Resolución No. 98/026.- Dispónese el cese de la emergencia sanitaria del virus influenza aviar altamente patógena, dispuesta por Resolución 058/2026, de fecha 24 de febrero de 2026.

Fecha de publicación05 Mayo 2026
Número de Gaceta31907
EmisorDirección General de Servicios Ganaderos
5
Documentos
Nº 31.907 - mayo 5 de 2026
DiarioOficial |
Librería
IMPO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de Abril de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Protocolo sobre Traslado de Personas Sujetas a Regímenes Especiales
(complementario al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas
entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y
la República de Chile), rmado en la ciudad de Asunción, República
del Paraguay, a los 20 días del mes de junio de 2005.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARIO LUBETKIN; CARLOS NEGRO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 98/026
Dispónese el cese de la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar
altamente patógena, dispuesta por Resolución 058/2026, de fecha 24
de febrero de 2026.
(1.879*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de abril de 2026.
DGSG/Nº 098/2026
VISTO: que por Resolución Nº 058/2026 de fecha 24 de febrero
de 2026, se produjo el hallazgo del virus inuenza aviar de alta
patogenicidad H5 en aves silvestres en los departamentos de
Maldonado, Rocha y Canelones;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Ganaderos
es la autoridad sanitaria competente para disponer restricciones
sanitarias ante el hallazgo de enfermedades al amparo de la Ley N º
3.606 de 13 de abril de 1910;
II) que el artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre
de 2008, faculta a esta Dirección General a disponer aislamientos, así
como requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones
públicas y privadas; realizar investigaciones y acciones de vigilancia
epidemiológica en establecimientos y zonas determinadas, según
las características epidemiológicas de la enfermedad; ingresar a
establecimientos a los nes de inspección sanitaria, extracción de
muestras, identicación de animales, facilitando el propietario o
encargado, todas las tareas inherentes a dichos nes y la adopción de
otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus nes;
III) que en ese sentido faculta a la misma a declarar emergencia
sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de
enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que
constituyan un perjuicio para la salud animal, salud pública o el
medio ambiente;
IV) que han transcurrido más de 54 (cincuenta y cuatro) días de la
aparición del último foco de inuenza aviar altamente patógena, y que
al momento la totalidad de ellos están cerrados en todo el territorio
nacional;
V) que no ha surgido información epidemiológica que evidencie
la presencia del virus en la población silvestre, aves comerciales, de
traspatio y mamíferos mediante la vigilancia pasiva y activa que se
está realizando entre todos los actores involucrados;
CONSIDERANDO: I) que la vigilancia epidemiológica se seguirá
ejecutando de forma permanente con el n de realizar las acciones
pertinentes ante posible detección de la reintroducción del virus al país;
II) que se continuará con el plan de monitoreo activo;
III) la pertinencia de mantener todas las medidas de bioseguridad
vinculadas a la prevención y acciones sanitarias en todo el territorio
nacional;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos continuará
coordinando con el sector productivo y otras instituciones de forma
permanente, debido a que el comportamiento de la enfermedad,
sus formas de trasmisión y diseminación, hacen que el riesgo de
reintroducción del virus de la inuenza aviar altamente patógena
permanece siempre presente;
V) la conveniencia de hacer lugar al cese de la declaratoria de
emergencia sanitaria contra la Inuenza Aviar altamente patógena
mientras no se detecte la presencia del virus de Inuenza aviar en
todo el territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº 18.362
de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
1 de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Cese la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar altamente
patógena dispuesta por Resolución Nº 058/2026 de fecha 24 de
febrero de 2026.
2) Dispóngase en los casos de las concentraciones de aves para
exposiciones y remates se deberá cumplir con la legislación
sanitaria vigente e instrumentar las medidas dispuestas por
esta Dirección.
3) Efectúese el lavado y desinfección de las jaulas y utensillos con
agentes desinfectantes aprobados para esta campaña sanitaria,
en el momento previo y posterior a la realización del evento en
todos los casos.
4) Se deberán registrar los ingresos y egresos de las aves a
exposición o remate detallando origen y destino de las mismas
por parte de los servicios ociales.
5) El incumplimiento de las disposiciones de la presente
Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas
por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en
la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7
de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
6) Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de
Ambiente.
7) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su
intermedio a la Dirección de Descentralización y a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos.
8) Dese cuenta al Señor Ministro.
9) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dr. Marcelo Rodríguez, Director General.

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