Resolución No. 97/022.- Determínase técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo.

100 Último Momento Nº 30.920 - mayo 2 de 2022 | DiarioOficial
Librería IMPO
Propano Industrial 93.161,86
Propano Redes 93.161,86
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 69,67
Solvente Disán 69,67
Aguarrás 69,67
Base para insecticida 75,32
Querosol 74,44
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 95,22
Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al
público en los términos previstos en literal e) del artículo 1º del Decreto
Nº 201/021, de 28 de junio de 2021.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 97/022
Determínase técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de
las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a
partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al
público que apruebe el Poder Ejecutivo.
(1.045*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 097/022 Nº 0347-69-001-2021 20/2022
VISTO: que el Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021 exhorta a
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) a regular
determinados aspectos del mercado del petróleo crudo y derivados;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a
través de la técnica de sustitución de la redacción de artículos de la
Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, dio nueva institucionalidad
a la Ursea, organizándola como servicio descentralizado, a la vez que
reconguró sus atribuciones;
II) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye en
particular a la Ursea evaluar en forma permanente y determinar
técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios
comprendidos dentro de su competencia (literal K), en tanto el artículo
15 le comete regular el mercado de los combustibles, atendiendo a
las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo (literal C,
numeral 4º);
III) que, en ese marco, y de acuerdo a lo establecido por el Poder
Ejecutivo en su Decreto Nº 137/021, esta Unidad Reguladora, a
través de la Resolución Nº 141/021 de 29 de junio de 2021, aprobó las
condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad
de distribución de combustibles líquidos y de determinación técnica
del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de venta de
combustibles de las empresas distribuidoras mayoristas a los puestos
de venta de su red;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente atender a lo
exhortado por el Poder Ejecutivo;
II) que la Gerencia de Regulación calculó dicho precio en informe
que se comparte;
III) que corresponde expedirse en el sentido de determinar
técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de
venta de combustibles a percibir por las distribuidoras mayoristas de
las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia
los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder
Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 2º y 15 C) de
la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente,
contemplando lo previsto en los Decretos Nº 137/021, de 10 de mayo
de 2021 y Nº 277/021 de 26 de agosto de 2021;
EL DIRECTORIO de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1) Determinar técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos
de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a
partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta
al público que apruebe el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la tabla que se
adjunta en anexo y forma parte de la presente resolución.
2) Informar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y a las empresas: Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap), Distribuidora Uruguaya de
Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Axion Comercialización de
Combustibles y Lubricantes Sociedad Anónima (Axion) y Distribuidora
Industrial de Surtidores Americanos Sociedad Anónima (DISA).
3) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio Web de esta Unidad
Reguladora.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 20/2022 de fecha
29/04/2022.
Montevideo, 29 de abril de 2022
ANEXO
Determinación Técnica del Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT)
PMIT PRECIO POR LITRO
Gasolina Premiun 97 30S 73,30
Gasolina Super 95 30S 71,33
Queroseno interior 47,84
Gas Oil 50S 55,08
Gas Oil 10S 63,98

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