas en zonas francas
y en áreas aduaneras especiales que cumplan el régimen de origen
correspondiente.
CONVIENEN:
Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay otorgará
desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los
aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas
las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 producidas en zonas francas
y áreas aduaneras especiales, situadas en la República Federativa del
Brasil.
Artículo 2º.- La República Federativa de Brasil otorgará
desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los
aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas
las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 producidas en zonas francas
y áreas aduaneras especiales situadas en el territorio de la República
Oriental del Uruguay.
Artículo 3º.- Para gozar del benecio previsto en los artículos
1º y 2º, las mercaderías deberán cumplir con el Régimen de Origen
MERCOSUR. En el respectivo certicado de origen deberá constar, en
el campo “Observaciones”, la siguiente leyenda: “ACE 2- 83 Protocolo
Adicional”.
Artículo 4º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor
simultáneamente en el territorio de ambas Partes 5 días después de
la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber
recibido, de los dos países, la noticación de que fueron cumplidas
las formalidades necesarias para su aplicación.
Artículo 5º.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas
a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE ELLO, los respectivos Plenipotenciarios rman el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del
mes de junio del año dos mil veintidós, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio
José Ferreira Simðes
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés
Rocanova Rodríguez
20 JUN. 2022
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Dra. Luciana Operi, Asesoría Jurídica.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 93/022
Sustitúyese el Anexo de la Resolución DGSG 68/021 de fecha 24 de
febrero de 2021.
(3.014*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 8 de julio de 2022
DGSG/Nº 093/2022
VISTO: lo dispuesto por la resolución DGSG/Nº 68/021 de 24 de
febrero de 2021;
RESULTANDO: la citada resolución establece en el ANEXO,
la nómina de productos de origen animal con destino al consumo
humano, que no requieren la intervención de la Dirección General
de Servicios Ganaderos para su ingreso al país y Zonas Francas,
excluyendo expresamente a las mayonesas;
CONSIDERANDO: I) que, en informe técnico de 30 de junio de
2022, el Comité de Importaciones recomienda incorporar al citado
ANEXO, a las mayonesas, en virtud de que las mismas se encuentran
comprendidas en el capítulo de “salsas” del Reglamento Bromatológico
Nacional;
II) que las mayonesas, al igual que las demás salsas incluidas
en la nómina del ANEXO precedente, no presentan riesgos para el
consumo humano;
III) conveniente y necesario, proceder de la forma aconsejada por
el Comité de Importaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la
resolución DGSG/Nº 68/021 de 24 de febrero de 2021 y resolución del
Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Sustitúyase el ANEXO de la resolución DGSG/Nº 68/021 de 24
de febrero de 2021, por el siguiente:
ANEXO”
* Los siguientes productos, no requieren intervención de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca para su ingreso al país,
incluyendo las Zonas Francas:
* Alimentos que contengan en su formulación ingredientes
lácteos, y que no se encuentren comprendidos en la denición
de producto lácteo, establecido en el decreto Nº 174/002 de 14
de mayo de 2002;
* Pizzas;

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