Resolución No. 943/022.- Promúlgase el Decreto Departamental 4/022, que otorga bonificaciones parciales del tributo de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbanas y sus adicionales para el ejercicio 2022, respecto de los inmuebles que se especifican.

70 Documentos Nº 30.975 - julio 20 de 2022 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
a) se ubican en las siguientes zonas:
- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado - Punta del Este)
- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)
- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis,
Punta Colorada y Solís)
- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados
no Balnearios).
b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de
construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. Parámetros
opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración,
un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y
FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando
se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo
de anuencia de la Junta Departamental.
Artículo 9º. (REGLAMENTACIÓN). El presente Decreto
Departamental será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.”
2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente
Damián Tort Rodríguez, Presidente ; Susana Hualde Secretaria
General.
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 07016/2022 2021-88-01-17821 01322/2022
VISTO: que por Resolución del Intendente Nº 06366/2022, se
remitió a consideración de la Junta Departamental, un Proyecto de
Decreto Departamental, para otorgar benecios scales a las personas
físicas o jurídicas, que a partir del presente ejercicio y antes del 31
de diciembre de 2023 gestionen un permiso de construcción o de
urbanización (por fraccionamiento o por Ley N.º 17292) e inicien en
forma regular las obras o la ampliación de una edicación existente;
RESULTANDO I): que la Junta Departamental, en sesión de fecha
12 de julio de 2022, sancionó el Decreto Departamental Nº 4053;
II) que el artículo 281 de la Constitución de la República dispone
que “Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán,
para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente”;
CONSIDERANDO: cumplido el procedimiento legislativo
departamental, resulta pertinente promulgar el decreto antes referido,
a efectos que pueda “entrar en vigencia”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
art. 275 inc. 2º de la Constitución Nacional;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º)- Cúmplase publíquese e insértese en el Digesto, el Decreto
Departamental Nº 4053/2022.-
2º)- Comuníquese a la Junta Departamental y a las Direcciones
Generales de Urbanismo y de Hacienda. Pase por su orden a la
Dirección de Prensa para su publicación en el Diario Ocial y en
dos medios de circulación departamental y a la Dirección General
de Asuntos Legales. Oportunamente siga a la Dirección General de
Urbanismo.-
Resolución incluída en el Acta rmada por Luis Eduardo Pereira
el 14/07/2022 11:47:33.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el
14/07/2022 13:13:49.
INTENDENCIA DE ROCHA
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Resolución 943/022
Promúlgase el Decreto Departamental 4/022, que otorga bonicaciones
parciales del tributo de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbanas
y sus adicionales para el ejercicio 2022, respecto de los inmuebles que
se especican.
(2.832*R)
Junta Departamental ROCHA
- Se otorgan bonificaciones en el pago de Contribución
Inmobiliaria a establecimientos que giren en el rubro alojamiento
- ejercicio 2022-
DECRETO 4/22
Rocha, 29 de marzo del 2022
VISTO las Resoluciones Nº 423 de fecha 04 de los corrientes
emitida por la Intendencia Departamental por las cuales proyecta
bonicaciones en el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria,
ejercicio 2022, respecto a inmuebles ubicados en la zona costera
del Departamento de Rocha y la ciudad de Chuy, cuyo destino sea
establecimiento hotelero, hostels y otros alojamientos turísticos, con
exclusión de los inmuebles destinados a campings.
RESULTANDO que por Decreto 4/2020 de este Legislativo se
otorgó la bonicación expresada en el Visto respecto del ejercicio 2021.
CONSIDERANDO que la iniciativa se basa en la situación generada
por la pandemia covid- 19 y a los factores climáticos adversos, los
cuales afectaron al sector.
CONSIDERANDO el informe producido por la comisión Asesora
de Hacienda y Presupuesto
ATENTO a lo resuelto por el Plenario del Legislativo
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
En el día de la fecha, por 26 votos a favor en 26 ediles presentes
aprobó el siguiente
DECRETO
Artículo 1)- Se bonicará a los inmuebles ubicados en la zona
costera del Departamento de Rocha y en la ciudad de Chuy, cuyo
destino sea establecimiento hotelero, hostels y otros alojamientos
turísticos, con exclusión de los campings, de hasta el 50% (cincuenta
por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana y sus adicionales, con un tope máximo por todo concepto
de $ 50.000 (Pesos uruguayos cincuenta mil), para los casos de pago
del ejercicio 2022 al contado.
Para el caso de pagos en cuotas la bonicación será del 25%
(veinticinco por ciento) con el mismo tope de $ 50.000 (pesos uruguayos
cincuenta mil).
Artículo 2)- Para el caso de empresas, cuyo giro se encuentre
comprendido dentro de los alcances del presente decreto, y que no
sean propietarios del inmueble asiento de la explotación comercial,
otórguese un crédito scal equivalente hasta el 50% (cincuenta por
ciento) de la Contribución Inmobiliaria que abona el inmueble asiento
del emprendimiento, hasta un máximo de $ 50.000 (pesos uruguayos
cincuenta mil).
Para acogerse al presente benecio, las empresas deberán reunir y
cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 3 y 4 del presente
Decreto.
Artículo 3)- En todos los casos los contribuyentes, para hacer uso de
la bonicación, deberán acreditar estar al día en el pago del impuesto
del ejercicio 2021.
Artículo 4)- Los contribuyentes que quieran hacer uso de esta
bonicación deberán acreditar con documentación del Banco de

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