Resolución No. 9993/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.001/018, que regula el funcionamiento de servicios de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Legislación, Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y Nomenclatura y Tránsito y Transporte, reunidas en régimen de Integradas que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

  1. Apruébase el siguiente proyecto de Decreto Departamental:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

NORMAS GENERALES

Artículo 1º El presente Decreto tiene como objeto regular el funcionamiento de servicios de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte (ERT) con funcionamiento dentro del territorio del Departamento de Maldonado, considerándose a los mismos un servicio privado de interés público.
Artículo 2º El objeto del servicio regulado es brindar una prestación eficiente, segura y oportuna de transporte, de conformidad con la Ley 18.191 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional) y demás normas modificativas y concordantes.
Artículo 3º Es proveedor de servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas toda persona física o jurídica que facilite servicio de transporte a través de conexión a una Plataforma Tecnológica operada o promocionada por una ERT

Los proveedores de dicho servicio privado no podrán obligar a los conductores a cumplir horario de trabajo, éstos se conectarán las veces que deseen y por el tiempo que estimen conveniente, no pudiendo despachar viajes por más de 8 horas continuas o 12 horas fraccionadas en el día.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4
Artículo 4º Deberán ser entendidos los siguientes términos con el significado que a continuación se detalla:
  1. Empresas de Redes de Transporte (ERTs): empresas que intermedien en la prestación de servicios entre los conductores y usuarios, a través de plataformas tecnológicas, o bien promocionen el uso de dichas plataformas y los servicios de transporte que se contratan a través de éstas.

  2. Conductor: persona física que presta servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas, utilizando un vehículo, previo registro ante una ERT.

  3. Plataformas tecnológicas: sistema informático o aplicación por el cual el usuario puede contratar servicio, accesible desde teléfonos inteligentes u otro dispositivo.

  4. Teléfono inteligente (Smart Phone): teléfono móvil conectado a la red telefónica, de internet y geolocalización, al cual le pueden instalar aplicaciones diseñadas especialmente para estos aparatos.

  5. Aplicación (App): Programa informático que permite la interacción del usuario con la misma, diseñado para teléfonos inteligentes, tablets u otros dispositivos.

  6. Oblea Digital: que certifica la habilitación vehicular para brindar el servicio de transporte regulado, conformado por un código QR, que deberán lucir en forma obligatoria todos los vehículos autorizados por el presente Decreto.

  7. Código QR: modelo para almacenar información codificada mediante un código de barras bidimensional de rápida lectura.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 8

ERTs - PLATAFORMAS

Artículo 5º Podrán ser prestadoras de servicio de intermediación todas las ERTs con plataformas que cumplan los requerimientos previstos en este Decreto y que estén debidamente autorizadas por la Intendencia.
Artículo 6º Para ser ERT se deberá contar con una plataforma tecnológica de operación y/o administración, propia o de terceros, que permita el control, programación, solicitud, control de operación e intermediación del pago

También deberán contar con domicilio fiscal y real dentro del Departamento de Maldonado así como cumplir con la legislación nacional y departamental vigente.

Artículo 7º Aquellos proveedores que cumplan con lo establecido en el presente Decreto serán habilitados por el Ejecutivo Departamental, comunicando posteriormente al Legislativo Departamental.
Artículo 8º Las plataformas deberán asegurar el acceso las 24 horas del día durante todo el año y asignar viajes únicamente a conductores que cumplan con este Decreto y su reglamentación.
CAPÍTULO IV PERMISOS Artículos 9 a 11
Artículo 9º Cada Plataforma que desee operar deberá adquirir ante la Intendencia Departamental un permiso (Oblea Digital) por vehículo habilitado por la misma, el cual tendrá un costo único de 2 UR (dos Unidades Reajustables)

El pago de la misma estará a cargo de la empresa solicitante y tendrá una vigencia de 1 (un) año.

Las ERTs serán responsables de las Obleas Digitales adquiridas y dispondrán de ellas para la entrega a sus conductores.

No se podrá otorgar más de una Oblea Digital por conductor habilitado al amparo de lo dispuesto en el Artículo 15º del presente Decreto.

Dichas Obleas Digitales serán activadas por la Intendencia Departamental una vez que los conductores y sus vehículos cumplan con los requisitos estipulados en el presente Decreto y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR