Resolución No. 98/026.- Dispónese el cese de la emergencia sanitaria del virus influenza aviar altamente patógena, dispuesta por Resolución 058/2026, de fecha 24 de febrero de 2026.
| Fecha de publicación | 05 Mayo 2026 |
| Número de Gaceta | 31907 |
| Emisor | Dirección General de Servicios Ganaderos |
5
Documentos
Nº 31.907 - mayo 5 de 2026
DiarioOficial |
Librería
IMPO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de Abril de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Protocolo sobre Traslado de Personas Sujetas a Regímenes Especiales
(complementario al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas
entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y
la República de Chile), rmado en la ciudad de Asunción, República
del Paraguay, a los 20 días del mes de junio de 2005.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARIO LUBETKIN; CARLOS NEGRO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 98/026
Dispónese el cese de la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar
altamente patógena, dispuesta por Resolución 058/2026, de fecha 24
de febrero de 2026.
(1.879*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de abril de 2026.
DGSG/Nº 098/2026
VISTO: que por Resolución Nº 058/2026 de fecha 24 de febrero
de 2026, se produjo el hallazgo del virus inuenza aviar de alta
patogenicidad H5 en aves silvestres en los departamentos de
Maldonado, Rocha y Canelones;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Ganaderos
es la autoridad sanitaria competente para disponer restricciones
sanitarias ante el hallazgo de enfermedades al amparo de la Ley N º
3.606 de 13 de abril de 1910;
II) que el artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre
de 2008, faculta a esta Dirección General a disponer aislamientos, así
como requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones
públicas y privadas; realizar investigaciones y acciones de vigilancia
epidemiológica en establecimientos y zonas determinadas, según
las características epidemiológicas de la enfermedad; ingresar a
establecimientos a los nes de inspección sanitaria, extracción de
muestras, identicación de animales, facilitando el propietario o
encargado, todas las tareas inherentes a dichos nes y la adopción de
otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus nes;
III) que en ese sentido faculta a la misma a declarar emergencia
sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de
enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que
constituyan un perjuicio para la salud animal, salud pública o el
medio ambiente;
IV) que han transcurrido más de 54 (cincuenta y cuatro) días de la
aparición del último foco de inuenza aviar altamente patógena, y que
al momento la totalidad de ellos están cerrados en todo el territorio
nacional;
V) que no ha surgido información epidemiológica que evidencie
la presencia del virus en la población silvestre, aves comerciales, de
traspatio y mamíferos mediante la vigilancia pasiva y activa que se
está realizando entre todos los actores involucrados;
CONSIDERANDO: I) que la vigilancia epidemiológica se seguirá
ejecutando de forma permanente con el n de realizar las acciones
pertinentes ante posible detección de la reintroducción del virus al país;
II) que se continuará con el plan de monitoreo activo;
III) la pertinencia de mantener todas las medidas de bioseguridad
vinculadas a la prevención y acciones sanitarias en todo el territorio
nacional;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos continuará
coordinando con el sector productivo y otras instituciones de forma
permanente, debido a que el comportamiento de la enfermedad,
sus formas de trasmisión y diseminación, hacen que el riesgo de
reintroducción del virus de la inuenza aviar altamente patógena
permanece siempre presente;
V) la conveniencia de hacer lugar al cese de la declaratoria de
emergencia sanitaria contra la Inuenza Aviar altamente patógena
mientras no se detecte la presencia del virus de Inuenza aviar en
todo el territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº 18.362
de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
1 de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Cese la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar altamente
patógena dispuesta por Resolución Nº 058/2026 de fecha 24 de
febrero de 2026.
2) Dispóngase en los casos de las concentraciones de aves para
exposiciones y remates se deberá cumplir con la legislación
sanitaria vigente e instrumentar las medidas dispuestas por
esta Dirección.
3) Efectúese el lavado y desinfección de las jaulas y utensillos con
agentes desinfectantes aprobados para esta campaña sanitaria,
en el momento previo y posterior a la realización del evento en
todos los casos.
4) Se deberán registrar los ingresos y egresos de las aves a
exposición o remate detallando origen y destino de las mismas
por parte de los servicios ociales.
5) El incumplimiento de las disposiciones de la presente
Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas
por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en
la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7
de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
6) Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de
Ambiente.
7) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su
intermedio a la Dirección de Descentralización y a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos.
8) Dese cuenta al Señor Ministro.
9) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dr. Marcelo Rodríguez, Director General.
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