Resolución No. 986/022.- Apruébanse los Requisitos para la Verificación y Autorización de ingreso y/o comercialización de fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería y césped.

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Documen tos
Nº 31.018 - setiembre 20 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 16 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 986/022
Apruébanse los Requisitos para la Vericación y Autorización de ingreso
y/o comercialización de fertilizantes destinados a cultivos en viviendas,
jardinería y césped.
(3.869*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 13 de Setiembre de 2022
VISTO: la necesidad de determinar los Requisitos para el Ingreso
al país y la comercialización de Fertilizantes destinados para uso en
cultivos en viviendas, jardinería y césped (uso doméstico);
RESULTANDO: I) que se ha incrementado el uso de estos insumos
con nes domésticos y que la administración no cuenta con Requisitos
que garanticen la calidad e inocuidad de estos fertilizantes;
II) que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 y 175 de
la Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013,
se faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a
determinar los requisitos de control, certicación y vericación para
el ingreso o egreso al territorio nacional de todos aquellos insumos
que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por
Resolución fundada y los productos tosanitarios (plaguicidas), los
fertilizantes etc., que se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan,
formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten,
comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de
jurisdicción nacional bajo cualquier régimen podrán ser sometidos
por la unidad ejecutora 004 Dirección General de Servicios Agrícolas
a un proceso mediante el cual se evalúen datos cientícos completos
y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que
cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso,
son ecaces a los nes propuestos y no representan riesgos indebidos
para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente;
III) que el control y vericación de los fertilizantes con nes
domésticos tiene como propósito esencial disponer de la información
sobre la composición y contaminantes procurando que no generen
riesgos inaceptables a la salud humana, animal, vegetal y/o ambiental,
cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso dispuestas
en la etiqueta;
CONSIDERANDO: que los fertilizantes destinados al uso en
cultivos en viviendas, jardinería y césped no se Registran ante la
DGSA y que resulta fundamental contar con Requisitos para emitir
Autorizaciones de Ingreso y comercialización de los mismos;
ATENTO: a las razones expuestas y a las atribuciones establecidas
en los Artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre
de 2013, en la redacción dada por Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de
2015 y art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción
dada por Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y demás normas
modicativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
Apruébanse los Requisitos para la Vericación y Autorización
de ingreso y/o comercialización de aquellos fertilizantes destinados a:
cultivos en viviendas, jardinería y césped, según Anexo I de la presente
Resolución y el Formulario adjunto: Nº 307 "Solicitud de Autorización
de Ingreso y Comercialización de fertilizantes con destino: cultivos en
viviendas, jardinería y césped", los que forman parte integrante de la
presente Resolución.
2º Disposiciones Generales:
2.1. Las personas físicas o jurídicas que formulen, importen
y/o comercialicen fertilizantes destinados a cultivos en viviendas,
jardinería y césped deberán estar inscriptas en el Registro Único
de Operadores (R.U.O.) administrado por la Dirección General de
Servicios Agrícolas (DGSA).
2.2. Los fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería
y césped NO SE REGISTRARÁN ante la DGSA, no obstante,
para obtener la autorización de formulación, importación, y
comercialización deberán previamente inscribirse en dicha unidad
ejecutora, presentando la información que se detalla en el punto 3.1
de la presente resolución.
2.3. La importación de dichos productos no estará sujeta a ningún
tipo de exoneración tributaria.
2.4. Se prohíbe la importación, fabricación y comercialización de
formulaciones que contengan microorganismos en su composición
destinadas a cultivos en viviendas, jardinería y césped.
3º. Requisitos:
3.1 La información del fertilizante a presentar ante la DGSA
para luego obtener la autorización de importación, formulación y/o
comercialización de fertilizantes destinados a cultivos en viviendas,
jardinería y césped contará de:
a- Etiqueta comercial en idioma castellano.
b- Hoja de Seguridad.
c- Ficha Técnica.
d- Análisis de composición y contaminantes
según las características del fertilizante (fertilizante inorgánico,
fertilizante órgano-mineral, fertilizante orgánico).
3.2 Según la categorización del producto a evaluar, el mismo deberá
cumplir con los mínimos requeridos en contenido de nutrientes para
ser considerado fertilizante, Anexo I de la presente Resolución.
3.3 Los productos no podrán superar los límites máximos de
contaminantes dispuestos en las Normativas que le correspondan.
Anexo I de la presente Resolución.
3.4 La DGSA podrá solicitar información adicional a la aportada
por el solicitante, según corresponda, cuando resulte imprescindible
para emitir las autorizaciones correspondientes.
3.5 Los fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería
y césped deberán llevar obligatoriamente impreso en sus etiquetas
dicha especicación de uso.
3.6 Solo se permitirán envases de hasta 5 Litros o 5 kilogramos
según formulación.

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