Resolución No. 9992/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.998/018, que regula la actividad desarrollada por los cuidadores de vehículos en la vía pública y lugares habilitados

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Legislación y Nomenclatura y Tránsito y Transporte, reunidas en régimen de Integradas, que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

  1. - Apruébase el siguiente Proyecto de Decreto Departamental:

    Artículo 1º. La Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante la Intendencia) podrá autorizar la presencia de personas “Cuidadores de Vehículos” en vías de tránsito y espacios públicos predeterminados, no implicando bajo ninguna circunstancia una relación de dependencia directa o indirecta respecto del Gobierno Departamental.

    La Intendencia sólo regulará la actividad y la misma será de absoluta responsabilidad de quien la desarrolle.

    Esas personas son peatones y deberán observar rigurosamente las normas de tránsito.

    Artículo 2º

    Artículo 3º

    Artículo 4º

    I- LEGALES

    I.I.- Por primera vez:

    1. Ser mayor de 18 años;

    2. Constancia de domicilio en el Departamento no menor a 2 años; 3. Carné de salud vigente;

    4. Certificado de Antecedentes Judiciales (requisito previo no condicionante para la obtención de la habilitación). Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia;

    5. Dos fotos carné actualizadas;

    6. Aceptar expresamente y por escrito las condiciones, penalidades y demás disposiciones establecidas en el presente Decreto. I.II.- Renovación: cumplir con los requisitos b), c) y d) del apartado I.I.

    II- PERSONALES

    1. Buena presencia;

    2. Utilizar la indumentaria y carné identificatorio vigente asignado y suministrado en usufructo provisorio por la Intendencia, con una reposición eventual por robo o extravío en el año, pudiendo ser retirada en cualquier momento. Dicha vestimenta identificatoria tendrá estampado un texto donde se puntualiza que no son funcionarios municipales, conteniendo además un número de teléfono directo, a determinar por la Administración, claramente visible, para atender las reclamaciones o pedidos de información de los usuarios;

    3. Utilizar en un lugar destacado y a la vista el carné que lo habilita, exhibirlo y entregarlo cuando se le requiera por la autoridad municipal, policial o de prefectura;

    4. No encontrarse alcoholizado, afectado por drogas, estupefacientes o psicofármacos durante el ejercicio de su función;

    5. No tener menores u otras personas a cargo en las zonas o lugares asignados;

    6. Mantener en...

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