Resolución No. 94/020.- Apruébanse los criterios para establecer sanciones por infracciones a la normativa de control de calidad de combustibles líquidos.

2Documentos Nº 30.426 - abril 29 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 27 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 94/020
Apruébanse los criterios para establecer sanciones por infracciones a la
normativa de control de calidad de combustibles líquidos.
(1.671*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 094/020 Nº 0881-02-006-2016 11/020
VISTO: La conveniencia de disponer de criterios generales para
la determinación de sanciones ante incumplimientos a la normativa
vigente por parte de los distribuidores mayoristas de combustibles
líquidos;
RESULTANDO: I) que los asesores técnicos y jurídicos de la
Gerencia de Regulación, Gerencia de Fiscalización y Coordinación
Legal, han formulado una propuesta de criterios generales a dichos
efectos;
II) que dicha propuesta ha sido puesta en conocimiento de los
representantes de las empresas distribuidoras, los que no presentaron
consideraciones ni sugerencias;
CONSIDERANDO: I) que esta Unidad Reguladora cuenta con un
marco legal y reglamentario que la habilita a establecer obligaciones
y aplicar sanciones con amplia discrecionalidad;
II) que se entendió pertinente establecer conceptos y valores que
permitan su determinación y cálculo, teniendo en cuenta volumen de
ventas, periodos de control y otros parámetros;
III) que los criterios propuestos se entienden de recibo, por lo que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el literal “i” del
artículo 14 la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la redacción
dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y concordantes
y modicativas y en los Reglamentos de Especicaciones Técnicas
de Calidad de Combustibles Líquidos (RETCCL) y de Contralor de
Calidad Combustibles Líquidos (RCCCL) aprobados en la Resolución
Nº 150/008 de 18 noviembre de 2008, y en las normas modicativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aprobar los criterios para establecer sanciones por infracciones
a la normativa de control de calidad de combustibles líquidos, que se
adjuntan en Anexo, cuyo texto se considera parte de esta Resolución.
2) Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y en la Web
institucional. Oportunamente archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 11/2020 de fecha 24/04/2020
Criterios generales para sanciones a distribuidores mayoristas de
combustibles líquidos
El transporte, almacenamiento, comercialización, distribución,
o venta al público de combustibles líquidos (excepto GLP) por
fuera de las especicaciones técnicas establecidas para su calidad o
caracterización por la URSEA, puede implicar un perjuicio para el
consumidor, una competencia desleal, afectar el medio ambiente y la
salud de la población en general. Ello también puede generar perjuicios
a los titulares de los puestos de venta (PV), a los distribuidores, o hasta
la conanza en la calidad y regularidad del sistema de abastecimiento
de combustibles líquidos de nuestro país.
1) Infracciones
a) El disponer de combustible líquido para su distribución,
transporte, o comercialización, cuyas especicaciones, no
cumplan como mínimo con las especicaciones técnicas
establecidos por la URSEA para dicho producto, por parte
de cualquier agente (art 1 RETCCL).
b) Agregar materias extrañas de cualquier naturaleza,
efectuar mezcla alguna con otros productos, o recurrir a
procedimientos que modiquen su calidad o características,
cualquiera sea el grado de alteración por parte de los
agentes que comercialicen combustibles (art 3 RETCCL).
c) Que las empresas distribuidoras responsables de que el
combustible que disponen para comercializar cumpla
las especicaciones de calidad vigentes, no realicen su
supervisión a lo largo de su cadena de distribución (art 6
RCCCL).
2) Calicación.
Las infracciones serán calicadas como graves o leves según las
circunstancias del caso.
3) Graduación
Las sanciones se graduarán atendiendo a la entidad y efectos del
incumplimiento, según las siguientes circunstancias, y lo establecido
en el art 26 de la ley 17.598:
a) el peligro resultante para la vida y seguridad de las
personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente
b) la importancia del daño causado
c) los perjuicios producidos en la continuidad, regularidad o
precio del servicio.
d) la actitud asumida por el regulado durante el desarrollo
de las actuaciones administrativas, su condición de
reincidente,
e) el costo evitado con la acción u omisión que dio lugar a la
infracción,
f) la entidad patrimonial del daño causado por el producto o
servicio deciente,
g) el benecio ilícito,
h) la probabilidad de detección,
i) la intencionalidad.
4) Monto de la sanción
a) Las infracciones señaladas serán sancionadas con:
i) Para infracciones graves, multas de hasta UI 5:000.000.
ii) Para infracciones leves, desde apercibimiento hasta
multas de UI 100.000.
b) A efectos de determinar su monto:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR