Resolución No. 9994/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.999/018, que modifica el Decreto Departamental 3.912 “Ordenanza de Automóviles con Taxímetro”

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Legislación y de Nomenclatura y Tránsito y Transporte, reunidas en régimen de Integradas, que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

  1. Aruébase el siguiente PROYECTO DE DECRETO DEPARTAMENTAL:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

NORMAS GENERALES

Artículo 1º El objeto del presente Decreto Departamental es la regulación del servicio público de transporte de personas, en automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado y cada uno de sus Municipios.
Artículo 2º El objeto de este servicio es dar satisfacción a las necesidades de traslado de los ciudadanos en forma cómoda, segura, ágil, mediante el pago de una tarifa razonable, en el menor tiempo posible, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley 18.191 (Ley de Tránsito) y conexas.
Artículo 3º El transporte de personas en automóviles de alquiler dotados de aparatos de taxímetro en el Departamento de Maldonado, es un servicio privado de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto Departamental y demás normas concordantes y/o complementarias.
Artículo 4º El servicio inherente al permiso deberá ser prestado por privados, individuales o asociados, trabajadores directos, salvo excepciones contempladas en este Decreto Departamental, ampliando las opciones de creación de fuentes laborales y de oportunidades de inversión de capitales locales en el Departamento.
Artículo 5º Automóvil con taxímetro es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de pasajeros y de su equipaje mediante un precio determinado, en las condiciones establecidas por el Gobierno Departamental y la normativa vigente.
Artículo 6º El cumplimiento del servicio de automóviles con taxímetro se regula por:
  1. El presente Decreto Departamental: “de servicio de automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado”.

  2. Las Resoluciones del Intendente de Maldonado, que homologuen las tarifas fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. El otorgamiento de permisos para el ejercicio de la actividad por la Intendencia.

  4. La fijación por el Intendente de Maldonado de las modalidades de servicio, en paradas fijas exclusivas o libres, en recorrido, por llamada telefónica o por contrato previo.

  5. Las reglamentaciones que establezca la Intendencia del presente Decreto Departamental.

  6. La fiscalización de la prestación de los servicios por la Intendencia o por solicitud de usuarios y normas concordantes y /o complementarias.

Artículo 7º Los Municipios del Departamento de Maldonado en el área de sus respectivas jurisdicciones, según los literales c), d) y e) del artículo anterior podrán:
  1. solicitar la habilitación de nuevos permisos por presunta demanda de los mismos, nuevas paradas o supresión de alguna ya existente;

  2. fiscalizar la calidad de los servicios ya existentes, el cumplimiento de horarios, turnos y de las tarifas establecidas, estado de los vehículos, estado de las paradas y servicios anexos de comunicación ofrecidos, recorridos, trato adecuado a los usuarios y otros ítems que hagan asegurar la eficacia en la prestación;

  3. controlar la efectiva calidad de permisario de quienes prestan servicios de traslado, en su jurisdicción.

CAPITULO II Artículo 8

DEFINICIONES

Artículo 8º A los efectos del presente Decreto Departamental los conceptos que a continuación se detallan, deberán ser entendidos por el significado que aquí se les atribuye:

TAXI - Automóvil provisto de aparato taxímetro, que reúne las demás cualidades que se establecerán en el presente Decreto Departamental habilitado para y afectado al servicio.

TAXÍMETRO - Aparato marcador de distancia de recorrido del taxi y del tiempo, en base al cual se determinará la suma máxima a pagar por el usuario por el servicio recibido, según la tarifa vigente en cada momento.

TARIFA - Sistema -tablade valores del precio del alquiler del servicio, medido en metros de recorrido y/o tiempo de espera, fijado por autoridad competente, que el usuario deberá abonar como máximo por el servicio correspondientemente recibido.

PERMISO - Acto Administrativo nominativo, por el cual la Intendencia autoriza la prestación del servicio que se regula a un permisario, en forma precaria y revocable en cualquier momento.

PERMISARIO O TITULAR DE UN PERMISO - La(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) a quien se le haya otorgado un permiso para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

APARATISTA - Técnico especializado en el acondicionamiento, conservación y reparación de taxímetros, que haya sido reconocido por la Intendencia y aprobado por el LATU.

CONDUCTOR - Persona que reúne las condiciones exigidas en el presente Decreto Departamental, para conducir un taxi prestando servicios, titular permisario o empleado.

PARADA - Espacio de la vía pública, fijado y señalizado por la Intendencia, destinado al estacionamiento de vehículos con taxímetro, en servicio, sin pasajeros a bordo y en espera.

CAPITULO III Artículo 9

PERMISOS

Artículo 9º Los permisos para la explotación de los servicios de automóviles con taxímetro deben cumplir con las siguientes condiciones:
  1. Los permisos para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro se otorgarán solamente por la Intendencia con carácter nominativo, precario y revocable en cualquier momento por razones de servicio debidamente fundamentadas, a personas físicas, sociedades personales contractuales o de hecho o cooperativas, creadas a tal efecto, sin que en la eventualidad de la caducidad del mismo, por las razones que se establecen en el presente Decreto Departamental, generen derecho alguno a quien ejerciera la concesión.

  2. La cantidad de permisos a otorgar en el Departamento de Maldonado, incluyendo los ya existentes, podrá situarse entre 0,8 (cero coma ocho) y 1 (uno) permisos por cada 1.000 habitantes de zonas urbanas y suburbanas.

  3. Cada permisario no podrá ser titular de dominio de más de un total de dos permisos. En el caso de los miembros integrantes de sociedades cooperativas permisarias de taxímetros, sus miembros no podrán integrar más de una sociedad cooperativa u otra entidad permisaria de taxis.

  4. En casos de desastre público o de grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes, por el período que establezca la norma, los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de tales desastres en la población (servicios médico-sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.), en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.

CAPITULO IV Artículos 10 a 29

1 - PERMISARIOS

Artículo 10º Pueden ser titulares de permisos para prestar el servicio de automóviles con taxímetro:
  1. Las personas físicas, legalmente habilitadas para ejercer una actividad económica;

  2. Las sociedades personales, legalmente constituidas en base a las consideraciones establecidas en el Artículo 13º. de la presente, a razón de hasta tres socios por permiso;

  3. Las sociedades de hecho de hasta dos personas, por coparticipación en la explotación de permisos;

  4. Las cooperativas legalmente constituidas con hasta un máximo de 4 integrantes por permiso y entre un mínimo de 5 y un máximo de 8 para el caso de que sean beneficiarias de dos permisos, en régimen de dedicación exclusiva para todos sus integrantes. Otorgado el permiso a una sociedad cooperativa, la integración de la misma no podrá tener variaciones en un plazo de 5 años, salvo casos de fuerza mayor.

  5. En todos los casos, la integración de las sociedades de cualquier índole, deberá ser nominativa.

Artículo 11º A los efectos de este Decreto Departamental, las sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas, se considerarán como una sola parte.
Artículo 12º No pueden ser permisarios de taxis los importadores, armadores y quienes comercien en la compra venta de automóviles, ni sus dependientes, ni aquellas personas autorizadas por la Intendencia para reparar o instalar aparatos taxímetros.
Artículo 13º En todos los casos, las personas físicas, permisarios individuales o integrantes de sociedades personales, constituidas o de hecho y cooperativas que aspiren a ser permisarios de servicios de taxi o que ya lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
  1. ser capaces por sí, de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio, con las excepciones establecidas en los Artículos 16º y 17º de la presente;

  2. ser uruguayo, o extranjero con más de 5 (cinco) años de residencia en el país declarada por las autoridades competentes;

  3. Poseer certificado libre de antecedentes judiciales, expedido por el Ministerio del Interior. Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia;

  4. Tener residencia en el Departamento de Maldonado, debidamente certificada por autoridad competente.

  5. Demostrar ser propietarios, promitentes compradores, o la capacidad en forma documentada de adquirir el vehículo con el que se prestará el servicio, al momento de resultar adjudicatarios de un permiso.

Artículo 14º Los permisos son derechos personalísimos, serán transferidos según lo establecido en el Artículo 20º de este Decreto Departamental, de la misma forma se podrá mantener la vigencia del permiso tal cual lo previsto en el siguiente Artículo 15º de la presente.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR