Resolución No. 940/020.- Autorízase la erogación por el monto que se determina, tributos incluidos, por la toma de muestras y estudios diagnósticos para COVID-19.

14 Documentos Nº 30.583 - diciembre 11 de 2020 | DiarioOf‌icial
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 118/020,
de 1º de abril de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El estudio que viene de referirse, podrá ser prescripto por
cualquiera de los profesionales médicos debidamente autorizados a
tales efectos por el prestador integral del Seguro Nacional de Salud,
en caso que exista indicación según las pautas establecidas por el
Ministerio de Salud Pública.
Los prestadores integrales del Seguro Nacional de Salud deberán
comunicar a la Junta Nacional de Salud en un plazo de setenta y
dos horas desde la vigencia del presente Decreto, la nómina de
profesionales médicos de su institución autorizados a realizar
directamente la indicación del procedimiento diagnóstico por PCR-
RT de SARS CoV2 (COVID-19) a sus usuarios, con los siguientes
datos: NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, Nº DE CAJA
DE PROFESIONALES Y/O Nº DE MEDICO QUE FIGURE EN SU
RECETARIO.”
2
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Decreto Nº 118/020, de 1º de abril
de 2020 la siguiente disposición:
Artículo 2º.- BIS. “A partir de la vigencia del presente Decreto, los
laboratorios y prestadores habilitados para la realización de estudios
PCR-RT de SARS CoV2 dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho
horas máximo una vez efectuada la prescripción médica señalada, para
disponibilizar los resultados de los estudios a sus usuarios.”
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese. Publíquese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; AZUCENA
ARBELECHE.
14
Resolución 940/020
Autorízase la erogación por el monto que se determina, tributos
incluidos, por la toma de muestras y estudios diagnósticos para
COVID-19.
(5.311*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2020
VISTO: la Compra Directa Nº 7/020 referente a la contratación
de servicios para la realización de toma de muestras y estudios
diagnósticos para COVID-19 realizada en el marco de la problemática
ocasionada para la pandemia;
RESULTANDO: I) que la Compra Directa Nº 7/020 fue publicada
con fecha 10 de abril de 2020 y el acto de apertura de ofertas se realizó
el día 14 de abril de 2020;
II) que la referida compra fue adjudicada por Resolución de la
Unidad Centralizada de Adquisiciones Nº 63/020, de fecha 17 de abril
de 2020;
III) que por Resolución de la Unidad Centralizada de Adquisiciones
Nº 242/2020, de 1 de diciembre de 2020, se amplió en un 100% las
cantidades adjudicadas de los ítems Nº 32, 35 y 36 en la referida
Compra Directa, cuyos adjudicatarios son Remicor S.A., Atgen S.R.L.,
Sanatorio Americano S.A. y Nobeloy S.A., según detalle anexo a dicha
resolución;
CONSIDERANDO: I) que ante el público y notorio aumento de los
casos de COVID-19 en el país, dentro de la estrategia de dar respuesta
a la emergencia nacional sanitaria, se requiere en forma urgente que el
Ministerio de Salud Pública brinde solución inmediata a la situación,
asegurando el mayor acceso de la población a los estudios diagnósticos
para COVID-19, mientras permanece el riesgo sanitario ocasionado
por la referida pandemia;
II) que en atención a los fundamentos expuestos, el Ministerio de
Economía y Finanzas, nanciará la presente adquisición, de acuerdo a
III) que de acuerdo a Resolución del Tribunal de Cuentas Nº
60/2020, de 5 de mayo de 2020, se dispone que la intervención de los
gastos que se nancien con cargo al “Fondo Solidario COVID-19”
será realizada por el Contador Central de la Contaduría General de
la Nación ante el Ministerio de Economía y Finanzas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020 y su Decreto Reglamentario
Nº 133/020, de 24 de abril de 2020, a lo dispuesto por el numeral 10
literal D) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley Nº 19.889, de
9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la erogación por el monto de $ 241.277.437,50 (pesos
uruguayos doscientos cuarenta y un millones doscientos setenta y
siete mil cuatrocientos treinta y siete con cincuenta) tributos incluidos,
referente a la toma de muestras y estudios diagnósticos para COVID-19
ad referendum de la intervención preventiva del gasto por el Tribunal
de Cuentas, que cuenta con la certicación del Ministerio de Economía
y Finanzas exigida por el artículo 482 de la Ley N.º 15.903 citada, y la
autorización del artículo 2º del Decreto Nº 133/020, de 24 de abril de
2020, reglamentario de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020.
2
2º.- Pase al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de
atender la erogación resultante al amparo de lo establecido en el
Solidario COVID-19.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Decreto 333/020
Dispónese un aporte estatal no reembolsable de $ 8.000 mensuales
a las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles
y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7, que
cumplan con los requisitos que se determinan.
(5.309*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Diciembre de 2020
VISTO: la declaración de emergencia nacional sanitaria dispuesta
por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020,
y la creación del “Fondo Solidario COVID-19” con la nalidad de
atender las erogaciones resultantes de toda actividad estatal destinada
a la protección de la población frente a dicha emergencia;
RESULTANDO: que en el transcurso del presente año, como
consecuencia de la pandemia provocada por el virus Sars-CoV 2 y sus
repercusiones en la actividad económica del país, se ha incrementado
el número de trabajadores comprendidos en el subsidio por desempleo
y en especial por la causal de suspensión total (apartado B del artículo
5º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción
CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia
sanitaria desde todos los ángulos en que ésta se manieste, y en este

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