Resolución No. 96/016.- Dispónese la regularización en el abastecimiento de GLP envasado, destinado a la población

IM.P.O.
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Nº 29.446 - mayo 4 de 2016
DiarioOf‌icial |
o suspensión del subsidio, sin perjuicio de las acciones administrativas
y judiciales que correspondan.
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Artículo 34º.- (Denuncias) El usuario o sus representantes y los
Asistentes Personales contratados sean personas físicas o jurídicas
podrán remitir denuncias ante la Secretaría Nacional de Cuidados
en caso de presuntas irregularidades o incumplimientos de las
obligaciones establecidas en la presente reglamentación y en otras
normas concordantes.
35
Artículo 35º.- (Modicación, extinción y baja denitiva del servicio)
El servicio que se reglamenta podrá ser modicado o extinguido en
función de la situación personal del usuario, cuando se produzca una
variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su acceso,
o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente
reglamentación.
Son causas de baja denitiva en los servicios: a) Dejar de reunir los
requisitos establecidos para el acceso al servicio; b) Incompatibilidad
con otros servicios o recursos reconocidos al usuario más adecuados a su
situación; c) Fallecimiento del usuario; d) Decisión expresa de la persona
usuaria de abandonar el servicio; e) Incumplimiento por parte de la
persona usuaria de sus obligaciones de colaboración o contractuales
que diculten o hagan inviable la prestación del servicio.
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Artículo 36º.- (Inoponibilidad) En ningún caso se entenderá que los
organismos que integran el Sistema Nacional de Cuidados son parte
de las relaciones contractuales que se establezcan entre los usuarios y
los prestadores de servicios personales.
CAPITULO VI: Disposiciones transitorias:
37
Artículo 37º.- (Transición del régimen proveniente de la Ley 18.651
y su Decreto reglamentario) Para los servicios de asistencia personal
en curso se pauta el siguiente régimen de transición:
a. Quienes integren el registro de usuarios del Banco de Previsión
Social y no se encuentren percibiendo la prestación establecida por
el Decreto 214/014 de 28 de julio de 2014 al momento de entrada en
vigencia del presente Decreto, tendrán 180 días para seleccionar un
Asistente Personal y presentar declaración jurada ante la Secretaría
Nacional de Cuidados pasando a estar regidos por el presente Decreto.
De lo contrario deberán regirse por lo que establecen los art. 10 y
siguientes de este Decreto.
b. Quienes integren el registro de usuarios de Asistentes Personales
del Banco de Previsión Social y se encuentren percibiendo la prestación
establecida por el Decreto 214/014 de 28 de julio de 2014 al momento
de entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán plazo hasta el 28
de febrero de 2017 para presentar declaración jurada de ingresos ante
la Secretaría Nacional de Cuidados, la que determinará el subsidio a
percibir, pasando a estar regidos por este Decreto.
Vencido este plazo, quienes no hayan presentado declaración
jurada, dejarán de percibir la prestación económica antes mencionada
debiendo postular al régimen establecido por el presente Decreto de
acuerdo a lo que estipulan los arts. 10 y siguientes.
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Artículo 38º.- (Extensión del plazo para la formación) Los
Asistentes Personales que hayan sido contratados bajo la excepción
estipulada en el art. 16 del Decreto 214/014 de 28 de julio de 2014,
contarán con un plazo adicional de 18 meses a computarse a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto.
39
Artículo 39º.- (Derogación) Derógase el Decreto 214/014 de 28 de
julio de 2014 reglamentario del art. 25 de la Ley Nº 18.651, salvo en lo
que expresan los arts. 37 y 38 del presente Decreto.
40
Artículo 40º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 96/016
Dispónese la regularización en el abastecimiento de GLP envasado,
destinado a la población.
(632*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 096/016 Nº 0328-02-006-2016 17/2016
VISTO: la situación de irregularidad en el abastecimiento de gas
licuado de petróleo (GLP) envasado a la población.
RESULTANDO: I) que como surge de la ley, las actividades
relacionadas al suministro de GLP tienen el carácter de interés público
por las necesidades colectivas que satisfacen, y sus prestaciones deben
ajustarse a los objetivos de seguridad del suministro y de regularidad
y continuidad de los servicios;
II) que en ese marco, el Decreto Nº 223/014, de 1º de agosto de 2014,
dispuso que la URSEA en situaciones extraordinarias que puedan
afectar el regular abastecimiento de GLP a los consumidores, podrá
adoptar previa consulta con la Dirección Nacional de Energía, medidas
transitorias de excepción a las disposiciones vigentes en el Decreto Nº
472/007, de 3 de diciembre de 2007;
III) que la URSEA ha venido haciendo un seguimiento atento de
la situación de abastecimiento de GLP, constatándose actualmente
una maniesta irregularidad y discontinuidad en el abastecimiento
de GLP a la población, lo que fue relevado mediante informe técnico;
IV) que el día sábado 30 de abril de 2016, se presentó una situación
de desabastecimiento de GLP, ante lo cual los Directores de URSEA
en coordinación de la Dirección Nacional de Energía, resolvieron
adoptar las medidas transitorias de excepción a las normas del Decreto
Nº 472/007;
V) que el mismo día, se comunicó a las empresas envasadoras
que desde ese momento quedaban habilitadas a envasar y distribuir
envases pintados por otros agentes de distribución, siempre que
realizaran una adecuada identicación de quien envasa y distribuye.
CONSIDERANDO: que atendiendo a las circunstancias de
irregularidad en el abastecimiento, y teniendo también presente la
opinión de la Dirección Nacional de Energía, corresponde formalizar
la decisión adoptada;
ATENTO: a lo expuesto, a los previsto en los artículos 1º, 2º, 14 y
15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción
vigente, y a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 223/014, de
1º de agosto de 2014; EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1
1) Raticar la decisión adoptada a partir del sábado 30 de abril de
2016, por la que se habilitó a las empresas envasadoras y distribuidoras
de GLP a envasar y distribuir GLP en recipientes pintados por otro
agente distribuidor, medida que se hará extensiva hasta el sábado 14 de
mayo de 2016, debiéndose realizar una identicación del envasador y
distribuidor en el envase que no sustituya el pintado, así como registrar
por el envasador cada uno de los recipientes involucrados. Dicho
registro deberá ser presentado dentro de los quince días corridos a la
nalización de la habilitación de excepción.
2
2) Continuar con el seguimiento y monitoreo del abastecimiento
a la población del mencionado combustible, para evaluar antes del
vencimiento de la medida adoptada, la extensión del plazo de la misma
en caso de ser necesaria.
3
3) Notifíquese a los interesados, publíquese en la Web institucional
y en el Diario Ocial y comuníquese a la población mediante la prensa
escrita.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 17/2016 de fecha 02/05/2016.

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