Resolución No. 97/018.- Dispónese que los fabricantes nacionales, formuladores, importadores o distribuidores de insumos desarrollados a partir de materia prima orgánica para uso agrícola, no podrán comercializarlos sin antes registrarlos y obtener la autorización de venta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 15 de Agosto de 2018

VISTO: La necesidad de instrumentar el registro y control para la comercialización de insumos formulados a partir de materia prima, de origen orgánico para uso agrícola que incluyen: enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos, fertilizantes órgano-mineral y otros insumos de origen orgánico especiales.

RESULTANDO: I) - Que según lo establecido en los artículos 173, 175 y 176 de la Ley No 19.149 de 24 de octubre de 2013 es facultad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas el determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso del territorio nacional, así como fabricación, elaboración, formulación, comercialización, etc., otorgar autorizaciones, registros y certificaciones de Fertilizantes, Enmiendas y todo otro de similar naturaleza que determine el MGAP por resolución fundada.

II) - Que en función de lo anterior la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará los requisitos que deben exigirse para la comercialización de estos insumos.

III) - Que esta Dirección General definirá y tipificará los insumos de origen orgánico que puedan utilizarse en la agricultura generando un registro de los mismos.

IV) - Que se implementarán las directrices para el manejo del riesgo vinculado al uso de determinados insumos.

CONSIDERANDO: que es de prioridad para esta Dirección General la evaluación previa de los insumos generados con materia prima de origen orgánico (de aquí en más insumos orgánicos) a los efectos de determinar su eficacia para los fines propuestos, siendo necesario a estos efectos contar con disposiciones que permitan el manejo y uso seguro de los insumos orgánicos debidamente registrados.

ATENTO: a las razones antes expuestas y a lo previsto en los artículos 173, 175 y 176 de la Ley No 19.149 de 24 de octubre de 2013 y artículo 137 de la Ley No 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 375 de la Ley No 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Ley No 13.663 de 14 de junio de 1968 y en el Decreto 220/998 en su Artículo 39.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:

  1. - Los fabricantes nacionales, formuladores, importadores o distribuidores de insumos desarrollados a partir de materia prima orgánica para uso agrícola, no podrán comercializarlos sin antes registrarlos y obtener la autorización de venta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

    2.1.- Se considerarán sujetos a esta normativa los insumos orgánicos a ser utilizados en agricultura o restauración de suelos degradados.

    2.2.- Se excluyen del ámbito de aplicación de esta disposición:

    1. los productos destinados exclusivamente a cultivos en viviendas, jardinería doméstica, plantas de interior y zonas periurbanas y se especifique este uso en la etiqueta.

    2. los sustratos o soportes de cultivo, cuya función principal es permitir el crecimiento del sistema radicular de las plantas.

    3. los estiércoles o cualquier otro residuo de origen animal o vegetal que no hayan sufrido algún proceso de transformación o cualquier otro producto que cuente con una reglamentación específica.

  3. - DEFINICIONES

    Para la interpretación de esta Resolución serán de aplicación las siguientes definiciones:

    3.1.- Compostaje: Proceso controlado de transformación biológica, aeróbica y termófila de materiales orgánicos, dando como productos finales del proceso de degradación, agua, dióxido de carbono y una materia orgánica estabilizada, libre de sustancias fitotóxicas y dispuesta para ser aplicada en agricultura sin que provoque fenómenos adversos.

    3.2.- Compost: Insumo resultante de la descomposición aeróbica de materias primas orgánicas bajo condiciones controladas, que alcanza temperaturas que permiten la higienización. Este producto está constituido...

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